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En vigorReal Decreto

Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

También conocida como: RD 303/2012, RD 303/12
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4 de febrero de 2012·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2012-1679
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano que asesora a la CNMV para proteger a los inversores y asegurar que los mercados financieros funcionen correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Composición del Comité Consultivo

    El Comité Consultivo de la CNMV, presidido por su Vicepresidente, tiene 17 vocales representando infraestructuras, emisores, inversores, entidades de crédito, aseguradoras, colectivos profesionales y fondos de garantía. Incluye un vocal por cada comunidad autónoma con mercado secundario oficial.

  2. Artículo 2

    17 vocales (3 infraestructuras, 2 emisores, 4 inversores, 3 bancos, 1 aseguradora, 3 profesionales, 1 fondo garantía). Mandato 4 años. Requisitos: honorabilidad, no antecedentes, conocimientos.

  3. Artículo 3 — Designación de los vocales representantes de las infraestructuras de mercado

    Los vocales de infraestructuras se designan por entidades con valores admitidos en España hace 3+ años. Prioridad a mayor volumen operativo.

  4. Artículo 4 — Designación de los vocales representantes de los emisores

    Los vocales de emisores se designan: 1) sorteo entre emisores IBEX 35 (mín. 3 años); 2) asociación más representativa o sorteo entre no IBEX 35. Se excluyen bancos y aseguradoras.

  5. Artículo 5 — Designación de los vocales representantes de los inversores

    Vocales inversores: 1) asociación instituciones inversión colectiva; 2) asociación fondos pensiones; 3) Consejo Consumidores; 4) asociación accionistas. Excluidos bancos/aseguradoras en 1 y 2.

  6. Artículo 6 — Designación de los vocales representantes de las entidades de crédito y entidades aseguradoras

    Vocales entidades crédito/aseguradoras: 3 vocales por asociaciones bancos, cajas, cooperativas (1 por asociación); 1 vocal por asociación aseguradoras. Si no designan, sorteo entre candidaturas.

  7. Artículo 7 — Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales

    Vocales colectivos profesionales: 1) auditores (corporaciones o sorteo); 2) analistas financieros (asociación o sorteo); 3) CNMV elige entre candidatos individuales con prestigio técnico.

  8. Artículo 8 — Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones

    Vocal fondos garantía inversiones: designado por la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones según su régimen interno, o por la que tenga más empresas adheridas.

  9. Artículo 9 — Procedimiento para el nombramiento de los vocales

    El nombramiento inicia 2 meses antes del vencimiento. La CNMV publica el acuerdo en el BOE. Los candidatos deben presentar documentación en 15 días hábiles. Si no hay propuestas, se admiten candidaturas individuales. Tras sorteos, hay 2 días para reclamaciones. El Consejo nombra a los vocales.

  10. Artículo 10 — Cese de los vocales

    Los vocales cesan por fin de mandato, renuncia, incumplimiento grave, alteración de circunstancias, sanción firme, faltas reiteradas injustificadas (previa comunicación de la entidad) u otras causas legales. Los suplentes sustituyen en ausencias o ceses. El cese implica sustitución inmediata según

  11. Artículo 11 — Vocales designados por las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas con mercados secundarios oficiales designan un vocal titular y suplente. La designación surte efecto al notificarla al Presidente de la CNMV. Las comunidades regulan representación, procedimiento, suplencia, cese y duración del mandato, comunicando estas normas al Consejo

  12. Artículo 12 — Ejercicio de las funciones del Comité Consultivo

    El Comité Consultivo puede funcionar con al menos 10 vocales si no se designan todos a tiempo.

  13. Artículo 13 — Régimen de funcionamiento del Comité Consultivo

    El Comité se reúne al menos 1 vez/trimestre. Convocatoria con 48h antelación. Quórum: 50% (1ª) o 1/3 (2ª). Acuerdos por mayoría simple. Actas incluyen posiciones con 3+ votos.

  14. Artículo 14 — Ejercicio de las funciones de los vocales

    Los vocales deben asistir, guardar secreto y cumplir normas internas. El cargo es gratuito, pero se pueden establecer dietas e indemnizaciones.

  15. Disposición adicional única — Ausencia de incremento del gasto público

    La ejecución del real decreto no incrementa el gasto público. El funcionamiento de la mesa del procedimiento se atiende con los medios personales y materiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  16. Disposición transitoria única

    El real decreto se aplica al procedimiento de nombramiento de vocales previsto para 2012. Para este año, el acuerdo de iniciación podrá realizarse en un plazo menor al previsto en el artículo 9.1.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, se deroga el Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, que regulaba el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  18. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, que regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2012
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

ahorro e inversiónconsejo consultivo financierofuncionamiento CNMVinversiones en bolsaprotección del inversortransparencia mercados