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En vigorReal Decreto

Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

También conocida como: RD 81/2015, RD 81/15
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27 de febrero de 2015·11 de octubre de 2023·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2015-2049
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas para que las asociaciones de ganaderos puedan mejorar la salud y el control sanitario de sus animales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece las bases para subvenciones estatales a agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), destinadas a compensar costes de prevención, control o erradicación de enfermedades animales, conforme a la normativa de la Unión Europea.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del artículo 3 de la Ley 8/2003 de sanidad animal y del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios y requisitos

    Pueden solicitar ayudas las ADSG reconocidas por CCAA, inscritas en el registro nacional y con explotaciones que sean PYMES, estén al corriente tributaria y de SS, inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, no estén en crisis ni tengan órdenes de recuperación pendientes.

  4. Artículo 4 — Actuaciones objeto de subvención

    Se financian controles sanitarios, vacunas, medicamentos, sacrificio de animales enfermos y limpieza. Se excluyen gastos de programas nacionales cofinanciados por la UE. El IVA no es subvencionable si es recuperable. Se deducen seguros. Los costes deben estar documentados.

  5. Artículo 5 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan ante la CCAA competente, con al menos 10 días de plazo. Documentación: lista de ganaderos, presupuesto firmado por veterinario y presidente, acreditación de PYME, cumplimiento medidas sanitarias, obligaciones tributarias y declaración responsable.

  6. Artículo 6 — Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

    Las solicitudes se puntúan (máx. 100 puntos): 35 por número de explotaciones/ganado, 15 por personal veterinario y 50 puntos autonómicos complementarios. La autoridad puede aplicar prorrateo. No aplica a ayudas autonómicas no competitivas.

  7. Artículo 7 — Cuantía de las ayudas

    La ayuda estatal cubre el 100% del presupuesto subvencionable. El total estatal no supera la ayuda autonómica ni el 50% de la ayuda total concedida por la autoridad competente para esta finalidad.

  8. Artículo 8 — Convocatoria, instrucción, resolución y pago

    Las comunidades autónomas convocan y resuelven subvenciones en 6 meses. El pago se realiza tras justificar la actividad. Se permiten pagos anticipados y fraccionados. Debe indicarse el origen de la financiación estatal y usar el logo del Ministerio de Agricultura.

  9. Artículo 9 — Financiación y transferencias de fondos

    El Ministerio transfiere fondos a las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) para pagar subvenciones. La cantidad máxima anual depende de disponibilidades presupuestarias y remanentes. La distribución territorial exige cumplir los requisitos del real decreto.

  10. Artículo 10 — Deber de información

    Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un estado de obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por las subvenciones gestionadas.

  11. Artículo 11 — Acumulación y compatibilidad de las ayudas

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, pero el importe total no supera el 100% del gasto subvencionable. Si se excede, se reduce proporcionalmente hasta ajustarse al límite.

  12. Artículo 12 — Modificación de la resolución y reintegro

    Cambios en condiciones o concurrente de ayudas modifican la resolución. El incumplimiento revoca la ayuda y exige devolución con intereses. Los incumplimientos parciales reducen la subvención.

  13. Artículo 13 — Justificación del cumplimiento

    Los beneficiarios deben justificar el uso de fondos en 6 meses tras finalizar la actividad, según el procedimiento de la comunidad autónoma entre las formas de la Ley 38/2003 y su reglamento.

  14. Artículo 14 — Condicionalidad

    El otorgamiento de ayudas requiere publicar la solicitud de exención en la web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

  15. Disposición adicional única — Subvenciones autonómicas

    Las comunidades autónomas pueden convocar ayudas propias para los costes sanitarios de las ADSG con cargo a sus presupuestos, utilizando cualquier procedimiento de concesión previsto en su normativa interna.

  16. Disposición transitoria única — Aplicación

    El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, que regula las subvenciones estatales para agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, es de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, que establecía las bases reguladoras de las subvenciones estatales para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  19. Disposición final segunda — Normativa aplicable

    Lo no previsto en este real decreto se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, Real Decreto 887/2006.

  20. Disposición final tercera — Facultad de modificación

    El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes del artículo 5.

  21. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, sobre subvenciones a agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Art. 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
  • el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril BOE-A-2009-8480
  • Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio DOUE-L-2014-81511

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 a 6, 8, 9, 11, las referencias indicadas y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
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