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En vigorReal Decreto

Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario

También conocida como: RD 425/2016, RD 425/16
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12 de noviembre de 2016·11 de octubre de 2023·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2016-10461
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado ayuda a los agricultores y ganaderos a pagar sus seguros para protegerse ante posibles pérdidas en sus cosechas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establecen bases para subvenciones del Estado al Seguro Agrario (aportación a la prima). No se aplican a Administraciones Públicas, empresas no PYME (salvo cooperativas), o sin bien asegurado identificado. Los asegurados cumplen requisitos de la Ley 38/2003 y TFUE.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define: Agricultor (titular explotación o con interés indemnización); Seguro Agrario (amparo Planes aprobados); Entidad asociativa (cooperativas/grupos con >50% capital cooperativo); Módulo aseguramiento (opciones cobertura); Módulo 1 (pérdidas >30%); Fecha entrada vigor (día siguiente pago prima).

  3. Artículo 3 — Componentes de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario

    Subvención base más adicionales (colectiva, características, continuidad, fraccionamiento, reducción riesgo, condiciones productivas) o subvención única. Si coexisten garantías, se aplican por separado y la subvención bruta total es suma de ambas.

  4. Artículo 4 — Requisitos específicos de la subvención adicional por contratación colectiva

    La subvención por contratación colectiva aplica a pólizas de tomadores inscritos en el Registro de ENESA (Orden 23/10/1998) o a cooperativas, agrupaciones y asociaciones de agricultores legalmente constituidas e inscritas en dicho Registro.

  5. Artículo 5 — Requisitos específicos de la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento

    La subvención por características aplica a agricultores profesionales, titulares prioritarios, socios de organizaciones UE, antiguos jóvenes agricultores o con seguro bienal olivarero. Personas jurídicas requieren 50% socios/producto cumpliendo requisitos.

  6. Artículo 6 — Requisitos específicos de la subvención adicional por continuidad del aseguramiento

    La subvención por continuidad aplica a pólizas renovadas o con cambio de titular por fallecimiento, jubilación, transformación, escisión, creación, fusión o vacío sanitario, manteniéndose si se cumple el 50% superficie/socios. Debe solicitarse a ENESA.

  7. Artículo 7 — Requisitos específicos de la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza

    La subvención por fraccionamiento de pago aplica a pólizas con fraccionamiento avalado por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), si el Plan de Seguros lo establece.

  8. Artículo 8 — Requisitos específicos de la subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y condiciones productivas

    La subvención por prácticas de reducción de riesgo aplica a pólizas agrícolas que cumplan requisitos del Plan, como pertenecer a estructuras de asesoramiento fitosanitario (ATRIA, ADV, ASV) o tener el 80% de superficie en producción ecológica certificada.

  9. Artículo 9 — Requisitos específicos de la subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo

    La subvención adicional por reducción de riesgo aplica a pólizas de explotaciones ganaderas en agrupaciones de defensa sanitaria, según el Plan de Seguros. La justificación documental sigue el anexo II.5.

  10. Artículo 10 — Requisitos específicos de la subvención adicional por condiciones productivas

    Subvención adicional por condiciones productivas aplica a explotaciones ganaderas ecológicas bajo control normativo. La justificación documental sigue el anexo II.6.

  11. Artículo 11 — Requisitos específicos de la subvención única

    Subvención única aplica a: pólizas agrícolas módulo 1/base, retirada de cadáveres, acuícolas, costes fijos para cooperativas y pólizas de entidades asociativas reconocidas.

  12. Artículo 12 — Cálculo de la subvención total aplicable

    La subvención bruta suma cantidades fijas o porcentajes sobre prima neta. Se deduce de la prima al contratar. ENESA abona a Agroseguro. Compatible con CCAA si no supera límites UE.

  13. Artículo 13 — Solicitud de subvención

    La póliza es la solicitud si cumple plazos y requisitos. Se puede renunciar antes de firmar. Para subvenciones adicionales se debe declarar cumplimiento. Cambio de titularidad: 15 días para solicitar mantenimiento.

  14. Artículo 14 — Documentación justificativa

    La justificación se realiza antes de la concesión. El asegurado debe tener la documentación del anexo II al contratar. Debe conservar copias 5 años y presentarlas a ENESA. Si falta documentación, se dan 10 días hábiles para subsanar; de lo contrario, se deniega la ayuda.

  15. Artículo 15 — Instrucción y resolución

    ENESA instruye y el Presidente resuelve en 6 meses. Las resoluciones se publican en el tablón del Ministerio. Contra la resolución cabe recurso de alzada en 1 mes ante el Ministro. La resolución puede modificarse si cambian las condiciones de los artículos 4 a 11.

  16. Artículo 16 — Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A (CIAS)

    ENESA gestiona la base CIAS con NIFs de asegurados. Verifica obligaciones tributarias, SS, sanciones y concursos para clasificar como 'subvencionables' o 'no'. Los subvencionables acceden a descuentos; los demás no. Se puede consultar estado en web.

  17. Artículo 17 — Control de subvenciones

    AGROSEGURO y beneficiarios facilitan datos a ENESA y Tribunal de Cuentas. ENESA solicita información a otras administraciones, celebra convenios y adopta medidas preventivas. Gestiona datos personales para control de subvenciones, gestión de rendimientos y ficheros de tomadores.

  18. Artículo 18 — Reintegro

    El incumplimiento de los requisitos del real decreto obliga a reintegrar totalmente las subvenciones indebidamente percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme al artículo 37.1 de la Ley 38/2003.

  19. Artículo 19 — Infracciones y sanciones

    Asegurados y tomadores responden solidariamente. ENESA instruye; el Ministro de Agricultura resuelve, salvo sanciones graves que resuelve el Ministro de Hacienda. Plazo máximo de resolución: 6 meses.

  20. Artículo 20 — Financiación

    Financiación con cargo a Presupuestos Generales del Estado (epígrafe Plan Anual). Cuantía máxima fijada en Plan de Seguros Agrarios Combinados. Concesión supeditada a crédito adecuado y suficiente, ampliable hasta igualar obligaciones reconocidas.

  21. Artículo 21 — Transparencia de las ayudas

    ENESA publica información en Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para cumplir transparencia. Publicación conforme a Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula BDNS y publicidad de subvenciones y ayudas públicas.

  22. Disposición adicional única — Normativa supletoria

    Lo no previsto en este real decreto se aplica supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento General de Subvenciones.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, sobre bases de subvenciones a seguros agrarios.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en los artículos 149.1.13ª (bases económicas) y 149.1.11ª (bases de seguros) de la Constitución, que atribuyen competencias al Estado.

  25. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente queda facultado para modificar los anexos de este real decreto.

  26. Disposición final tercera — Habilitación para la aplicación

    Se faculta al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, sobre subvenciones al Seguro Agrario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 12.II.b), por Real Decreto 1180/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17276
  • los arts. 1, 5, 6, 10, 13 a 17, 19, anexos I a III y SE AÑADE el art. 21 y el anexo IV, por Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre BOE-A-2021-20260
  • el anexo I, por Orden APA/416/2023, de 17 de abril BOE-A-2023-10200
  • el art. 15, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
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