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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales

También conocida como: RD 1110/2015, RD 1110/15
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30 de diciembre de 2015·24 de abril de 2024·Ministerio de Justicia·BOE-A-2015-14264
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro donde figuran las personas condenadas por delitos sexuales, necesario para trabajar en contacto con menores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito

    El Real Decreto crea y regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, estableciendo su organización, funcionamiento, régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación. Su ámbito es todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Derecho de aplicación supletoria

    Lo no previsto en este Real Decreto se aplica supletoriamente el Real Decreto 95/2009, que regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y finalidad

    El Registro es un sistema de información no público y gratuito sobre identidad, perfil genético y condenas por delitos contra la libertad sexual o trata. Su fin es proteger a menores, prevenir el contacto de condenados con ellos y facilitar la investigación policial y judicial.

  4. Artículo 4 — Organización

    El Registro se integra en el sistema de apoyo a la Justicia. Su gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia. El encargado asegura la agilidad, veracidad, integridad, confidencialidad y accesibilidad de los datos.

  5. Artículo 5 — Información contenida en las inscripciones

    Contiene información penal de condenas por delitos sexuales y trata, incluyendo código ADN si se acordó. No se incluyen datos de identidad de la víctima, salvo si es menor. Se rigen por el Real Decreto 95/2009.

  6. Artículo 6 — Comunicación entre registros

    Los registros de Penados y Menores remiten automáticamente al Registro Central la información de penas y medidas de seguridad por delitos sexuales y trata, así como cualquier modificación posterior.

  7. Artículo 7 — Soporte de la información

    Los datos se almacenan en soportes que garantizan su disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, confidencialidad, conservación e interoperabilidad con validez jurídica.

  8. Artículo 8 — Acceso a la información contenida en las inscripciones

    El acceso directo lo autoriza el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a jueces, Ministerio Fiscal y policía judicial para sus funciones. Se auditan los accesos.

  9. Artículo 9 — Certificación de los datos inscritos

    Los jueces obten datos directamente. Con consentimiento, se informan datos para trabajos con menores. Las empresas verifican antecedentes. La persona interesada solicita certificaciones. Los extranjeros aportan certificados de su país, salvo la UE. Las entidades de protección de menores acceden sin.

  10. Artículo 10 — Cancelación de datos relativos a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme

    La cancelación de inscripciones es de oficio o a instancia del titular. Si la víctima es mayor, se aplica el RD 95/2009. Si la víctima es menor y el condenado mayor, la cancelación se produce a los 30 años sin nuevos delitos. La cancelación no borra automáticamente la información del Registro de Pen

  11. Artículo 11 — Elaboración de estadísticas

    La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en justicia pueden elaborar estadísticas de los datos del Registro, dentro del Plan de Transparencia Judicial, sin referencia personal y respetando la normativa de protección de datos.

  12. Disposición adicional primera — Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto

    Los datos de penas y medidas de seguridad por delitos sexuales o trata, inscritos en otros registros anteriores a este real decreto, se remiten automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales en el estado en que se encuentren.

  13. Disposición adicional segunda — Colaboración entre las Administraciones públicas y otras instituciones

    El Ministerio de Justicia colabora con administraciones para aplicar el real decreto en profesiones con menores. En seis meses, adopta medidas con otros ministerios para facilitar el cumplimiento de la prohibición de ejercer con menores en ciertos casos.

  14. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

    Se modifica el Real Decreto 95/2009 para integrar el Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Sistema de registros administrativos. Se define su inscripción para condenas por delitos sexuales o trata, conforme a la Ley 26/2015.

  15. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

  16. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Justicia para adoptar las disposiciones administrativas y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

  17. Disposición final cuarta — No incremento del gasto

    Las medidas de este real decreto no pueden generar incremento de dotaciones, retribuciones ni otros costes de personal al servicio del sector público.

  18. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1.2 y 2.3 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2073
  • la disposición adicional 17 de la Ley 26/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8470
  • Decisión 2002/629, de 19 de julio DOUE-L-2002-81400
  • parcialmente la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre DOUE-L-2011-82637
  • parcialmente la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82192

Leyes que la modifican

  • el título, los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11, por Real Decreto 407/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-8191
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