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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas

También conocida como: RD 1585/2012, RD 1585/12
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5 de enero de 2013·28 de mayo de 2024·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2013-155
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define los estudios necesarios para obtener el título oficial de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el título oficial de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, con validez en todo el territorio nacional, fijando sus enseñanzas mínimas.

  2. Artículo 2 — Identificación

    El título Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal dura 2.000 horas, es de Grado Superior, pertenece a la familia Agraria y se corresponde con el nivel CINE-5b y Nivel 1 del MEC.

  3. Artículo 3 — Perfil profesional del título

    El perfil profesional del título se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  4. Artículo 4 — Competencia general

    La competencia general consiste en gestionar la producción ganadera y apoyar a equipos veterinarios, organizando recursos y aplicando planes de producción, sanidad, bienestar animal y prevención de riesgos.

  5. Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales

    Las competencias incluyen planificar producción, coordinar recursos, controlar animales y materias primas, supervisar instalaciones y producción, procesar datos sanitarios, colaborar en bioseguridad y tratamientos veterinarios, manejar caballos, gestionar productos y transporte, protección ambiental

  6. Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título

    El título incluye la cualificación completa 'Gestión de la producción ganadera' (AGA465_3) y 'Cría de caballos' (AGA169_3), además de la incompleta 'Asistencia a la gestión y control sanitario de animales de granja' (AGA625_3), con sus respectivas unidades de competencia.

  7. Artículo 7 — Entorno profesional

    El título habilita para trabajar en producción ganadera (convencional/ecológica) y equina. Se puede ejercer por cuenta propia o ajena, bajo supervisión veterinaria. Puestos incluyen responsable de explotaciones, inseminación, manejo equino, asesor de hipoterapia y ayudante de veterinaria en diversos

  8. Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores

    Las administraciones educativas deben considerar: trazabilidad y seguridad alimentaria; importancia creciente de la ganadería extensiva por su valor ecológico y económico; cría de caballos requiere formación especializada; necesidad de técnicos cualificados en bioseguridad y apoyo veterinario; y

  9. Artículo 9 — Objetivos generales

    El título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal incluye objetivos como: análisis de mercado y producción; gestión de recursos y registros; aplicación de normativa de seguridad alimentaria, bienestar animal y prevención de riesgos; mejora del rendimiento productivo; informes

  10. Artículo 10 — Módulos profesionales

    El ciclo incluye 15 módulos (reproducción, producción, équidos, maquinaria, sanidad, veterinaria, bioseguridad, inglés, empleabilidad, digitalización, sostenibilidad y proyecto). Las administraciones establecen currículos. El módulo optativo dura 80 horas. Incluye prácticas en empresa.

  11. Artículo 11 — Espacios y equipamientos

    Los espacios y equipamientos se fijan en el anexo II. Deben tener superficie suficiente, respetar seguridad laboral y ergonomía. Pueden compartirse grupos. El equipamiento debe ser adecuado al número de alumnos para garantizar la calidad de la enseñanza.

  12. Artículo 12 — Profesorado

    El profesorado debe pertenecer a los cuerpos del Anexo III. En centros no educativos, se exige titulación con resultados de aprendizaje o 3 años de experiencia laboral acreditada.

  13. Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de bachillerato cursadas

    Tiene preferencia de acceso al ciclo formativo quien haya cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

  14. Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios

    El título permite acceso directo a otros ciclos superiores y a grados universitarios. El ciclo tiene asignados 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones.

  15. Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones

    Las convalidaciones se rigen por el RD 659/2023 y el RD 1085/2020. La exención del periodo en empresa no aplica a ciclos de la familia profesional de Sanidad.

  16. Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

    La correspondencia de unidades de competencia con módulos para convalidación/exención está en el anexo V A). Para la acreditación, está en el anexo V B).

  17. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Se determinará el nivel de la titulación en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones.

  18. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título

    Los módulos pueden ofertarse a distancia si se garantizan los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias.

  19. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

    El módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para prevención de riesgos laborales básica, si tiene al menos 45 horas lectivas.

  20. Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión

    El título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal no constituye una regulación del ejercicio de ninguna profesión regulada.

  21. Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    El título es equivalente para acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos si se ejerció como interino en centros públicos durante 2 años antes del 31/08/2007.

  22. Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

    Las Administraciones incluirán 'diseño para todos' en el currículo y adoptarán medidas para garantizar la accesibilidad universal según la Ley 51/2003.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, sobre el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto tiene carácter de norma básica, amparado en las competencias del Estado según los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.

  25. Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo

    Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo en el curso 2014-2015, pudiendo anticiparlo en cursos anteriores.

  26. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, que establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de enero de 2013
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y establece el currículo formativo de grado superior: Orden ECD/1538/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8473
  • el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
  • los arts. 2, 10, 12, 15, anexos I, III y referencias indicadas, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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