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Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior

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4 de mayo de 2012·Banco de España·BOE-A-2012-5920
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para informar al Banco de España sobre tus cuentas, inversiones o movimientos de dinero realizados fuera de nuestro país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Obligación de informar

    Las personas físicas y jurídicas residentes en España deben informar sobre transacciones con no residentes o activos/pasivos en el exterior.

  2. Norma segunda. Contenido de la información

    Los residentes informan al Banco de España sobre operaciones con no residentes y saldos de activos/pasivos exteriores, con la periodicidad y excepciones de la norma siguiente.

  3. Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información

    La periodicidad de la información al Banco de España depende del importe: mensual (>300M€), trimestral (100-300M€) o anual (<100M€). Plazos: 20 días tras mes/trimestre o antes del 20 de enero. El Banco puede requerir declaraciones más detalladas o frecuentes.

  4. Norma cuarta. Envío de la información

    La información se remite telemáticamente al Departamento de Estadística del Banco de España, conforme a las aplicaciones técnicas publicadas en su web.

  5. Disposición transitoria

    Los residentes deben seguir facilitando la información obligatoria hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013.

  6. Disposición final primera — Derogación de normas

    Se derogan las circulares 6/2000 y 3/2006, y partes de la Circular 2/2001, desde el 1 de enero de 2014.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación de transacciones económicas y saldos financieros con el exterior, entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2012
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 27 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30911
  • con efectos desde 1 de enero de 2014, la Circular 6/2000, de 31 de octubre BOE-A-2000-20806
  • con efectos desde 1 de enero de 2014, las normas 1.4, 2.2, 3.2 y lo indicado del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio BOE-A-2001-15037
  • con efectos desde 1 de enero de 2014, la Circular 3/2006, de 28 de julio BOE-A-2006-14562
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