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En vigorOrden

Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

También conocida como: O 189/2015, O 189/15
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12 de febrero de 2015·15 de junio de 2018·Ministerio de Fomento·BOE-A-2015-1365
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los descuentos y bonificaciones que las empresas de trenes reciben por usar las vías ferroviarias públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden desarrolla incentivos para que empresas ferroviarias y administradores reduzcan perturbaciones y optimicen la Red Ferroviaria de Interés General, sin afectar otras reclamaciones contractuales.

  2. Artículo 2 — Principios básicos

    El sistema incluye penalizaciones (malus), compensaciones (bonus) y primas. Los parámetros se acuerdan transparentemente con las empresas ferroviarias. Si no hay acuerdo en dos meses, resuelve la CNMC. Se repercuten al solicitante de capacidad.

  3. Artículo 3 — Horarios de referencia y procedimientos de cómputo de horarios realizados

    Los administradores registran desviaciones respecto al horario de referencia. Deben comunicar el horario adjudicado al menos cinco días antes, salvo fuerza mayor o modificaciones tardías, que permiten un plazo más corto.

  4. Artículo 4 — Umbrales de puntualidad

    Se publican umbrales de puntualidad anuales. Se aplica bonificación del 30% en el primer año, 20% en el segundo y 10% en el tercero a nuevos candidatos. Pueden existir valores particulares para líneas específicas.

  5. Artículo 5 — Clasificación de las causas de los retrasos y de las perturbaciones

    Los retrasos se clasifican en nueve categorías: gestión, instalaciones, ingeniería civil, otros administradores, causas comerciales, material rodante, otras empresas, externas y secundarias, con subclases detalladas para cada una.

  6. Artículo 6 — Cómputo de retrasos

    El retraso computable es la diferencia entre tiempo real y previsto, restando causas externas y de otros administradores. Si el resultado es cero o negativo, no se computa. Se publica anualmente si se suprime un servicio.

  7. Artículo 7 — Asignación de responsabilidades de los retrasos

    Se atribuye cada retraso a una organización o se asigna porcentaje si hay responsabilidad compartida. Los retrasos de subcategorías 1-5 van a administradores. Los de la 6 se asignan tras investigación o a los 2 meses.

  8. Artículo 8 — Procedimientos de asignación de retrasos y de resolución de conflictos en la imputación de responsabilidades

    Se comunica listado provisional al día hábil siguiente. Se pueden solicitar documentos en 2 días, observar en 2 días más. Listado definitivo en 9 días. Reclamación ante Comité hasta el día 14. Resolución en 10 días.

  9. Artículo 9 — Comité de seguimiento del sistema de incentivos

    El Comité de seguimiento, con representantes paritarios de empresas y administrador y uno de la CNMC sin voto, resuelve discrepancias. Adopta procedimiento ágil e imparcial. Se reúne al menos una vez al año.

  10. Artículo 10 — Valor asignado a los retrasos

    Los administradores publican un valor por minuto de retraso. Las penalizaciones anuales máximas no superan el 1,5% de los cánones recaudados el año anterior.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de valoración de los retrasos y de liquidación

    Las penalizaciones se calculan multiplicando minutos por valor unitario. Mensualmente se estiman pagos. Anualmente se liquida, con límite del 10% de cánones para candidatos y administradores. El pago se realiza en 20 días hábiles tras notificación.

  12. Artículo 12 — Premios de desempeño

    Si el balance de administradores es positivo, se otorgan bonificaciones a candidatos con mejor puntualidad. El importe se financia con el 30% de dicho balance positivo.

  13. Artículo 13 — Balance de los administradores de infraestructuras ferroviarias dentro del sistema de incentivos

    Si el balance anual de los administradores es negativo, deben adoptar medidas de reducción de gasto equivalente para cumplir objetivos financieros.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de información periódica del sistema

    Los administradores de infraestructuras publican anualmente en la declaración sobre la red los resultados de los candidatos y del propio administrador, desglosados por tipologías de retrasos y evolución histórica.

  15. Disposición final primera — Modificación de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria

    Un verificador externo analiza anualmente los horarios de referencia. Si hay incrementos progresivos, el Ministerio de Fomento exige corrección y propone compensación económica a los operadores afectados hasta la corrección.

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    La Orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en ferrocarriles y transportes terrestres interestatales, según el artículo 149.1.21 de la Constitución.

  17. Disposición final tercera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al Derecho español la Directiva 2001/14/CE sobre adjudicación de capacidad ferroviaria y la Directiva 2012/34/UE sobre espacio ferroviario europeo único.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden FOM/189/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el art. 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • la disposición adicional única a la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril BOE-A-2005-5754
  • la Directiva 2001/14/CE, de 26 de febrero de 2001 DOUE-L-2001-80624
  • parcialmente la Directiva 2012/34/UE, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82548

Leyes que la modifican

  • las referencias indicadas y SE AÑADE la disposición adicional única, por Orden FOM/642/2018, de 13 de junio BOE-A-2018-8016
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