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Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor

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1 de febrero de 2014·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2014-1053
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se calcula el precio de la electricidad que pagamos en casa los pequeños consumidores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Resolución de 31 de enero de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor — Primero

    Se aprueban precios voluntarios para pequeño consumidor: CE0=80,08, CE1=86,82, CE2=55,78, CE3=43,26 euros/MWh, según discriminación horaria.

  2. Resolución de 31 de enero de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor — Segundo

    Se aprueban precios voluntarios para pequeño consumidor: potencia 42,043426 €/kW/año. Energía: 0,124107 €/kWh (sin discrim. horaria); 0,148832/0,057995 €/kWh (dos periodos); 0,150812/0,071879/0,044146 €/kWh (supervalle).

  3. Resolución de 31 de enero de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor — Tercero

    Los precios se aplican a consumos desde las 0 horas de la entrada en vigor de la Orden que revisa los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

  4. Resolución de 31 de enero de 2014, de la dirección general de política energética y minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor — Cuarto

    Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un mes, según la Ley 30/1992.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de febrero de 2014
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

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