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En vigorReal Decreto

Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial

También conocida como: RD 54/2014, RD 54/14
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13 de febrero de 2014·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-1525
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo para luchar contra la venta y distribución de productos falsificados que vulneran los derechos de propiedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, adscripción y objeto

    Se crea la Comisión intersectorial contra la vulneración de derechos de propiedad industrial, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Coordina actuaciones públicas y privadas para prevenir y eliminar estas conductas, asegurando coordinación internacional.

  2. Artículo 2 — Composición y funcionamiento

    La Comisión funciona en Pleno y grupos de trabajo. El Pleno lo preside el Ministro de Industria y lo componen vocales de diversos ministerios, autonomías, ayuntamientos, consumidores y entidades de defensa de la propiedad industrial.

  3. Artículo 3 — Competencias de la Comisión intersectorial

    La Comisión establece directrices, promueve acuerdos, informa sobre relaciones internacionales, propone formación, iniciativas legislativas, campañas de concienciación, conoce estadísticas anuales y encomienda actuaciones a grupos de trabajo.

  4. Artículo 4 — Competencias del Presidente

    El Presidente representa a la Comisión, convoca sesiones, preside debates, vela por el cumplimiento de acuerdos y ejerce otras funciones asignadas.

  5. Artículo 5 — Convocatoria y constitución de la Comisión. Sesiones

    El Pleno se constituye con Presidente, Secretario y al menos la mitad de vocales. Se reúne cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten seis miembros, al menos una vez al año. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto dirimente del Presidente.

  6. Artículo 6 — Grupos de trabajo

    La Comisión funciona mediante tres grupos: Normativa, Estadísticas y Sensibilización. Sus miembros elaboran propuestas, estudios y memorias anuales. El de Sensibilización diseña campañas; Estadísticas, datos anuales; Normativa, reformas legales y seguimiento internacional. Los resultados se someten,

  7. Artículo 7 — Apoyo y asistencia a la Comisión

    El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas presta el apoyo y la asistencia necesarios para el correcto funcionamiento de la Comisión intersectorial.

  8. Artículo 8 — Régimen jurídico

    La Comisión se rige por la Ley 30/1992 para órganos colegiados y relaciones administrativas. Se aplica el Real Decreto 776/2011 sobre uso de medios electrónicos. En lo no previsto, se sigue esta normativa general.

  9. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    El funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público. Se atiende con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se creaba y regulaba la anterior Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 54/2014, de 31 de enero, que crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre BOE-A-2005-17762
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