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En vigorReal Decreto

Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea

También conocida como: RD 234/2013, RD 234/13
Ver en BOE
23 de abril de 2013·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2013-4290
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se concede la etiqueta ecológica europea a productos que cumplen con altos estándares de respeto al medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece las condiciones para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 sobre la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

  2. Artículo 2 — Organismos competentes

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla designan organismos para la etiqueta ecológica. Deben notificar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se garantiza el cumplimiento del anexo V del Reglamento comunitario.

  3. Artículo 3 — Promoción de la etiqueta ecológica de la Unión Europea

    Se fomenta la etiqueta ecológica, especialmente para pymes. Las actividades incluyen campañas de sensibilización e información dirigidas a consumidores, fabricantes, proveedores y responsables de contratación pública.

  4. Artículo 4 — Integración de la etiqueta ecológica en la normativa medioambiental y en los procedimientos de contratación pública

    Las Administraciones públicas integran la etiqueta ecológica en políticas medioambientales y contratación pública. Según el Real Decreto Legislativo 3/2011, se pueden exigir certificados EMAS o normas europeas certificadas.

  5. Artículo 5 — Participación en el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente propone representantes al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

  6. Artículo 6 — Solicitud de la etiqueta ecológica de la Unión Europea

    La solicitud se presenta ante el organismo de la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla de procedencia. Si procede de varias, cualquiera es válido. Si es de fuera de la UE, ante cualquiera donde se comercialice.

  7. Artículo 7 — Procedimientos de concesión de la etiqueta ecológica

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla establecen los procedimientos administrativos para tramitar solicitudes de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

  8. Artículo 8 — Canon por la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica

    El organismo competente exige el canon de solicitud según el Anexo III.1 del Reglamento (CE) n.º 66/2010. Asimismo, podrá exigir el canon anual por el uso de la etiqueta, regulado en el Anexo III.2.

  9. Artículo 9 — Comunicación de la concesión de la etiqueta ecológica y de la prohibición de su utilización

    Los organismos competentes notifican al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la concesión o prohibición de la etiqueta ecológica, para su comunicación a la Comisión Europea y otros organismos.

  10. Artículo 10 — Vigilancia y control de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea

    Los organismos competentes controlan el uso de la etiqueta. Ante incumplimientos, pueden prohibir su uso tras un trámite de audiencia de 15 días. Se informa al Ministerio y otros organismos.

  11. Artículo 11 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del Reglamento (CE) n.º 66/2010 se sanciona conforme al Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  12. Disposición adicional primera — Grupo de trabajo de etiqueta ecológica

    Se crea el grupo de trabajo de etiqueta ecológica, presidido por un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con participación de organismos competentes, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla.

  13. Disposición adicional segunda — Normas de procedimiento

    La actuación se ajusta a la Ley 30/1992. El contenido de la etiqueta debe estar en lengua comunitaria; si es oficial del Estado, será el castellano, pudiendo añadirse la cooficial autonómica.

  14. Disposición transitoria única — Traslado de expedientes

    Los procedimientos iniciados antes se resuelven con la normativa antigua. Las comunidades autónomas trasladan los expedientes concluidos para su mantenimiento.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones incompatibles con este real decreto, especialmente el Real Decreto 598/1994 sobre la etiqueta ecológica anterior.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia sobre la planificación económica y la legislación básica de protección del medio ambiente.

  17. Disposición final segunda — Designación de organismo competente

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben designar el organismo competente para la etiqueta ecológica en seis meses desde la entrada en vigor.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 2013
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril BOE-A-1994-11326
  • el Reglamento (CE) 66/2010, de 25 de novieimbre DOUE-L-2010-80073
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