Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General
También conocida como: RD 518/2015, RD 518/15Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los Colegios de Ingenieros en Informática para garantizar el buen ejercicio de la profesión.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos
Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.
Disposición adicional primera — Adaptación de los estatutos particulares de los Colegios y Consejos autonómicos
Los Colegios y Consejos autonómicos tienen 12 meses para adecuar sus estatutos particulares desde la entrada en vigor.
Disposición adicional segunda — Elección de los miembros de la Junta de Gobierno
La Junta saliente convoca la Asamblea en 15 días; la reunión es el mes siguiente para elegir y tomar posesión de la nueva Junta.
Disposición derogatoria única — Derogación de los Estatutos provisionales
Se derogan los Estatutos provisionales del Consejo General, publicados mediante la Orden ITC/2180/2010.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Disposición final segunda — Competencias autonómicas
Los Estatutos Generales no afectan a las normas que aprueban las comunidades autónomas para sus colegios y consejos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Organización colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen
La organización colegial incluye Colegios, Consejos autonómicos y el Consejo General. Son corporaciones de derecho público, democráticas y autónomas, con personalidad jurídica propia para los ingenieros en informática.
Artículo 2 — De los Colegios, los Consejos autonómicos y el Consejo General. Ámbito territorial
El Consejo General es el órgano superior. Los Consejos autonómicos y Colegios tienen ámbito territorial único definido en sus estatutos. La aprobación de estatutos requiere participación y enmiendas previas.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Los Colegios y el Consejo General se rigen por la Constitución, leyes de colegios profesionales, legislación autonómica y estos Estatutos Generales.
Artículo 4 — Actos y resoluciones corporativas
Los actos colegiales son recurribles en alzada ante el Consejo autonómico o General en 1 mes. Los del Consejo General agotan vía administrativa y son recurribles ante lo contencioso-administrativo, previa reposición en 1 mes. Se admiten quejas al Consejo General.
Artículo 5 — Ventanilla única
La ventanilla única permite trámites gratuitos online de colegiación, baja y consulta de expedientes. Incluye registro de colegiados, códigos deontológicos y vías de reclamación.
Artículo 6 — Servicio de atención a colegiados y a consumidores o usuarios
Los colegios atienden quejas de colegiados y consumidores. El servicio resuelve informando, remitiendo a órganos competentes o archivando. Las quejas se presentan personalmente o electrónicamente.
Artículo 7 — Comunicaciones
Se usan medios de la Ley 30/1992. El correo electrónico es habitual entre Consejo y colegios, con acuse de recibo en 48 horas hábiles. Las convocatorias deben publicarse en la web y enviarse por medio efectivo.
Artículo 8 — Memoria anual
Las corporaciones publican memoria anual en su web (primer semestre) con datos económicos, cuotas, sanciones, quejas, deontología e visado. El Consejo General agrega estadísticas de toda la organización.
Artículo 9 — Fines esenciales de los Colegios
Los fines esenciales incluyen ordenar la profesión, representar intereses, proteger consumidores, promover la sociedad del conocimiento, garantizar honor e intimidad, y defender la ingeniería en informática.
Artículo 10 — Funciones de los Colegios
Los Colegios ejercen funciones delegadas, asesoran, participan en órganos consultivos, disciplinan colegiados, facilitan peritos, defienden la profesión, evitan intrusismo, visan proyectos (si se pide), cobran honorarios (si se pide), informan sobre tasas, resuelven conflictos, llevan registros, cre
Artículo 11 — Organización básica
Cada Colegio establece su organización interna con tres órganos: Asamblea General, Junta de Gobierno y Presidencia o Decanato.
Artículo 12 — Asamblea General
La Asamblea General aprueba estatutos, presupuestos, cuentas y memoria. Controla a la Junta. Se convoca con al menos un año de antelación, comunicando fecha, hora y orden del día.
Artículo 13 — Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno administra el Colegio. Incluye Presidente, Secretario y Tesorero. El Secretario gestiona documentación y el Tesorero la economía y cuentas bancarias.
Artículo 14 — Presidencia o Decanato
La Presidencia o Decanato representa legalmente al Colegio, preside la Asamblea y la Junta, y ejecuta sus acuerdos.
Artículo 15 — Proceso electoral
Las elecciones son libres e iguales. El mandato dura máx. 4 años. El voto es personal, postal o electrónico. La nueva Junta se comunica al Consejo General en 5 días.
Artículo 16 — Colegiación, ingresos y traslados
La colegiación es voluntaria y telemática. Se exige título oficial o homologado. No se cobran tasas extra por ejercer fuera de la comunidad. Las sanciones valen en toda España. Para UE se aplica reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 17 — Clases de colegiados
Existen colegiados ordinarios (ejercientes/no) y de honor (por méritos). También se permite la figura de precolegiado para estudiantes, definida por los estatutos particulares del Colegio.
Artículo 18 — Derechos de los colegiados
Derechos: voz y voto en Asambleas, elegir cargos, recibir amparo y beneficios. Los de honor no pueden votar ni elegir cargos. Incluye trámites electrónicos de ventanilla única.
Artículo 19 — Obligaciones de los colegiados
Obligaciones: cumplir normativa y deontología, actuar con honradez y mantener compañerismo. Deberes especiales: pagar cuotas, declarar situación profesional, cumplir acuerdos y comunicar datos al Colegio.
Artículo 20 — El visado
El visado es voluntario. Los Colegios deben atender solicitudes, verificando identidad, habilitación y formalidad. Asume responsabilidad subsidiaria por defectos detectables. No controla aspectos técnicos, honorarios ni condiciones contractuales. El coste debe ser razonable y público.
Artículo 21 — Recursos económicos
Los recursos económicos de los Colegios incluyen cuotas de colegiados, rentas patrimoniales, donaciones, subvenciones, aportaciones públicas, derechos por servicios (visados, certificaciones), beneficios de cursos o publicaciones, contratos y otros conceptos normativos.
Artículo 22 — Cuotas
Los colegiados deben satisfacer cuotas para el sostenimiento del Colegio, que se dividen en dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Artículo 23 — Cuotas ordinarias
Las cuotas ordinarias las aprueba la Asamblea General. Para colegiados no ejercientes y de honor, se aplican estatutos particulares. Estos pueden establecer condiciones especiales en cuotas y derechos para ejercientes en situaciones extraordinarias, como desempleo.
Artículo 24 — Cuotas extraordinarias
Las cuotas extraordinarias se acuerdan por la Asamblea General, respetando las limitaciones que establezcan los estatutos particulares de cada colegio.
Artículo 25 — Pagos y recaudación de cuotas
Los estatutos determinan el pago. El impago genera reclamación escrita. Tras dos períodos consecutivos, se requiere pago en 15 días; si no se paga, se aplica recargo del 20% anual. La suspensión de derechos colegiales es automática hasta el pago. Tras seis meses, puede haber baja si es reiterada yno
Artículo 26 — Presupuestos
El régimen económico es presupuestario. El presupuesto es único, cubre todos los ingresos y gastos, y se refiere al año natural.
Artículo 27 — Aportaciones de los Colegios y Consejos autonómicos
Los Colegios y Consejos autonómicos deben pagar las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del Consejo.
Artículo 28 — El Consejo General
El Consejo General (CCII) es una corporación pública sin ánimo de lucro, integrada por todos los Colegios y Consejos autonómicos de Informática en España.
Artículo 29 — Fines
Sus fines incluyen ordenar la profesión, promover la sociedad del conocimiento, proteger la intimidad, representar a los colegios y defender intereses profesionales y de consumidores.
Artículo 30 — Funciones
El Consejo General tiene funciones nacionales (protección consumidores, colaboración administrativa, representación, ética, formación, disciplina, etc.) y específicas (códigos UE, coordinación colegios, aprobación estatutos, resolución conflictos, disciplina, presupuestos, deontología).
Artículo 31 — Sedes
La Asamblea General designa la sede institucional y electrónica. La sede ejecutiva es la del Colegio de quien preside la Junta de Gobierno. Son válidas las comunicaciones enviadas a registros de cualquier Colegio o Consejo autonómico.
Artículo 32 — Órganos de Gobierno
Los órganos de Gobierno del Consejo General son la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Ambos tienen plena independencia para ejercer sus funciones y velar por la actuación conjunta y coordinada.
Artículo 33 — Competencias
La Asamblea General elige y puede cesar a la Junta de Gobierno. Aprueba estatutos, presupuestos, cuentas, plan de gobierno y memoria. Autoriza actos de disposición de bienes inmuebles y controla la gestión de la Junta.
Artículo 34 — Composición
La Asamblea General está integrada por los Presidentes o Decanos de cada Colegio, hasta dos representantes adicionales colegiados designados por cada Colegio, y los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo.
Artículo 35 — Reuniones
La Asamblea General se reúne ordinariamente una vez al año en el primer cuatrimestre. Las extraordinarias se convocan en un mes si lo solicitan la Junta o un tercio de Colegios. La convocatoria debe hacerse con 20 días de antelación (5 en urgencia).
Artículo 36 — Representación
Cada Colegio tiene un coeficiente de voto (porcentaje de colegiados) y 3 votos individuales. Los representantes acumulan votos si son menos de 3. Los Consejos autonómicos tienen voz pero no voto, salvo delegación. Se requiere certificado de representantes 2 días antes. Es obligatorio estar al día de
Artículo 37 — Censo de colegiados
Los Colegios remiten certificado de censo 2 días antes (30 en elecciones) para calcular coeficientes. Deben facilitar datos de colegiados (nombre, título, email, etc.) al menos una vez al año para cumplir obligaciones legales del Consejo General.
Artículo 38 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos requieren mayoría simple de votos y coeficientes. Para estatutos o moción de censura se necesitan 2/3 de votos y coeficientes. El voto de calidad decide empates. Las votaciones son públicas. No votan quienes no pagan cuotas.
Artículo 39 — Composición
La Junta de Gobierno tiene Presidencia, 2 Vicepresidencias, 2 Secretarías, Tesorería y 1-6 vocalías. Ningún Colegio puede tener más de 3 miembros en esta Junta.
Artículo 40 — Convocatoria electoral y proceso de elección de cargos
La Junta de Gobierno convoca elecciones con 45 días de antelación. Hay 5 días para reclamar porcentajes y 15 días hábiles para presentar candidaturas conjuntas (con 3 suplentes). El Presidente es elegido por Presidentes/Decanos. Votación por mayoría. En empate, segunda vuelta. Si no hay candidaturas
Artículo 41 — Vigencia de los cargos
El mandato dura 4 años, máx. 2 consecutivos. Cesa por dimisión, censura, sanción, baja colegial, traslado a colegio con 3 miembros, pérdida condición asamblearia o suplencia. Vocales se sustituyen por suplentes. Vacante >50% o Presidente/Vicepresidente convoca elecciones en 1 mes.
Artículo 42 — Funciones
Competencias: dirección/administración, ejecutar acuerdos asamblea, elaborar normas estatales, preparar asuntos asamblea, informar propuestas legislativas, resolver recursos, promoción imagen, informar colegios/asamblea, emitir laudos, funciones inherentes, crear colegios Ceuta/Melilla, aprobar plan
Artículo 43 — Moción de censura
La Asamblea propone moción de censura (1/3 miembros, motivos claros). Presidencia convoca extraordinaria en 1 mes (15 días antelación). Aprobación requiere 2/3 votos válidos y coeficientes. Nueva elección en 1 mes. Sin otra moción en 1 año. La Junta puede presentar moción de confianza.
Artículo 44 — Convocatoria y reuniones
Reuniones trimestrales o por solicitud. Convocatoria Secretaría con 10 días antelación (3 días urgencia). Constitución: 2/3 miembros (1ª convocatoria) o cualquier número (2ª, 30 min después), con Presidencia/Vice/Secretaría. Reuniones a distancia posibles. Confidencialidad obligatoria.
Artículo 45 — Adopción de acuerdos
Cada miembro tiene un voto, no delegable. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes. El voto de calidad de la Presidencia resuelve empates.
Artículo 46 — Presidencia
La Presidencia convoca reuniones, coordina la Junta, representa al Consejo, emite laudos y designa al sustituto entre los Vicepresidentes.
Artículo 47 — Vicepresidencias
El primer Vicepresidente sustituye al Presidente en vacantes o ausencias. El segundo sustituye al primero si este no puede ejercer.
Artículo 48 — Secretaría y Vicesecretaría
La Secretaría levanta actas, custodia datos de contacto, gestiona comunicaciones y coordina la administración. La Vicesecretaría sustituye a la Secretaría.
Artículo 49 — Tesorería
La Tesorería gestiona fondos, presupuestos y cuentas bancarias (disposición mancomunada). Esta función no es delegable.
Artículo 50 — Vocalías
Las vocalías coordinan comisiones y grupos de trabajo. La Junta de Gobierno puede encomendarles otras funciones y suplir vacantes. Deben informar sobre su trabajo y aportar propuestas para el buen funcionamiento del Consejo.
Artículo 51 — De las cuotas
La Asamblea General fija las cuotas ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento del Consejo. El Consejo puede establecer exenciones o bonificaciones si se garantiza la viabilidad económica.
Artículo 52 — Del cobro de las cuotas
Las cuotas ordinarias se deben al inicio del año; las extraordinarias, al día siguiente de la Asamblea que las aprobó. El plazo de pago es hasta el último día hábil del tercer mes (ordinarias) o seis meses (extraordinarias). El impago inhabilita el voto.
Artículo 53 — De las cuotas ordinarias
Cada Colegio paga cuotas ordinarias según su número de miembros. La cuota es única anual, independientemente de cuándo se ingrese un profesional. Una vez pagada en plazo, se considera satisfecha para el ejercicio, aunque varíe el número de colegiados.
Artículo 54 — De las cuotas extraordinarias
Las cuotas extraordinarias se reparten entre corporaciones según su número de colegiados. La proporción se calcula como los coeficientes de voto, tomando como referencia la fecha de convocatoria de la Asamblea General que aprobó la cuota.
Artículo 55 — Otros recursos
El Consejo General financia sus actividades con cuotas, honorarios por certificaciones, rendimientos patrimoniales, ingresos por publicaciones, subvenciones y otras aportaciones legales.
Artículo 56 — Competencia para su designación y régimen de funcionamiento
La Junta de Gobierno designa al personal, su distribución y sueldos. El Secretario propone las funciones. El presupuesto incluye a plantilla y permite nombrar personal eventual.
Artículo 57 — Normativa aplicable
El régimen disciplinario se rige por estos Estatutos, el código deontológico y la Ley 30/1992. No excluye otras responsabilidades profesionales de los colegiados.
Artículo 58 — Competencia
El Consejo General sanciona a sus órganos y a los autonómicos; los Colegios a sus colegiados. Antes de sancionar se oye a la Comisión Deontológica. Se lleva registro de sanciones.
Artículo 59 — Faltas leves
Son faltas leves: incumplir normas o faltar al respeto. Como faltas especiales de cargos: dejación de funciones, incumplir acuerdos del Consejo o faltar reiteradamente a reuniones.
Artículo 60 — Faltas graves
Faltas graves: reiteración de leves (12 meses), negligencia en órganos, falsificar títulos, ocultar datos, no informar a usuarios. Infracciones especiales (cargos): indisciplina rebelde, violar secreto, negligencia normativa, faltar a dignidad, desatender requerimientos o incumplir acuerdos del Consejo General.
Artículo 61 — Faltas muy graves
Faltas muy graves: reiteración de graves en 12 meses, afectación democracia/derechos, atentado dignidad, encubrimiento intrusismo, coacciones, negligencia grave, perjuicio a usuarios, prácticas abusivas. Infracciones especiales: secreto doloso, delito firme, desatender censo.
Artículo 62 — Sanciones
Sanciones: leves (amonestación); graves (suspensión cargo/colegiación 1-6 meses); muy graves (6 meses-2 años). Reiteración muy graves en 4 años expulsa (hasta 5 años inhabilitación). Se valoran daños, intencionalidad, reincidencia. Se informa a Junta de Gobierno en 10 días.
Artículo 63 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por muerte del inculpado, cumplimiento de la sanción, prescripción de infracciones o sanciones, o acuerdo del Consejo General.
Artículo 64 — Prescripción de infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). La cancelación de antecedentes ocurre tras 1, 2 o 4 años. La rehabilitación por expulsión requiere 3 años y expediente.
Artículo 65 — Procedimiento
No hay sanción sin expediente previo. La Junta de Gobierno nombra al Instructor, quien impulsa el procedimiento de oficio y practica pruebas. Se aplica el Real Decreto 1398/1993 en lo no previsto.
Artículo 66 — Cómputo de plazos
Los plazos fijados en días dentro de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática se computan en días naturales.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Disposición transitoria 2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-19561
- Estatutos provisionales publicados por Orden ITC/2180/2010, de 29 de julio BOE-A-2010-12829
Leyes que la modifican
- la nulidad del art. 23.a) de los Estatutos, por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017 BOE-A-2017-4533
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