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En vigorOrden

Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro

También conocida como: O 1200/2012, O 1200/12
Ver en BOE
7 de junio de 2012·2 de diciembre de 2015·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2012-7576
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite verificar la autenticidad de los documentos del Catastro mediante un código seguro, evitando tener que ir a la oficina.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece el código seguro de verificación (CSV) como firma electrónica del Catastro y para catalogar documentos.

  2. Artículo 2 — Descripción del sistema

    El CSV tiene 16 caracteres únicos e inalterables. Se puede verificar gratis en la Sede del Catastro durante 2 años.

  3. Artículo 3 — Utilización del sistema de código seguro de verificación

    El CSV identifica certificados, copias, acuses, informes, notificaciones y envíos a tribunales. También autentica actos de funcionarios.

  4. Artículo 4 — Órgano responsable de la aplicación del sistema

    La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información gestiona la tecnología del código seguro de verificación.

  5. Disposición adicional única — Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de la Dirección General del Catastro

    Los funcionarios del Catastro pueden usar otros sistemas de firma electrónica, como el certificado de empleado público, según instrucciones del centro directivo. También se empleará la firma basada en el DNI u otros sistemas reconocidos cuando la normativa lo exija.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el apartado segundo, número siete, de la Resolución de 24 de noviembre de 2008 de la Dirección General del Catastro, que aprobaba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 2012
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1, por Orden HAP/2554/2015, de 25 de noviembre BOE-A-2015-13055
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