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En vigorReal Decreto

Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General

También conocida como: RD 518/2015, RD 518/15
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11 de julio de 2015·26 de abril de 2017·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2015-7774
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los Colegios de Ingenieros en Informática para garantizar el buen ejercicio de la profesión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos

    Se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.

  2. Disposición adicional primera — Adaptación de los estatutos particulares de los Colegios y Consejos autonómicos

    Los Colegios y Consejos autonómicos tienen 12 meses para adecuar sus estatutos particulares desde la entrada en vigor.

  3. Disposición adicional segunda — Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

    La Junta saliente convoca la Asamblea en 15 días; la reunión es el mes siguiente para elegir y tomar posesión de la nueva Junta.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación de los Estatutos provisionales

    Se derogan los Estatutos provisionales del Consejo General, publicados mediante la Orden ITC/2180/2010.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

  6. Disposición final segunda — Competencias autonómicas

    Los Estatutos Generales no afectan a las normas que aprueban las comunidades autónomas para sus colegios y consejos.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Organización colegial. Definición. Personalidad y naturaleza jurídica de las entidades que la componen

    La organización colegial incluye Colegios, Consejos autonómicos y el Consejo General. Son corporaciones de derecho público, democráticas y autónomas, con personalidad jurídica propia para los ingenieros en informática.

  9. Artículo 2 — De los Colegios, los Consejos autonómicos y el Consejo General. Ámbito territorial

    El Consejo General es el órgano superior. Los Consejos autonómicos y Colegios tienen ámbito territorial único definido en sus estatutos. La aprobación de estatutos requiere participación y enmiendas previas.

  10. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Los Colegios y el Consejo General se rigen por la Constitución, leyes de colegios profesionales, legislación autonómica y estos Estatutos Generales.

  11. Artículo 4 — Actos y resoluciones corporativas

    Los actos colegiales son recurribles en alzada ante el Consejo autonómico o General en 1 mes. Los del Consejo General agotan vía administrativa y son recurribles ante lo contencioso-administrativo, previa reposición en 1 mes. Se admiten quejas al Consejo General.

  12. Artículo 5 — Ventanilla única

    La ventanilla única permite trámites gratuitos online de colegiación, baja y consulta de expedientes. Incluye registro de colegiados, códigos deontológicos y vías de reclamación.

  13. Artículo 6 — Servicio de atención a colegiados y a consumidores o usuarios

    Los colegios atienden quejas de colegiados y consumidores. El servicio resuelve informando, remitiendo a órganos competentes o archivando. Las quejas se presentan personalmente o electrónicamente.

  14. Artículo 7 — Comunicaciones

    Se usan medios de la Ley 30/1992. El correo electrónico es habitual entre Consejo y colegios, con acuse de recibo en 48 horas hábiles. Las convocatorias deben publicarse en la web y enviarse por medio efectivo.

  15. Artículo 8 — Memoria anual

    Las corporaciones publican memoria anual en su web (primer semestre) con datos económicos, cuotas, sanciones, quejas, deontología e visado. El Consejo General agrega estadísticas de toda la organización.

  16. Artículo 9 — Fines esenciales de los Colegios

    Los fines esenciales incluyen ordenar la profesión, representar intereses, proteger consumidores, promover la sociedad del conocimiento, garantizar honor e intimidad, y defender la ingeniería en informática.

  17. Artículo 10 — Funciones de los Colegios

    Los Colegios ejercen funciones delegadas, asesoran, participan en órganos consultivos, disciplinan colegiados, facilitan peritos, defienden la profesión, evitan intrusismo, visan proyectos (si se pide), cobran honorarios (si se pide), informan sobre tasas, resuelven conflictos, llevan registros, cre

  18. Artículo 11 — Organización básica

    Cada Colegio establece su organización interna con tres órganos: Asamblea General, Junta de Gobierno y Presidencia o Decanato.

  19. Artículo 12 — Asamblea General

    La Asamblea General aprueba estatutos, presupuestos, cuentas y memoria. Controla a la Junta. Se convoca con al menos un año de antelación, comunicando fecha, hora y orden del día.

  20. Artículo 13 — Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno administra el Colegio. Incluye Presidente, Secretario y Tesorero. El Secretario gestiona documentación y el Tesorero la economía y cuentas bancarias.

  21. Artículo 14 — Presidencia o Decanato

    La Presidencia o Decanato representa legalmente al Colegio, preside la Asamblea y la Junta, y ejecuta sus acuerdos.

  22. Artículo 15 — Proceso electoral

    Las elecciones son libres e iguales. El mandato dura máx. 4 años. El voto es personal, postal o electrónico. La nueva Junta se comunica al Consejo General en 5 días.

  23. Artículo 16 — Colegiación, ingresos y traslados

    La colegiación es voluntaria y telemática. Se exige título oficial o homologado. No se cobran tasas extra por ejercer fuera de la comunidad. Las sanciones valen en toda España. Para UE se aplica reconocimiento de cualificaciones.

  24. Artículo 17 — Clases de colegiados

    Existen colegiados ordinarios (ejercientes/no) y de honor (por méritos). También se permite la figura de precolegiado para estudiantes, definida por los estatutos particulares del Colegio.

  25. Artículo 18 — Derechos de los colegiados

    Derechos: voz y voto en Asambleas, elegir cargos, recibir amparo y beneficios. Los de honor no pueden votar ni elegir cargos. Incluye trámites electrónicos de ventanilla única.

  26. Artículo 19 — Obligaciones de los colegiados

    Obligaciones: cumplir normativa y deontología, actuar con honradez y mantener compañerismo. Deberes especiales: pagar cuotas, declarar situación profesional, cumplir acuerdos y comunicar datos al Colegio.

  27. Artículo 20 — El visado

    El visado es voluntario. Los Colegios deben atender solicitudes, verificando identidad, habilitación y formalidad. Asume responsabilidad subsidiaria por defectos detectables. No controla aspectos técnicos, honorarios ni condiciones contractuales. El coste debe ser razonable y público.

  28. Artículo 21 — Recursos económicos

    Los recursos económicos de los Colegios incluyen cuotas de colegiados, rentas patrimoniales, donaciones, subvenciones, aportaciones públicas, derechos por servicios (visados, certificaciones), beneficios de cursos o publicaciones, contratos y otros conceptos normativos.

  29. Artículo 22 — Cuotas

    Los colegiados deben satisfacer cuotas para el sostenimiento del Colegio, que se dividen en dos clases: ordinarias y extraordinarias.

  30. Artículo 23 — Cuotas ordinarias

    Las cuotas ordinarias las aprueba la Asamblea General. Para colegiados no ejercientes y de honor, se aplican estatutos particulares. Estos pueden establecer condiciones especiales en cuotas y derechos para ejercientes en situaciones extraordinarias, como desempleo.

  31. Artículo 24 — Cuotas extraordinarias

    Las cuotas extraordinarias se acuerdan por la Asamblea General, respetando las limitaciones que establezcan los estatutos particulares de cada colegio.

  32. Artículo 25 — Pagos y recaudación de cuotas

    Los estatutos determinan el pago. El impago genera reclamación escrita. Tras dos períodos consecutivos, se requiere pago en 15 días; si no se paga, se aplica recargo del 20% anual. La suspensión de derechos colegiales es automática hasta el pago. Tras seis meses, puede haber baja si es reiterada yno

  33. Artículo 26 — Presupuestos

    El régimen económico es presupuestario. El presupuesto es único, cubre todos los ingresos y gastos, y se refiere al año natural.

  34. Artículo 27 — Aportaciones de los Colegios y Consejos autonómicos

    Los Colegios y Consejos autonómicos deben pagar las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del Consejo.

  35. Artículo 28 — El Consejo General

    El Consejo General (CCII) es una corporación pública sin ánimo de lucro, integrada por todos los Colegios y Consejos autonómicos de Informática en España.

  36. Artículo 29 — Fines

    Sus fines incluyen ordenar la profesión, promover la sociedad del conocimiento, proteger la intimidad, representar a los colegios y defender intereses profesionales y de consumidores.

  37. Artículo 30 — Funciones

    El Consejo General tiene funciones nacionales (protección consumidores, colaboración administrativa, representación, ética, formación, disciplina, etc.) y específicas (códigos UE, coordinación colegios, aprobación estatutos, resolución conflictos, disciplina, presupuestos, deontología).

  38. Artículo 31 — Sedes

    La Asamblea General designa la sede institucional y electrónica. La sede ejecutiva es la del Colegio de quien preside la Junta de Gobierno. Son válidas las comunicaciones enviadas a registros de cualquier Colegio o Consejo autonómico.

  39. Artículo 32 — Órganos de Gobierno

    Los órganos de Gobierno del Consejo General son la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Ambos tienen plena independencia para ejercer sus funciones y velar por la actuación conjunta y coordinada.

  40. Artículo 33 — Competencias

    La Asamblea General elige y puede cesar a la Junta de Gobierno. Aprueba estatutos, presupuestos, cuentas, plan de gobierno y memoria. Autoriza actos de disposición de bienes inmuebles y controla la gestión de la Junta.

  41. Artículo 34 — Composición

    La Asamblea General está integrada por los Presidentes o Decanos de cada Colegio, hasta dos representantes adicionales colegiados designados por cada Colegio, y los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo.

  42. Artículo 35 — Reuniones

    La Asamblea General se reúne ordinariamente una vez al año en el primer cuatrimestre. Las extraordinarias se convocan en un mes si lo solicitan la Junta o un tercio de Colegios. La convocatoria debe hacerse con 20 días de antelación (5 en urgencia).

  43. Artículo 36 — Representación

    Cada Colegio tiene un coeficiente de voto (porcentaje de colegiados) y 3 votos individuales. Los representantes acumulan votos si son menos de 3. Los Consejos autonómicos tienen voz pero no voto, salvo delegación. Se requiere certificado de representantes 2 días antes. Es obligatorio estar al día de

  44. Artículo 37 — Censo de colegiados

    Los Colegios remiten certificado de censo 2 días antes (30 en elecciones) para calcular coeficientes. Deben facilitar datos de colegiados (nombre, título, email, etc.) al menos una vez al año para cumplir obligaciones legales del Consejo General.

  45. Artículo 38 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos requieren mayoría simple de votos y coeficientes. Para estatutos o moción de censura se necesitan 2/3 de votos y coeficientes. El voto de calidad decide empates. Las votaciones son públicas. No votan quienes no pagan cuotas.

  46. Artículo 39 — Composición

    La Junta de Gobierno tiene Presidencia, 2 Vicepresidencias, 2 Secretarías, Tesorería y 1-6 vocalías. Ningún Colegio puede tener más de 3 miembros en esta Junta.

  47. Artículo 40 — Convocatoria electoral y proceso de elección de cargos

    La Junta de Gobierno convoca elecciones con 45 días de antelación. Hay 5 días para reclamar porcentajes y 15 días hábiles para presentar candidaturas conjuntas (con 3 suplentes). El Presidente es elegido por Presidentes/Decanos. Votación por mayoría. En empate, segunda vuelta. Si no hay candidaturas

  48. Artículo 41 — Vigencia de los cargos

    El mandato dura 4 años, máx. 2 consecutivos. Cesa por dimisión, censura, sanción, baja colegial, traslado a colegio con 3 miembros, pérdida condición asamblearia o suplencia. Vocales se sustituyen por suplentes. Vacante >50% o Presidente/Vicepresidente convoca elecciones en 1 mes.

  49. Artículo 42 — Funciones

    Competencias: dirección/administración, ejecutar acuerdos asamblea, elaborar normas estatales, preparar asuntos asamblea, informar propuestas legislativas, resolver recursos, promoción imagen, informar colegios/asamblea, emitir laudos, funciones inherentes, crear colegios Ceuta/Melilla, aprobar plan

  50. Artículo 43 — Moción de censura

    La Asamblea propone moción de censura (1/3 miembros, motivos claros). Presidencia convoca extraordinaria en 1 mes (15 días antelación). Aprobación requiere 2/3 votos válidos y coeficientes. Nueva elección en 1 mes. Sin otra moción en 1 año. La Junta puede presentar moción de confianza.

  51. Artículo 44 — Convocatoria y reuniones

    Reuniones trimestrales o por solicitud. Convocatoria Secretaría con 10 días antelación (3 días urgencia). Constitución: 2/3 miembros (1ª convocatoria) o cualquier número (2ª, 30 min después), con Presidencia/Vice/Secretaría. Reuniones a distancia posibles. Confidencialidad obligatoria.

  52. Artículo 45 — Adopción de acuerdos

    Cada miembro tiene un voto, no delegable. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes. El voto de calidad de la Presidencia resuelve empates.

  53. Artículo 46 — Presidencia

    La Presidencia convoca reuniones, coordina la Junta, representa al Consejo, emite laudos y designa al sustituto entre los Vicepresidentes.

  54. Artículo 47 — Vicepresidencias

    El primer Vicepresidente sustituye al Presidente en vacantes o ausencias. El segundo sustituye al primero si este no puede ejercer.

  55. Artículo 48 — Secretaría y Vicesecretaría

    La Secretaría levanta actas, custodia datos de contacto, gestiona comunicaciones y coordina la administración. La Vicesecretaría sustituye a la Secretaría.

  56. Artículo 49 — Tesorería

    La Tesorería gestiona fondos, presupuestos y cuentas bancarias (disposición mancomunada). Esta función no es delegable.

  57. Artículo 50 — Vocalías

    Las vocalías coordinan comisiones y grupos de trabajo. La Junta de Gobierno puede encomendarles otras funciones y suplir vacantes. Deben informar sobre su trabajo y aportar propuestas para el buen funcionamiento del Consejo.

  58. Artículo 51 — De las cuotas

    La Asamblea General fija las cuotas ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento del Consejo. El Consejo puede establecer exenciones o bonificaciones si se garantiza la viabilidad económica.

  59. Artículo 52 — Del cobro de las cuotas

    Las cuotas ordinarias se deben al inicio del año; las extraordinarias, al día siguiente de la Asamblea que las aprobó. El plazo de pago es hasta el último día hábil del tercer mes (ordinarias) o seis meses (extraordinarias). El impago inhabilita el voto.

  60. Artículo 53 — De las cuotas ordinarias

    Cada Colegio paga cuotas ordinarias según su número de miembros. La cuota es única anual, independientemente de cuándo se ingrese un profesional. Una vez pagada en plazo, se considera satisfecha para el ejercicio, aunque varíe el número de colegiados.

  61. Artículo 54 — De las cuotas extraordinarias

    Las cuotas extraordinarias se reparten entre corporaciones según su número de colegiados. La proporción se calcula como los coeficientes de voto, tomando como referencia la fecha de convocatoria de la Asamblea General que aprobó la cuota.

  62. Artículo 55 — Otros recursos

    El Consejo General financia sus actividades con cuotas, honorarios por certificaciones, rendimientos patrimoniales, ingresos por publicaciones, subvenciones y otras aportaciones legales.

  63. Artículo 56 — Competencia para su designación y régimen de funcionamiento

    La Junta de Gobierno designa al personal, su distribución y sueldos. El Secretario propone las funciones. El presupuesto incluye a plantilla y permite nombrar personal eventual.

  64. Artículo 57 — Normativa aplicable

    El régimen disciplinario se rige por estos Estatutos, el código deontológico y la Ley 30/1992. No excluye otras responsabilidades profesionales de los colegiados.

  65. Artículo 58 — Competencia

    El Consejo General sanciona a sus órganos y a los autonómicos; los Colegios a sus colegiados. Antes de sancionar se oye a la Comisión Deontológica. Se lleva registro de sanciones.

  66. Artículo 59 — Faltas leves

    Son faltas leves: incumplir normas o faltar al respeto. Como faltas especiales de cargos: dejación de funciones, incumplir acuerdos del Consejo o faltar reiteradamente a reuniones.

  67. Artículo 60 — Faltas graves

    Faltas graves: reiteración de leves (12 meses), negligencia en órganos, falsificar títulos, ocultar datos, no informar a usuarios. Infracciones especiales (cargos): indisciplina rebelde, violar secreto, negligencia normativa, faltar a dignidad, desatender requerimientos o incumplir acuerdos del Consejo General.

  68. Artículo 61 — Faltas muy graves

    Faltas muy graves: reiteración de graves en 12 meses, afectación democracia/derechos, atentado dignidad, encubrimiento intrusismo, coacciones, negligencia grave, perjuicio a usuarios, prácticas abusivas. Infracciones especiales: secreto doloso, delito firme, desatender censo.

  69. Artículo 62 — Sanciones

    Sanciones: leves (amonestación); graves (suspensión cargo/colegiación 1-6 meses); muy graves (6 meses-2 años). Reiteración muy graves en 4 años expulsa (hasta 5 años inhabilitación). Se valoran daños, intencionalidad, reincidencia. Se informa a Junta de Gobierno en 10 días.

  70. Artículo 63 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por muerte del inculpado, cumplimiento de la sanción, prescripción de infracciones o sanciones, o acuerdo del Consejo General.

  71. Artículo 64 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Infracciones y sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). La cancelación de antecedentes ocurre tras 1, 2 o 4 años. La rehabilitación por expulsión requiere 3 años y expediente.

  72. Artículo 65 — Procedimiento

    No hay sanción sin expediente previo. La Junta de Gobierno nombra al Instructor, quien impulsa el procedimiento de oficio y practica pruebas. Se aplica el Real Decreto 1398/1993 en lo no previsto.

  73. Artículo 66 — Cómputo de plazos

    Los plazos fijados en días dentro de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática se computan en días naturales.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • Art. 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Disposición transitoria 2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2009-19561
  • Estatutos provisionales publicados por Orden ITC/2180/2010, de 29 de julio BOE-A-2010-12829

Leyes que la modifican

  • la nulidad del art. 23.a) de los Estatutos, por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017 BOE-A-2017-4533
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