Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial
También conocida como: RD 54/2014, RD 54/14Esta norma crea un grupo de trabajo para luchar contra la venta y distribución de productos falsificados que vulneran los derechos de propiedad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, adscripción y objeto
Se crea la Comisión intersectorial contra la vulneración de derechos de propiedad industrial, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Coordina actuaciones públicas y privadas para prevenir y eliminar estas conductas, asegurando coordinación internacional.
Artículo 2 — Composición y funcionamiento
La Comisión funciona en Pleno y grupos de trabajo. El Pleno lo preside el Ministro de Industria y lo componen vocales de diversos ministerios, autonomías, ayuntamientos, consumidores y entidades de defensa de la propiedad industrial.
Artículo 3 — Competencias de la Comisión intersectorial
La Comisión establece directrices, promueve acuerdos, informa sobre relaciones internacionales, propone formación, iniciativas legislativas, campañas de concienciación, conoce estadísticas anuales y encomienda actuaciones a grupos de trabajo.
Artículo 4 — Competencias del Presidente
El Presidente representa a la Comisión, convoca sesiones, preside debates, vela por el cumplimiento de acuerdos y ejerce otras funciones asignadas.
Artículo 5 — Convocatoria y constitución de la Comisión. Sesiones
El Pleno se constituye con Presidente, Secretario y al menos la mitad de vocales. Se reúne cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten seis miembros, al menos una vez al año. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto dirimente del Presidente.
Artículo 6 — Grupos de trabajo
La Comisión funciona mediante tres grupos: Normativa, Estadísticas y Sensibilización. Sus miembros elaboran propuestas, estudios y memorias anuales. El de Sensibilización diseña campañas; Estadísticas, datos anuales; Normativa, reformas legales y seguimiento internacional. Los resultados se someten,
Artículo 7 — Apoyo y asistencia a la Comisión
El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas presta el apoyo y la asistencia necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión intersectorial.
Artículo 8 — Régimen jurídico
La Comisión se rige por la Ley 30/1992 para órganos colegiados y relaciones administrativas. Se aplica el Real Decreto 776/2011 sobre uso de medios electrónicos. En lo no previsto, se sigue esta normativa general.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
El funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público. Se atiende con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se creaba y regulaba la anterior Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, que crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre BOE-A-2005-17762
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