Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario
También conocida como: RD 425/2016, RD 425/16Esta norma regula cómo el Estado ayuda a los agricultores y ganaderos a pagar sus seguros para protegerse ante posibles pérdidas en sus cosechas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen bases para subvenciones del Estado al Seguro Agrario (aportación a la prima). No se aplican a Administraciones Públicas, empresas no PYME (salvo cooperativas), o sin bien asegurado identificado. Los asegurados cumplen requisitos de la Ley 38/2003 y TFUE.
Artículo 2 — Definiciones
Define: Agricultor (titular explotación o con interés indemnización); Seguro Agrario (amparo Planes aprobados); Entidad asociativa (cooperativas/grupos con >50% capital cooperativo); Módulo aseguramiento (opciones cobertura); Módulo 1 (pérdidas >30%); Fecha entrada vigor (día siguiente pago prima).
Artículo 3 — Componentes de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario
Subvención base más adicionales (colectiva, características, continuidad, fraccionamiento, reducción riesgo, condiciones productivas) o subvención única. Si coexisten garantías, se aplican por separado y la subvención bruta total es suma de ambas.
Artículo 4 — Requisitos específicos de la subvención adicional por contratación colectiva
La subvención por contratación colectiva aplica a pólizas de tomadores inscritos en el Registro de ENESA (Orden 23/10/1998) o a cooperativas, agrupaciones y asociaciones de agricultores legalmente constituidas e inscritas en dicho Registro.
Artículo 5 — Requisitos específicos de la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento
La subvención por características aplica a agricultores profesionales, titulares prioritarios, socios de organizaciones UE, antiguos jóvenes agricultores o con seguro bienal olivarero. Personas jurídicas requieren 50% socios/producto cumpliendo requisitos.
Artículo 6 — Requisitos específicos de la subvención adicional por continuidad del aseguramiento
La subvención por continuidad aplica a pólizas renovadas o con cambio de titular por fallecimiento, jubilación, transformación, escisión, creación, fusión o vacío sanitario, manteniéndose si se cumple el 50% superficie/socios. Debe solicitarse a ENESA.
Artículo 7 — Requisitos específicos de la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza
La subvención por fraccionamiento de pago aplica a pólizas con fraccionamiento avalado por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), si el Plan de Seguros lo establece.
Artículo 8 — Requisitos específicos de la subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y condiciones productivas
La subvención por prácticas de reducción de riesgo aplica a pólizas agrícolas que cumplan requisitos del Plan, como pertenecer a estructuras de asesoramiento fitosanitario (ATRIA, ADV, ASV) o tener el 80% de superficie en producción ecológica certificada.
Artículo 9 — Requisitos específicos de la subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo
La subvención adicional por reducción de riesgo aplica a pólizas de explotaciones ganaderas en agrupaciones de defensa sanitaria, según el Plan de Seguros. La justificación documental sigue el anexo II.5.
Artículo 10 — Requisitos específicos de la subvención adicional por condiciones productivas
Subvención adicional por condiciones productivas aplica a explotaciones ganaderas ecológicas bajo control normativo. La justificación documental sigue el anexo II.6.
Artículo 11 — Requisitos específicos de la subvención única
Subvención única aplica a: pólizas agrícolas módulo 1/base, retirada de cadáveres, acuícolas, costes fijos para cooperativas y pólizas de entidades asociativas reconocidas.
Artículo 12 — Cálculo de la subvención total aplicable
La subvención bruta suma cantidades fijas o porcentajes sobre prima neta. Se deduce de la prima al contratar. ENESA abona a Agroseguro. Compatible con CCAA si no supera límites UE.
Artículo 13 — Solicitud de subvención
La póliza es la solicitud si cumple plazos y requisitos. Se puede renunciar antes de firmar. Para subvenciones adicionales se debe declarar cumplimiento. Cambio de titularidad: 15 días para solicitar mantenimiento.
Artículo 14 — Documentación justificativa
La justificación se realiza antes de la concesión. El asegurado debe tener la documentación del anexo II al contratar. Debe conservar copias 5 años y presentarlas a ENESA. Si falta documentación, se dan 10 días hábiles para subsanar; de lo contrario, se deniega la ayuda.
Artículo 15 — Instrucción y resolución
ENESA instruye y el Presidente resuelve en 6 meses. Las resoluciones se publican en el tablón del Ministerio. Contra la resolución cabe recurso de alzada en 1 mes ante el Ministro. La resolución puede modificarse si cambian las condiciones de los artículos 4 a 11.
Artículo 16 — Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A (CIAS)
ENESA gestiona la base CIAS con NIFs de asegurados. Verifica obligaciones tributarias, SS, sanciones y concursos para clasificar como 'subvencionables' o 'no'. Los subvencionables acceden a descuentos; los demás no. Se puede consultar estado en web.
Artículo 17 — Control de subvenciones
AGROSEGURO y beneficiarios facilitan datos a ENESA y Tribunal de Cuentas. ENESA solicita información a otras administraciones, celebra convenios y adopta medidas preventivas. Gestiona datos personales para control de subvenciones, gestión de rendimientos y ficheros de tomadores.
Artículo 18 — Reintegro
El incumplimiento de los requisitos del real decreto obliga a reintegrar totalmente las subvenciones indebidamente percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme al artículo 37.1 de la Ley 38/2003.
Artículo 19 — Infracciones y sanciones
Asegurados y tomadores responden solidariamente. ENESA instruye; el Ministro de Agricultura resuelve, salvo sanciones graves que resuelve el Ministro de Hacienda. Plazo máximo de resolución: 6 meses.
Artículo 20 — Financiación
Financiación con cargo a Presupuestos Generales del Estado (epígrafe Plan Anual). Cuantía máxima fijada en Plan de Seguros Agrarios Combinados. Concesión supeditada a crédito adecuado y suficiente, ampliable hasta igualar obligaciones reconocidas.
Artículo 21 — Transparencia de las ayudas
ENESA publica información en Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para cumplir transparencia. Publicación conforme a Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula BDNS y publicidad de subvenciones y ayudas públicas.
Disposición adicional única — Normativa supletoria
Lo no previsto en este real decreto se aplica supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, sobre bases de subvenciones a seguros agrarios.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en los artículos 149.1.13ª (bases económicas) y 149.1.11ª (bases de seguros) de la Constitución, que atribuyen competencias al Estado.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente queda facultado para modificar los anexos de este real decreto.
Disposición final tercera — Habilitación para la aplicación
Se faculta al Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, sobre subvenciones al Seguro Agrario, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
- la Ley 87/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-870
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero BOE-A-2012-1381
Leyes que la modifican
- el art. 12.II.b), por Real Decreto 1180/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17276
- los arts. 1, 5, 6, 10, 13 a 17, 19, anexos I a III y SE AÑADE el art. 21 y el anexo IV, por Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre BOE-A-2021-20260
- el anexo I, por Orden APA/416/2023, de 17 de abril BOE-A-2023-10200
- el art. 15, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
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