Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas
También conocida como: RD 81/2015, RD 81/15Regula las ayudas económicas para que las asociaciones de ganaderos puedan mejorar la salud y el control sanitario de sus animales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece las bases para subvenciones estatales a agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG), destinadas a compensar costes de prevención, control o erradicación de enfermedades animales, conforme a la normativa de la Unión Europea.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican las definiciones del artículo 3 de la Ley 8/2003 de sanidad animal y del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.
Artículo 3 — Beneficiarios y requisitos
Pueden solicitar ayudas las ADSG reconocidas por CCAA, inscritas en el registro nacional y con explotaciones que sean PYMES, estén al corriente tributaria y de SS, inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, no estén en crisis ni tengan órdenes de recuperación pendientes.
Artículo 4 — Actuaciones objeto de subvención
Se financian controles sanitarios, vacunas, medicamentos, sacrificio de animales enfermos y limpieza. Se excluyen gastos de programas nacionales cofinanciados por la UE. El IVA no es subvencionable si es recuperable. Se deducen seguros. Los costes deben estar documentados.
Artículo 5 — Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentan ante la CCAA competente, con al menos 10 días de plazo. Documentación: lista de ganaderos, presupuesto firmado por veterinario y presidente, acreditación de PYME, cumplimiento medidas sanitarias, obligaciones tributarias y declaración responsable.
Artículo 6 — Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Las solicitudes se puntúan (máx. 100 puntos): 35 por número de explotaciones/ganado, 15 por personal veterinario y 50 puntos autonómicos complementarios. La autoridad puede aplicar prorrateo. No aplica a ayudas autonómicas no competitivas.
Artículo 7 — Cuantía de las ayudas
La ayuda estatal cubre el 100% del presupuesto subvencionable. El total estatal no supera la ayuda autonómica ni el 50% de la ayuda total concedida por la autoridad competente para esta finalidad.
Artículo 8 — Convocatoria, instrucción, resolución y pago
Las comunidades autónomas convocan y resuelven subvenciones en 6 meses. El pago se realiza tras justificar la actividad. Se permiten pagos anticipados y fraccionados. Debe indicarse el origen de la financiación estatal y usar el logo del Ministerio de Agricultura.
Artículo 9 — Financiación y transferencias de fondos
El Ministerio transfiere fondos a las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) para pagar subvenciones. La cantidad máxima anual depende de disponibilidades presupuestarias y remanentes. La distribución territorial exige cumplir los requisitos del real decreto.
Artículo 10 — Deber de información
Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un estado de obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por las subvenciones gestionadas.
Artículo 11 — Acumulación y compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, pero el importe total no supera el 100% del gasto subvencionable. Si se excede, se reduce proporcionalmente hasta ajustarse al límite.
Artículo 12 — Modificación de la resolución y reintegro
Cambios en condiciones o concurrente de ayudas modifican la resolución. El incumplimiento revoca la ayuda y exige devolución con intereses. Los incumplimientos parciales reducen la subvención.
Artículo 13 — Justificación del cumplimiento
Los beneficiarios deben justificar el uso de fondos en 6 meses tras finalizar la actividad, según el procedimiento de la comunidad autónoma entre las formas de la Ley 38/2003 y su reglamento.
Artículo 14 — Condicionalidad
El otorgamiento de ayudas requiere publicar la solicitud de exención en la web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.
Disposición adicional única — Subvenciones autonómicas
Las comunidades autónomas pueden convocar ayudas propias para los costes sanitarios de las ADSG con cargo a sus presupuestos, utilizando cualquier procedimiento de concesión previsto en su normativa interna.
Disposición transitoria única — Aplicación
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, que regula las subvenciones estatales para agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, es de aplicación desde el 31 de diciembre de 2014.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, que establecía las bases reguladoras de las subvenciones estatales para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Normativa aplicable
Lo no previsto en este real decreto se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su Reglamento, Real Decreto 887/2006.
Disposición final tercera — Facultad de modificación
El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes del artículo 5.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, sobre subvenciones a agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril BOE-A-2009-8480
- Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio DOUE-L-2014-81511
Leyes que la modifican
- los arts. 3 a 6, 8, 9, 11, las referencias indicadas y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
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