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En vigorReal Decreto

Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

También conocida como: RD 912/2012, RD 912/12
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9 de junio de 2012·2 de julio de 2026·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2012-7707
Resumen en lenguaje sencillo

Establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, sus enseñanzas y requisitos de acceso.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 912/2012 establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, con validez nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, esta norma no regula el ejercicio de ninguna profesión titulada.

  2. Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima

    El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima tiene una duración de 780 horas y corresponde al Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

  3. Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima

    Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo Superior en Esgrima se organizan en un ciclo de grado superior con una duración total de 780 horas.

  4. Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima

    El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima cuenta con las especialidades de Esgrima de personas con discapacidad, Espada, Sable y Florete.

  5. Artículo 5 — Perfil profesional del ciclo de grado superior en Esgrima

    El perfil profesional del ciclo de grado superior en Esgrima se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.

  6. Artículo 6 — Competencia general del ciclo de grado superior en Esgrima

    La competencia general del ciclo de grado superior en esgrima consiste en programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos, organizar su participación en competiciones de alto nivel, coordinar técnicos especialistas y gestionar eventos de iniciación, garantizando calidad y seguridad.

  7. Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en Esgrima

    El ciclo de grado superior en Esgrima exige competencias para planificar y dirigir el entrenamiento de alto rendimiento, gestionar competiciones y escuelas, y coordinar equipos multidisciplinarios. Incluye la evaluación del rendimiento, la seguridad, la gestión de recursos y la transmisión de valores éticos como el juego limpio.

  8. Artículo 8 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en Esgrima

    El Técnico Deportivo Superior en Esgrima trabaja en el ámbito público (Administración) y privado (clubes, federaciones, centros). Sus ocupaciones principales son: entrenador de esgrima de alto nivel, director técnico y director de escuelas deportivas. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.

  9. Artículo 9 — Estructura de ciclo de grado superior de Esgrima

    El ciclo superior de Esgrima se organiza en módulos comunes (fisiología, psicosociales, formación de formadores, gestión) y específicos (planificación, técnicas de espada, florete y sable, proyecto, prácticas). Los horarios y objetivos se detallan en los anexos I-B y II.

  10. Artículo 10 — Ratio profesor/alumno

    La ratio profesor/alumno para los módulos de esgrima es de 1/30 para contenidos conceptuales y una ratio específica para contenidos procedimentales.

  11. Artículo 11 — Módulo de formación práctica

    Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV.

  12. Artículo 12 — Determinación del currículo

    Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  13. Artículo 13 — Espacios y equipamientos deportivos

    Los espacios y equipamientos mínimos para las enseñanzas del ciclo de grado superior en Esgrima son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 912/2012.

  14. Artículo 14 — Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en Esgrima

    Para acceder al ciclo de grado superior en Esgrima, se requiere poseer el título de Bachiller o equivalente y el título de Técnico Deportivo en Esgrima.

  15. Artículo 15 — Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Esgrima para personas sin el título de Bachiller

    El acceso al ciclo de grado superior en Esgrima sin título de Bachiller requiere poseer el título de Técnico Deportivo, cumplir la edad y superar la prueba, conforme al art. 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007.

  16. Artículo 17 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa

    Las titulaciones requeridas para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones que imparten el ciclo superior en Esgrima se detallan en el anexo VIII del Real Decreto 912/2012.

  17. Artículo 18 — Acceso a otros estudios

    El título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima permite el acceso directo a grados universitarios oficiales. Se asignan 62 créditos ECTS a los módulos de enseñanza deportiva para facilitar convalidaciones, según el anexo I-A de este real decreto.

  18. Artículo 20 — Exención del módulo de formación práctica

    El módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en Esgrima puede ser objeto de exención total o parcial. Esta exención se concede en función de la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo IX.

  19. Artículo 21 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

    El anexo X del Real Decreto 912/2012 establece la equivalencia entre los módulos de esgrima y la experiencia docente de formaciones de entrenadores anteriores (RD 1363/2007 y RD 1913/1997). Los centros aplican esta correspondencia siguiendo el procedimiento de la Administración educativa.

  20. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo, una vez establecido el marco nacional de cualificaciones según las Recomendaciones europeas.

  21. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título

    Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XI pueden ofertarse a distancia si se garantiza el logro de los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencia.

  22. Disposición adicional tercera — Referencias genéricas

    En el Real Decreto 912/2012, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 912/2012 es una norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

  25. Disposición final segunda — Implantación del título

    Las Administraciones educativas pueden implantar el nuevo currículo de Técnico Deportivo Superior en Esgrima desde el curso escolar 2012-2013.

  26. Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a modificar los anexos VI, VIIA y VIII del Real Decreto 912/2012. El objetivo es actualizar los perfiles del profesorado conforme a los títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, que establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2012
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 9.3, 18.3 y anexo I, por Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2357
  • el art. 4.1 y el anexo II, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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