Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 911/2012, RD 911/12Establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima, sus enseñanzas mínimas y los requisitos para acceder a él.
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- 2 de julio de 2026
La formación de técnicos de esgrima actualiza módulos y especializaciones
El título incorpora la especialización en esgrima de personas con discapacidad y cambia módulos comunes de formación, con nuevos contenidos sobre discapacidad, género e iniciación deportiva. También se reescriben y amplían los anexos con objetivos y criterios de evaluación de varios módulos.
Reforma BOE-A-2026-14332Ver qué cambió → - 1 de agosto de 2015Reforma BOE-A-2015-8645Ver qué cambió →
- 9 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-7706
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 911/2012 establece el título oficial de Técnico Deportivo en Esgrima, con validez en todo el territorio nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, esta regulación no constituye el ejercicio de una profesión titulada.
Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo en Esgrima
Se establece el título oficial de Técnico Deportivo en Esgrima, de Grado Medio, con una duración total de 1.005 horas.
Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Esgrima
Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo en Esgrima se organizan en dos ciclos: uno inicial de 400 horas y uno final de 605 horas.
Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Esgrima
El título de Técnico Deportivo en Esgrima cuenta con las especializaciones de esgrima para personas con discapacidad, esgrima escénica, esgrima antigua y esgrima infantil.
Artículo 5 — Perfil profesional de los ciclos de grado medio en esgrima
El perfil profesional del ciclo de grado medio en esgrima se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 6 — Competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en esgrima consiste en dinamizar, instruir y dirigir la iniciación deportiva, además de organizar y tutelar a los esgrimistas en actividades y competiciones, garantizando seguridad y calidad conforme a la programación de referencia.
Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en esgrima
El ciclo inicial de grado medio en esgrima exige dominar técnicas básicas, dirigir sesiones de iniciación, controlar la seguridad, asistir en emergencias, gestionar competiciones y conocer el marco legal de las federaciones autonómicas.
Artículo 8 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en esgrima
El ciclo inicial de grado medio en esgrima incluye la cualificación AFD612_2, con estas unidades: ejecutar técnicas (UC2026_2), dirigir sesiones (UC2027_2), dinamizar promoción (UC2028_2) y asistir en emergencias (UC0272_2).
Artículo 9 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en esgrima
El Técnico Deportivo en Esgrima trabaja en el ámbito público (Administración) o privado (clubes, federaciones, centros educativos) en sectores de deporte, ocio y turismo. Sus ocupaciones principales son monitor de esgrima y auxiliar de control de competiciones. El acceso al empleo público sigue la normativa vigente.
Artículo 11 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en esgrima
El ciclo final de grado medio en esgrima define competencias para valorar deportistas, adaptar entrenamientos, dirigir sesiones y lecciones, controlar seguridad, acompañar en competiciones, organizar eventos, participar en la Real Federación Española de Esgrima, coordinar técnicos y evaluar la tecnificación deportiva.
Artículo 12 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en esgrima
El Técnico Deportivo en Esgrima trabaja en el ámbito público (Administración) o privado (clubes, federaciones, centros educativos). Actúa en sectores de deporte, ocio y turismo. Sus ocupaciones principales son entrenador de esgrima y director de escuela deportiva. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.
Artículo 13 — Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de esgrima
El ciclo de esgrima se estructura en módulos comunes y específicos. El ciclo inicial incluye bases deportivas, primeros auxilios y técnicas de espada, florete y sable. El final añade entrenamiento, género y esgrima adaptada. La distribución horaria y objetivos figuran en los anexos I, II y III del real decreto.
Artículo 14 — Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno en esgrima (grado medio) es de 1/30 para el bloque común y contenidos conceptuales. Para los contenidos procedimentales del bloque específico, se aplica la relación indicada en el anexo IV.
Artículo 15 — Módulo de formación práctica
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V.
Artículo 16 — Determinación del currículo
Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 17 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos para los ciclos de grado medio en esgrima son los establecidos en los anexos VIA y VIB del Real Decreto 911/2012.
Artículo 18 — Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en esgrima
Para acceder al ciclo inicial de grado medio en esgrima se requiere el Título de Graduado en ESO o equivalente. Para el ciclo final, se debe acreditar haber superado previamente el ciclo inicial de grado medio en esgrima.
Artículo 19 — Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en esgrima para personas sin el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Se permite acceder al ciclo inicial de grado medio en esgrima sin el Título de Graduado en ESO si se cumplen los requisitos específicos del real decreto, las condiciones de edad y se supera la prueba del artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007.
Artículo 20 — Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en esgrima
Para acceder al ciclo inicial de grado medio en esgrima, se debe superar la prueba específica del anexo VII. Esta acredita la competencia de dominar técnicas básicas (70 horas). La superación exige evaluación positiva en todos los criterios descritos.
Artículo 21 — Efecto y vigencia de las prueba de carácter específico
La superación de la prueba específica para acceder al ciclo inicial de grado medio en esgrima tiene validez en todo el territorio nacional. Su vigencia es de 18 meses, contados desde la fecha de finalización de la prueba.
Artículo 22 — Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Los deportistas de alto nivel o rendimiento en esgrima, seleccionados por la Real Federación Española de Esgrima para competiciones internacionales absolutas en los últimos 2 años, o clasificados entre los 30 primeros (senior) o 20 (junior) del ranking, quedan exentos de la prueba de acceso al ciclo inicial de grado medio.
Artículo 23 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades
Las personas con discapacidad acceden a estas enseñanzas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007. Las administraciones competentes deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas y garantizar la igualdad de oportunidades.
Artículo 24 — Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:
El tribunal de la prueba específica lo nombra el órgano competente de la comunidad autónoma. Debe tener al menos 3 evaluadores, que acrediten la titulación de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.
Artículo 25 — Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico
El tribunal de la prueba específica organiza la prueba, garantiza su desarrollo conforme al anexo VII y evalúa a los aspirantes según los criterios establecidos. Actúa como órgano colegiado según la Ley 30/1992. Si un aspirante acredita discapacidad, se aplica la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007.
Artículo 26 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos
En centros públicos, el bloque común lo imparten docentes según el anexo VIII. El bloque específico requiere el Título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima o experiencia acreditada (anexos IX A y B). Las administraciones educativas pueden autorizar la docencia a profesores de Educación Física sin dicho título si poseen formación específica o experiencia laboral, deportiva o docente.
Artículo 27 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa
Las titulaciones requeridas para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones, para impartir los módulos del bloque común y específico, se detallan en el anexo X del Real Decreto 911/2012.
Artículo 28 — Acceso a otros estudios
El Título de Técnico Deportivo en Esgrima permite el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
Artículo 29 — Convalidación de estas enseñanzas
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece convalidaciones del bloque común para títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Diplomado en Educación Física, Técnico Superior en Animación y Graduado universitario. Los anexos XI A y B detallan la correspondencia con unidades de competencia. Se convalidan módulos con igual denominación y código, y la superación total del bloque común de 1.º o 2.º nivel se convalida entre títulos de la Ley Orgánica 1/1990.
Artículo 30 — Exención del módulo de formación práctica
El módulo de formación práctica de los ciclos del Real Decreto 911/2012 puede ser exento total o parcialmente, según la experiencia deportiva o laboral detallada en el anexo XII.
Artículo 31 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
El anexo XIII del Real Decreto 911/2012 establece la correspondencia entre los módulos de enseñanza deportiva y la experiencia docente de formaciones anteriores de entrenadores (RD 1363/2007 y RD 1913/1997). Los centros aplican esta equivalencia siguiendo el procedimiento de la Administración educativa.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones según las recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título
Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XIV pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencias.
Disposición adicional tercera — Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial
La clave de los certificados del ciclo inicial en esgrima (art. 15.4 del RD 1363/2007) incluye: CA (académica), dígito de la Comunidad Autónoma (según anexo IV de la Orden ECD/454/2002) y ESES (modalidad deportiva).
Disposición adicional cuarta — Referencias genéricas
En el Real Decreto 911/2012, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición transitoria primera — Extinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto
El período transitorio de esgrima (Orden ECD/3186/2010) se extingue en el curso académico fijado en la disposición final segunda. Quienes iniciaron formaciones bajo la Orden ECD/3310/2002 pueden completarla hasta el tercer nivel durante el curso siguiente a la implantación de estas enseñanzas.
Disposición transitoria segunda
El CSD reconoce formaciones de esgrima previas. Plazos: 60 días (RD 1363/2007) y 90 días (RD 1913/1997) tras la entrada en vigor. Resoluciones en 3-6 meses. Homologación individual: 10 años. Silencio administrativo: desestimación.
Disposición transitoria tercera — Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico
Hasta publicar los criterios comunes de esgrima, los evaluadores de pruebas específicas para homologación o equivalencia serán quienes pudieran tramitar la equivalencia a Técnico Deportivo Superior en Esgrima, según el RD 1363/2007 y los RD 1913/1997 y 1363/2007.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo en Esgrima.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 911/2012 tiene carácter de norma básica. Se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
Disposición final segunda — Implantación del título
Las Administraciones educativas pueden implantar de forma progresiva, ciclo a ciclo, el nuevo currículo de Técnico Deportivo en Esgrima a partir del curso escolar 2012-2013.
Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a modificar los anexos VIII, IX A y X para actualizar los perfiles del profesorado a los títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de septiembre.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo en Esgrima, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
Leyes que la modifican
- y establece el currículo de grado medio de técnico deportivo en esgrima: Orden ECD/2076/2014, de 4 de noviembre BOE-A-2014-11495
- y establece el currículo de grado superior de técnico deportivo superior en esgrima: Orden ECD/2077/2014, de 4 de noviembre BOE-A-2014-11496
- el anexo X, por Real Decreto 737/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8645
- los arts. 4, 13 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14332
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