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En vigorLey

Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias

También conocida como: L 17/2014, L 17/14
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21 de enero de 2015·25 de septiembre de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2015-468
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se elige a los representantes de los agricultores y ganaderos en Cataluña para defender sus intereses ante la administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley determina la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ante la Administración de la Generalidad. Las más representativas tienen representatividad institucional en dicho ámbito.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Organizaciones profesionales agrarias: defienden intereses agrícolas, ganaderos y silvícolas. Incluyen coaliciones e integraciones. Coalición: unión para presentar una sola candidatura. Agrupaciones independientes: avaladas por al menos el 10 % de los electores.

  3. Artículo 3 — Determinación de la representatividad

    La representatividad se determina por elecciones cada 5 años, convocadas por el departamento de agricultura. La orden fija horario y escrutinio.

  4. Artículo 4 — Elecciones

    Las elecciones se realizan simultáneamente en todo Cataluña, contabilizando los votos en todo el territorio. Los plazos son días naturales. Lo no regulado se aplica la normativa administrativa general.

  5. Artículo 5 — Electores

    Participan inscritos en el censo con actividad mayoritaria en Cataluña. El voto es presencial o por correo (solicitud 22 días antes). No se permite votar más de una vez.

  6. Artículo 6 — Censo electoral

    El censo electoral lo elabora el departamento de agricultura con datos administrativos y de la Seguridad Social. Incluye agricultores, familiares y empresas agrarias. Se expone públicamente un mes antes de las elecciones para reclamaciones (20 días). Contiene datos personales y fiscales.

  7. Artículo 7 — Administración electoral

    El proceso electoral es supervisado por la Administración electoral, que está integrada por la Junta Electoral y las mesas electorales.

  8. Artículo 8 — Junta Electoral

    La Junta Electoral, con sede en Barcelona, coordina el proceso, custodia el voto electrónico y proclama resultados. Está formada por 7 miembros: presidente, 3 funcionarios y 3 propuestos por organizaciones agrarias. Resuelve recursos y supervisa la legalidad.

  9. Artículo 9 — Mesas electorales

    Las mesas electorales se crean en municipios con al menos 15 electores censados. Si no hay suficientes, se agrupan o se asignan a municipios cercanos. Cada mesa la integran 3 personas elegidas por sorteo entre los censados. Verifican identidad y realizan el escrutinio.

  10. Artículo 10 — Comisiones territoriales

    La Junta Electoral puede delegar funciones en comisiones territoriales, excepto en resolución de recursos. Estas comisiones las crea la Junta Electoral y las preside el director de servicios territoriales de agricultura, con tres funcionarios y tres miembros propuestos por organizaciones agrarias.

  11. Artículo 11 — Composición de la Administración electoral

    En la Administración electoral debe haber suplentes. Se garantiza la no discriminación por sexo y medidas de acción positiva para mujeres, tendiendo a una presencia equilibrada de hombres y mujeres en la Junta Electoral y comisiones territoriales.

  12. Artículo 12 — Uso de medios telemáticos

    Las comunicaciones y consultas a la Administración electoral pueden realizarse por medios telemáticos.

  13. Artículo 13 — Organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes candidatas

    Las organizaciones agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes pueden presentarse acreditando inscripción, estatutos, acuerdos de coalición y datos del responsable. Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral en 10 días desde el anuncio. La Junta proclama las admitidas e inadmitida

  14. Artículo 14 — Recurso contra la proclamación de candidaturas

    Contra la proclamación de candidaturas pueden interponerse los recursos ordinarios establecidos por la normativa administrativa.

  15. Artículo 15 — Organizaciones profesionales agrarias más representativas

    En Cataluña, son más representativas las organizaciones que obtengan al menos el 15% de los votos válidos (incluidos en blanco). Estas ejercen la representación institucional ante administraciones públicas. Su presencia en órganos administrativos es proporcional a los votos obtenidos.

  16. Artículo 16 — Organización de las elecciones

    El departamento de agricultura convoca las elecciones mediante orden previa consulta a las más representativas. Cinco días antes, las candidaturas designan interventores y apoderados. La Junta Electoral confecciona papeletas oficiales, regula la campaña y proclama los resultados en su web.

  17. Artículo 17 — Campaña electoral

    La campaña son actividades lícitas para captar votos. El departamento de agricultura puede hacer campaña institucional informativa sin influir en el voto, usando espacios gratuitos en medios públicos. Desde la convocatoria hasta la votación, se prohíbe a los poderes públicos actos con alusiones a la

  18. Artículo 18 — Duración de la campaña electoral

    La campaña electoral comienza el día 41 posterior a la convocatoria, dura 15 días naturales y finaliza a las 12:00 horas del día anterior a la votación.

  19. Artículo 19 — Prohibiciones en campaña electoral

    Prohibida la propaganda tras la campaña. Los medios públicos solo se usan en el período estricto. Se respetan las funciones constitucionales de las organizaciones. Desde la convocatoria hasta el inicio de la campaña, se prohíbe la publicidad electoral en carteles, prensa, radio o medios digitales no

  20. Artículo 20 — Celebración de los actos de campaña electoral

    La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo que dispone la legislación reguladora del derecho de reunión.

  21. Artículo 21 — Propaganda electoral

    Los ayuntamientos reservan lugares para carteles y banderolas. Solo se colocan en esos sitios o espacios comerciales autorizados. Las organizaciones retiran y colocan la propaganda. El gasto en publicidad no puede exceder del 20 % del límite de gastos.

  22. Artículo 22 — Distribución de lugares para la campaña electoral

    En 7 días tras la convocatoria, los ayuntamientos comunican a la Junta Electoral los lugares disponibles. La distribución se basa en los votos obtenidos en elecciones anteriores. En el segundo día posterior a la proclamación, la Junta Electoral comunica los lugares a cada candidatura.

  23. Artículo 23 — Actos electorales

    En 10 días tras la convocatoria, los ayuntamientos comunican a la Junta Electoral los locales públicos para actos, publicándose en la web de agricultura. La Junta atribuye los locales en el cuarto día posterior a la proclamación, atendiendo solicitudes y criterios de votos. Puede haber tasa pública.

  24. Artículo 24 — Publicidad de las candidaturas en prensa y radio

    Las candidaturas pueden hacer publicidad en prensa y radio privadas, con un gasto máximo del 20% del límite. Queda prohibido contratar espacios en medios públicos o televisión privada.

  25. Artículo 25 — Recurso contra los actos de escrutinio y de proclamación de resultados

    Contra los actos de escrutinio y la proclamación de resultados pueden interponerse los recursos ordinarios establecidos por la normativa administrativa.

  26. Artículo 26 — Datos de carácter personal

    Los datos del censo solo se usan para elecciones. Se facilita copia informática a candidaturas admitidas para propaganda electoral, sin otro uso permitido.

  27. Artículo 27 — Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones y asociaciones electorales

    La escisión pierde representatividad. La fusión suma la de las preexistentes. La extinción incrementa proporcionalmente la de las restantes. La disolución de coalición conserva la representatividad pactada o se reparte por igual.

  28. Artículo 28 — Prejudicialidad penal

    Las infracciones de la Ley 17/2014 se sancionan según el capítulo correspondiente, salvo que constituyan delitos o faltas penales.

  29. Artículo 29 — Responsables de las infracciones

    Son responsables de las infracciones los miembros de la Administración electoral, interventores, suplentes, autoridades, personal de administraciones públicas y cualquier otra persona que las cometa.

  30. Artículo 30 — Infracciones dolosas de autoridades y personal de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral

    Infracciones dolosas de autoridades: incumplir normas de censo, mesas, actas o documentos. Sanción: multa de 600 a 3.000 euros.

  31. Artículo 31 — Infracciones con abuso del cargo

    Infracciones con abuso de cargo: alterar votos, permitir doble votación o impedir acceso. Sanción: multa de 300 a 3.000 euros.

  32. Artículo 32 — Infracciones de los miembros de las mesas electorales

    Miembros de mesas sancionados con multa de 1.000 a 6.000 euros si abandonan funciones sin causa o incumplen obligaciones.

  33. Artículo 33 — Infracciones de particulares

    Infracciones de particulares: presionar votos, impedir acceso, votar dos veces o propaganda fuera de plazo. Sanción: multa de 300 a 3.000 euros.

  34. Artículo 34 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según la intensidad del daño, la negligencia o intencionalidad del infractor, y el beneficio económico obtenido.

  35. Artículo 35 — Procedimiento sancionador

    La Junta Electoral impone sanciones y nombra al instructor. Las infracciones prescriben en un año. El procedimiento debe resolverse en tres meses desde su inicio.

  36. Artículo 36 — Administrador electoral de la candidatura

    Cada candidatura debe tener un administrador electoral mayor de edad, en pleno uso de derechos, responsable de la contabilidad. No pueden ser condenados por delitos contra la Administración.

  37. Artículo 37 — Cuentas abiertas

    Los administradores deben comunicar las cuentas abiertas en 24 horas. Si no se concurre, se restituyen los fondos. La apertura puede hacerse en cualquier entidad bancaria.

  38. Artículo 38 — Ingresos y gastos de cuentas abiertas

    Todos los ingresos y gastos electorales pasan por las cuentas. Tras la campaña, los saldos solo pagan gastos en 90 días. Las reclamaciones no notificadas en 60 días son nulas.

  39. Artículo 39 — Aportación de fondos a cuentas abiertas

    Quienes aporten fondos deben identificar su nombre, domicilio y DNI/pasaporte. Si aportan por otro, deben indicar su nombre. Las organizaciones deben justificar la procedencia de los fondos. El límite es de 1.000 euros por organización para elecciones.

  40. Artículo 40 — Subvenciones electorales

    El departamento de agricultura subvenciona gastos electorales de organizaciones, coaliciones y agrupaciones, sin superar los gastos declarados y justificados ante la Sindicatura de Cuentas.

  41. Artículo 41 — Gastos electorales

    Los gastos electorales (sobres, propaganda, alquileres, etc.) se limitan por la orden de convocatoria. La Junta Electoral vigila el cumplimiento y puede solicitar información a bancos y administradores.

  42. Artículo 42 — Presentación de la contabilidad electoral

    Entre el día 100 y 125 post-elecciones, las organizaciones deben presentar contabilidad a la Sindicatura de Cuentas. Los bancos deben enviar información detallada en el mismo plazo.

  43. Artículo 43 — Intervención de la Sindicatura de Cuentas

    La Sindicatura de Cuentas fiscaliza contabilidad electoral en 200 días. Puede proponer no otorgar o reducir subvenciones por irregularidades. Las reducciones se calculan según excedentes de gastos (tabla progresiva), aportaciones privadas >1.000€ (doble excedente) o falta de justificación (10%).

  44. Artículo 44 — Dietas y gratificaciones

    Los miembros de la Junta Electoral y comisiones territoriales no reciben dietas. Los de las mesas electorales y personas externas sí perciben las que determine la orden de convocatoria.

  45. Artículo 45 — Votación electrónica

    La convocatoria electoral puede establecer que el voto sea únicamente electrónico. El voto se emite presencialmente en puntos de asistencia o de forma remota desde cualquier lugar.

  46. Artículo 46 — Garantías del sistema de voto electrónico

    El voto electrónico garantiza libertad, secreto, identificación, integridad, unicidad, seguridad, transparencia, verificabilidad y auditabilidad. El Departamento de Agricultura designa un auditor que entrega informes a la Junta Electoral.

  47. Artículo 47 — Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico

    Se establecen puntos presenciales de asistencia al voto electrónico, atendidos por un empleado público responsable. Sus funciones incluyen supervisar, informar, resolver incidentes y levantar acta para la Junta Electoral.

  48. Artículo 48 — Convocatoria del proceso electoral

    La convocatoria electoral debe incluir fecha de voto electrónico remoto, ubicación y horarios de hasta 250 puntos presenciales (día 1) y 75 (día 2), web informativa y mecanismos de voto aceptados.

  49. Artículo 49 — Votación por medios electrónicos de forma remota

    Las personas físicas votan remotamente con identificación electrónica válida. Las personas jurídicas votan mediante representante con certificado digital que acredite identidad y representación.

  50. Artículo 50 — Votación por medios electrónicos de forma presencial en el punto presencial de asistencia en el voto electrónico

    El voto presencial electrónico requiere identificación con DNI/NIE/pasaporte/carné. La interrupción máxima es de 2 horas. No se permite propaganda ni coacción. Las reclamaciones se apelan en 2 días ante la Junta.

  51. Artículo 51 — Finalización de la votación

    La votación remota finaliza el día y hora de la convocatoria. La presencial se cierra levantando acta que se traslada a la Junta Electoral.

  52. Artículo 52 — Verificación de los resultados por medios electrónicos

    La Junta Electoral escrutina todos los votos electrónicos (remotos y presenciales). El acta final incluye votos en blanco, válidos por candidatura y totales, y las reclamaciones resueltas.

  53. Disposición adicional primera — Extinción de cámaras agrarias

    Se extinguen las cámaras agrarias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona. Su patrimonio se traspasa a la Fundació de la Pagesia de Catalunya para fines agrarios de interés general, garantizando la participación de las organizaciones profesionales.

  54. Disposición adicional segunda — Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales

    Las consultas de representatividad agraria pueden convocarse simultáneamente con las de la Administración del Estado, respetando esta ley.

  55. Disposición adicional tercera — Mecanismos de colaboración con las entidades locales

    El departamento competente debe establecer mecanismos de colaboración con las entidades locales para crear puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.

  56. Disposición transitoria única — Representatividad

    Hasta las primeras elecciones bajo esta ley, la representatividad agraria es la de las últimas elecciones a cámaras agrarias anteriores a su entrada en vigor.

  57. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 17/1993 de cámaras agrarias y los Decretos 242/1994, 32/2007, 280/1994 y 289/1998 sobre régimen electoral y gastos.

  58. Disposición final primera — Referencias a representantes de las cámaras agrarias

    En Cataluña, las referencias a cámaras agrarias en la normativa se entienden como representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

  59. Disposición final segunda — Referencias a elecciones a las cámaras agrarias

    Las referencias normativas a elecciones de cámaras agrarias se entienden como las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

  60. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 6779, de 30 de diciembre de 2014.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los art. 5.1, 6, 8.2 y SE AÑADE el capítulo IV, la disposición adicional 3, por Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre BOE-A-2020-13913
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