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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

También conocida como: RD 1050/2013, RD 1050/13
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31 de diciembre de 2013·19 de julio de 2023·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2013-13810
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija el dinero mínimo que el Estado aporta a las comunidades autónomas para financiar las ayudas y servicios a personas dependientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La norma establece la regulación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, los criterios de asignación y el procedimiento de abono a las comunidades autónomas.

  2. Artículo 2 — Nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

    La participación del Estado en el nivel mínimo de protección se ajusta al artículo 7.1 de la Ley 39/2006 de Dependencia.

  3. Artículo 3 — Requisitos para la asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas

    El Estado asigna fondos mensuales a las CCAA si: 1) procedimiento iniciado; 2) reconocimiento con baremo vigente; 3) certificación mensual de efectividad; 4) datos en SISAAD (grado, renta, aportación).

  4. Artículo 4 — Asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas

    La asignación mensual considera beneficiarios, grado y tipo de prestación. Se ponderan servicios (+) vs cuidados familiares (-). Fórmula Zx=A*B*C/D. Periodo: 26 al 25.

  5. Artículo 5 — Gestión, liquidación y pago del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas

    Las CCAA emiten certificación mensual antes del día 25. El IMSERSO liquida según artículos 3 y 4. Si hay discrepancias con SISAAD, se suspende el pago hasta subsanar. Posible regularización por errores.

  6. Artículo 6 — Acreditación de la aportación de las comunidades autónomas para la financiación del SAAD

    Antes del 30 de abril, las CCAA acreditan su aportación al SAAD del año anterior. El certificado incluye beneficiarios, servicios, gastos y códigos presupuestarios, con visto bueno de intervención.

  7. Disposición adicional primera — Modelo de certificaciones

    Las certificaciones se ajustarán al modelo establecido en la normativa del SISAAD, previo Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales.

  8. Disposición adicional segunda — Certificación anual para el ejercicio presupuestario de 2012

    Para el ejercicio presupuestario 2012, la certificación del artículo 7.2 se expedirá en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  9. Disposición adicional tercera — Efectos retroactivos de las prestaciones económicas

    El Estado financia el nivel mínimo de protección para efectos retroactivos anteriores al 15 de julio de 2012 (cuidados familiares) y legalmente establecidos (resto de prestaciones).

  10. Disposición adicional cuarta — Interoperabilidad de los sistemas de información de las comunidades autónomas con el SISAAD

    El IMSERSO pondrá a disposición de las comunidades autónomas, en un año, un procedimiento para la interoperabilidad de sus sistemas de información con el SISAAD.

  11. Disposición adicional quinta — Transmisión y tratamiento de datos

    Las transmisiones y el tratamiento de datos en este ámbito se ajustarán a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

  12. Disposición transitoria primera — Aplicación progresiva de las variables de asignación del nivel mínimo de protección establecidas en el artículo 4

    La asignación del nivel mínimo de protección evoluciona progresivamente en cuatro años (2014-2017) mediante coeficientes: 2014 (0,9 y 0,1), 2015 (0,8 y 0,2), 2016 (0,7 y 0,3) y 2017 (0,6 y 0,4).

  13. Disposición transitoria segunda — Expedientes en tramitación o resueltos a la entrada en vigor de este real decreto

    Las administraciones deben adaptar expedientes en trámite o resueltos a la Orden SSI/2371/2013 en un año, ampliable a seis meses más si lo solicita la comunidad autónoma y lo justifica el volumen de datos.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 614/2007 sobre el nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los españoles.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, que regula el nivel mínimo de protección de la Ley 39/2006, entra en vigor el 1 de enero de 2014.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2013
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 675/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16651
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