Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones
También conocida como: O 1362/2016, O 1362/16Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites electrónicos del Ministerio de Justicia.
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- 31 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-2471Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-15868Ver qué cambió →
- 10 de agosto de 2016Versión original BOE-A-2016-7688
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y adscripción
Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia, adscrita a la Subsecretaría. Coordina la administración digital y enlaza con la DTIC. La División de Servicios Digitales le presta apoyo.
Artículo 2 — Composición y funcionamiento
La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno (2 reuniones/año) y Permanente (trimestral). El Pleno lo preside la Subsecretaría; la Permanente, la Dirección General de Transformación Digital. Incluyen vocales de diversos órganos y asesores sin voto.
Artículo 3 — Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital
El Pleno coordina con Hacienda TIC, aprueba el Plan estratégico TIC (mín. 2 años), impulsa la digitalización de servicios y colabora en recursos. La Comisión Permanente elabora el Plan, analiza necesidades, informa contratos TIC y proyectos normativos, gestiona el inventario de ficheros de datos y r
Artículo 4 — Convocatorias
El Pleno y la Comisión Permanente se constituyen con Presidencia, Secretaría y mitad de vocales (1ª convocatoria). En 2ª convocatoria bastan 5 vocales (Pleno) o 3 (Permanente). La Presidencia la ejerce la Vicepresidencia 1ª, luego 2ª, y finalmente el miembro de mayor jerarquía.
Artículo 5 — Petición de información
La Comisión Ministerial de Administración Digital puede solicitar información a todas las unidades y organismos públicos del Ministerio de Justicia. Dichos órganos están obligados a facilitarla conforme a la legislación vigente.
Artículo 6 — Funcionamiento
La Comisión Ministerial de Administración Digital puede funcionar y adoptar acuerdos por medios electrónicos. En lo no previsto, se ajusta a la legislación sobre órganos colegiados del Sector Público.
Disposición adicional primera — Administración de Justicia
La Comisión vela por la Estrategia TIC del Estado y coordina el Ministerio de Justicia con la Dirección de TIC de Hacienda. Se aplica la Ley 18/2011 sobre TIC en la Administración de Justicia.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
El funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público. Se atenderá con los medios materiales y de personal existentes en el propio Departamento ministerial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Quedan derogadas la Orden JUS/3425/2005 (Comisión de Administración Electrónica) y la Orden JUS/147/2015 (Comisión Mixta con Registradores).
Disposición final primera — Instrucciones de ejecución
La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden JUS/1362/2016 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden JUS/3425/2005, de 26 de octubre BOE-A-2005-18175
- el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3161
- la disposición transitoria 2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
- la Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero BOE-A-2015-1109
Leyes que la modifican
- el art. 2.2 y 4 y las referencias indicadas, por Orden JUS/1179/2020, de 4 de diciembre BOE-A-2020-15868
- los arts. 1.2 y 2.2 y 4 y las referencias indicadas, por Orden JUS/73/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-2471
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