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Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior

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6 de marzo de 2012·Banco de España·BOE-A-2012-3168
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los bancos deben informar al Banco de España sobre las transferencias y pagos que haces con otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Obligación de informar

    Los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España quedan obligados a cumplir las normas de esta Circular sobre la comunicación de transacciones económicas con el exterior.

  2. Norma segunda. Periodicidad y contenido de la información

    Los proveedores informan mensualmente al Banco de España en 10 días hábiles sobre: 1) cobros/pagos transfronterizos; 2) abonos/adeudos a no residentes; 3) envíos de efectivo. Se incluyen datos de identificación, importe y cuenta.

  3. Norma tercera. Estado de situación

    Los proveedores de servicios de pago sin operativa para las operaciones detalladas en la norma anterior deben notificarlo al Banco de España mediante las aplicaciones técnicas de esta Circular.

  4. Norma cuarta. Envío de la información

    La información se remite telemáticamente al Departamento de Estadística del Banco de España, conforme a las «aplicaciones técnicas». Se permiten varios archivos en un único soporte, identificando cada entidad.

  5. Norma quinta. Mínimo exento de declaración

    Las operaciones de la norma segunda no se comunican si su importe es igual o inferior a 50.000 euros, o al importe que determine la legislación vigente, siempre que no sean pagos fraccionados.

  6. Norma sexta. Identificación de los clientes en las cuentas abiertas en entidades de depósito en España

    Las entidades deben identificar a los titulares de cuentas y su condición de residente o no residente, acreditándolo según el Real Decreto 1816/1991. Se modificará la calificación si cambia la condición del cliente.

  7. Norma séptima. Régimen transitorio

    Las entidades obligadas por circulares 15/1992 y 1/1994 deben seguir facilitando información hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de esta Circular.

  8. Norma octava. Disposición derogatoria

    Las circulares 15/1992, de 22 de julio, y 1/1994, de 25 de febrero, quedan derogadas con fecha 1 de enero de 2014.

  9. Norma novena. Entrada en vigor

    La Circular 1/2012, de 29 de febrero, del Banco de España, sobre normas para la comunicación de transacciones económicas con el exterior, entra en vigor el 1 de junio de 2012.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2012
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE BOE-A-1991-30763
  • con efectos desde 1 de enero de 2014, la Circular 15/1992, de 22 de julio BOE-A-1992-18504
  • con efectos desde 1 de enero de 2014, la Circular 1/1994, de 25 de febrero BOE-A-1994-6016
  • Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre BOE-A-2011-15814
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