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En vigorOrden

Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones

También conocida como: O 1362/2016, O 1362/16
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10 de agosto de 2016·31 de enero de 2023·Ministerio de Justicia·BOE-A-2016-7688
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites electrónicos del Ministerio de Justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y adscripción

    Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia, adscrita a la Subsecretaría. Coordina la administración digital y enlaza con la DTIC. La División de Servicios Digitales le presta apoyo.

  2. Artículo 2 — Composición y funcionamiento

    La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno (2 reuniones/año) y Permanente (trimestral). El Pleno lo preside la Subsecretaría; la Permanente, la Dirección General de Transformación Digital. Incluyen vocales de diversos órganos y asesores sin voto.

  3. Artículo 3 — Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital

    El Pleno coordina con Hacienda TIC, aprueba el Plan estratégico TIC (mín. 2 años), impulsa la digitalización de servicios y colabora en recursos. La Comisión Permanente elabora el Plan, analiza necesidades, informa contratos TIC y proyectos normativos, gestiona el inventario de ficheros de datos y r

  4. Artículo 4 — Convocatorias

    El Pleno y la Comisión Permanente se constituyen con Presidencia, Secretaría y mitad de vocales (1ª convocatoria). En 2ª convocatoria bastan 5 vocales (Pleno) o 3 (Permanente). La Presidencia la ejerce la Vicepresidencia 1ª, luego 2ª, y finalmente el miembro de mayor jerarquía.

  5. Artículo 5 — Petición de información

    La Comisión Ministerial de Administración Digital puede solicitar información a todas las unidades y organismos públicos del Ministerio de Justicia. Dichos órganos están obligados a facilitarla conforme a la legislación vigente.

  6. Artículo 6 — Funcionamiento

    La Comisión Ministerial de Administración Digital puede funcionar y adoptar acuerdos por medios electrónicos. En lo no previsto, se ajusta a la legislación sobre órganos colegiados del Sector Público.

  7. Disposición adicional primera — Administración de Justicia

    La Comisión vela por la Estrategia TIC del Estado y coordina el Ministerio de Justicia con la Dirección de TIC de Hacienda. Se aplica la Ley 18/2011 sobre TIC en la Administración de Justicia.

  8. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    El funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público. Se atenderá con los medios materiales y de personal existentes en el propio Departamento ministerial.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Quedan derogadas la Orden JUS/3425/2005 (Comisión de Administración Electrónica) y la Orden JUS/147/2015 (Comisión Mixta con Registradores).

  10. Disposición final primera — Instrucciones de ejecución

    La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden JUS/1362/2016 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2016
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • la Orden JUS/3425/2005, de 26 de octubre BOE-A-2005-18175
  • el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3161
  • la disposición transitoria 2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
  • la Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero BOE-A-2015-1109

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2 y 4 y las referencias indicadas, por Orden JUS/1179/2020, de 4 de diciembre BOE-A-2020-15868
  • los arts. 1.2 y 2.2 y 4 y las referencias indicadas, por Orden JUS/73/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-2471
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