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En vigorReal Decreto

Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso

También conocida como: RD 701/2019, RD 701/19
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10 de enero de 2020·2 de julio de 2026·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2020-343
Resumen en lenguaje sencillo

Establece los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Escalada, sus currículos y requisitos de acceso.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 701/2019 establece los títulos oficiales de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y en Escalada, con validez nacional y sus currículos básicos. Sustituye la regulación del Real Decreto 318/2000. No regula el ejercicio de una profesión regulada.

  2. Artículo 2 — Identificación de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada

    El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña tiene una duración de 1.175 horas y corresponde al Nivel I del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

  3. Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada

    Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña duran 1.175 horas. Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo Superior en Escalada también se organizan en un ciclo de grado superior.

  4. Artículo 4 — Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada

    El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña tiene especializaciones en alta montaña para personas con discapacidad y guía de alta montaña. El de Escalada tiene especialización en escalada para personas con discapacidad.

  5. Artículo 5 — Perfil profesional de los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada

    El perfil profesional de los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.

  6. Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en alta montaña

    El ciclo de grado superior en alta montaña exige dominar técnicas de progresión, escalada en hielo y esquí de montaña. Incluye competencias para planificar entrenamientos, gestionar riesgos, guiar deportistas, coordinar equipos multidisciplinarios y evaluar resultados, respetando la normativa medioambiental y de seguridad.

  7. Artículo 8 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en alta montaña

    El Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña trabaja en el ámbito público o privado (deporte, ocio, turismo). Sus ocupaciones principales son: guía de alta montaña, profesor en escuelas, entrenador de alpinismo, formador de técnicos, gestor de escuelas, organizador de actividades y Director Técnico.

  8. Artículo 9 — Competencia general del ciclo de grado superior en escalada

    La competencia general del ciclo de grado superior en escalada consiste en programar y dirigir el entrenamiento de escaladores, organizar su participación en competiciones de alto nivel, coordinar técnicos especialistas y diseñar vías de alta dificultad, garantizando calidad y seguridad.

  9. Artículo 10 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en escalada

    El ciclo de grado superior en escalada define competencias para planificar, dirigir y evaluar el entrenamiento de alto rendimiento. Incluye la gestión de seguridad, medios, equipos multidisciplinarios, organización de competiciones y la transmisión de valores éticos y de juego limpio.

  10. Artículo 11 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en escalada

    El Técnico Deportivo Superior en Escalada trabaja en el ámbito público o privado (deporte, ocio, turismo). Sus ocupaciones principales son: entrenador, profesor de escuelas, director técnico, formador, gestor de centros y organizador de eventos. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.

  11. Artículo 12 — Estructura de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada

    Los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada se estructuran en módulos comunes (fisiología, psicosociales, formación de formadores, gestión) y específicos (técnicos, guiado, proyecto final, práctica). La distribución horaria y objetivos se detallan en los anexos I.B, II y III.

  12. Artículo 13 — Ratio profesor/alumno

    La ratio profesor/alumno es de 1/30 para el bloque común y los resultados conceptuales del bloque específico. Para los resultados procedimentales del bloque específico, se aplica la relación indicada en el anexo IV.

  13. Artículo 14 — Módulo de formación práctica

    Para iniciar los módulos de formación práctica en alta montaña y escalada, es obligatorio haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V.

  14. Artículo 15 — Determinación del currículo

    Las administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  15. Artículo 16 — Espacios y equipamientos deportivos

    Los espacios y equipamientos mínimos para las enseñanzas de los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada son los establecidos en el anexo VI del Real Decreto 701/2019.

  16. Artículo 17 — Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada

    Para el grado superior en alta montaña se exige Bachiller y los títulos de Técnico Deportivo en Escalada y Media Montaña, o Bachiller y Técnico Deportivo en Alta Montaña (RD 318/2000). Para el de escalada, se requiere Bachiller y Técnico Deportivo en Escalada.

  17. Artículo 18 — Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada para personas sin título de bachiller

    El acceso a los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada sin título de Bachiller requiere poseer títulos de técnico deportivo, cumplir la edad y superar la prueba del art. 31.1.b) del RD 1363/2007. Para alta montaña, se exigen además requisitos específicos del presente real decreto.

  18. Artículo 19 — Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en alta montaña

    El acceso al ciclo superior en alta montaña exige superar la prueba específica del anexo VII. Esta acredita la competencia de dominar técnicas de progresión, escalada en hielo y esquí de montaña para el guiado, con una carga de 200 horas o 16 ECTS. La superación requiere evaluación positiva en todos los criterios.

  19. Artículo 20 — Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico

    La superación de la prueba de carácter específica para el ciclo de grado superior en alta montaña tiene validez en todo el territorio nacional. Su vigencia es de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de la prueba.

  20. Artículo 21 — Exención de la superación de la prueba de carácter específico

    Quedan exentos de la prueba de acceso al ciclo superior en alta montaña: deportistas de alto nivel (RD 971/2007), de alto rendimiento autonómico, o con título de Técnico Deportivo en Alta Montaña (RD 318/2000), esta última exención válida 18 meses.

  21. Artículo 22 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

    Las personas con discapacidad acceden a estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007. Las administraciones deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas y garantizar la igualdad de oportunidades.

  22. Artículo 23 — Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:

    El tribunal de la prueba específica es nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Debe tener al menos 3 evaluadores, que acreditan la titulación de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña.

  23. Artículo 24 — Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

    El tribunal de la prueba específica organiza la prueba (anexo VII), garantiza su desarrollo y evalúa a los aspirantes según los criterios establecidos. Como órgano colegiado, se rige por la Ley 40/2015. Si un aspirante acredita discapacidad, se aplica la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007.

  24. Artículo 25 — Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la administración educativa

    En centros públicos, el bloque común lo imparten catedráticos y profesores de secundaria (anexo VIII). El bloque específico corresponde a especialistas con título TDS en Alta Montaña o Escalada, o a profesores de Educación Física con dichos títulos. Las administraciones pueden autorizar a profesores de Educación Física sin título si poseen formación o experiencia (anexos IX-A y IX-B).

  25. Artículo 26 — Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa

    El Real Decreto 701/2019 establece que las titulaciones requeridas para el profesorado de los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada, en centros privados o públicos de otras administraciones, se detallan en el anexo X.

  26. Artículo 27 — Acceso a otros estudios

    Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Escalada permiten acceso directo a grados universitarios. Se asignan 79 ECTS al ciclo de alta montaña y 70 a escalada para facilitar convalidaciones. Los créditos por módulo figuran en el anexo I-A.

  27. Artículo 28 — Convalidación de estas enseñanzas

    El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá convalidaciones del bloque común para quienes acrediten títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Diplomado o Licenciado en Educación Física, Maestro Especialista, Técnico Superior en Animación, Técnico en Conducción en el Medio Natural, Graduado, Bachillerato o títulos de técnicos deportivos. También se convalidan módulos de la LO 1/1990 y los bloques comunes entre modalidades.

  28. Artículo 29 — Exención del módulo de formación práctica

    El módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en alta montaña y escalada puede eximirse total o parcialmente si se acredita experiencia deportiva o laboral, detallada en el anexo XII.

  29. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo, de acuerdo con las recomendaciones europeas.

  30. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos

    Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XIII de este Real Decreto pueden ofertarse a distancia si se garantiza que el alumno consigue los resultados de aprendizaje. Las administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencias.

  31. Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes

    Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Escalada de 2000 son equivalentes a los nuevos títulos de 2019 en efectos académicos y profesionales.

  32. Disposición adicional cuarta — Referencias genéricas

    Las referencias en masculino genérico en esta norma se aplican por igual a hombres y mujeres.

  33. Disposición transitoria primera — Profesor especialista del ciclo de grado superior en escalada en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa

    Durante 5 cursos tras la entrada en vigor del Real Decreto 701/2019, los Técnicos Deportivos Superiores en Alta Montaña pueden ser profesores del bloque específico de escalada en centros privados y públicos no educativos, si acreditan la experiencia detallada en el anexo IX B.

  34. Disposición transitoria segunda — Aplicabilidad de otras normas

    Hasta la aplicación del Real Decreto 701/2019, rige el Real Decreto 318/2000. Asimismo, hasta que se regule el currículo por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, aplica la Orden ECI/858/2005 para los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Escalada.

  35. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan los aspectos del Real Decreto 318/2000 relacionados con las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Escalada.

  36. Disposición final primera — Extinción de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña

    Las Administraciones educativas regularán la extinción de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña y las convocatorias para alumnos que las estuvieran cursando.

  37. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto es norma básica estatal, basado en competencias constitucionales sobre títulos académicos y profesionales.

  38. Disposición final tercera — Implantación del nuevo currículo

    Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de grado medio en barrancos, escalada y media montaña a partir del curso escolar 2021-2022.

  39. Disposición final cuarta — Autorización para el desarrollo

    Se autoriza al Ministerio de Educación y Formación Profesional a modificar los anexos VIII, IX-A y X del Real Decreto 701/2019. El objetivo es actualizar los perfiles docentes a los títulos universitarios del Real Decreto 1393/2007 y a las nuevas especialidades de los cuerpos de profesor y catedrático de secundaria.

  40. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, sobre títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Escalada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 2020
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 235 de 2 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10125
  • la disposición final 3, por Real Decreto 567/2020, de 16 de junio BOE-A-2020-7314
  • y establece el currículo para grado superior: Orden EFP/573/2021, de 7 de junio BOE-A-2021-9629
  • el art. 4 y los anexos II y III, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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