Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
También conocida como: RD 303/2012, RD 303/12Esta norma regula el órgano que asesora a la CNMV para proteger a los inversores y asegurar que los mercados financieros funcionen correctamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Composición del Comité Consultivo
El Comité Consultivo de la CNMV, presidido por su Vicepresidente, tiene 17 vocales representando infraestructuras, emisores, inversores, entidades de crédito, aseguradoras, colectivos profesionales y fondos de garantía. Incluye un vocal por cada comunidad autónoma con mercado secundario oficial.
Artículo 2
17 vocales (3 infraestructuras, 2 emisores, 4 inversores, 3 bancos, 1 aseguradora, 3 profesionales, 1 fondo garantía). Mandato 4 años. Requisitos: honorabilidad, no antecedentes, conocimientos.
Artículo 3 — Designación de los vocales representantes de las infraestructuras de mercado
Los vocales de infraestructuras se designan por entidades con valores admitidos en España hace 3+ años. Prioridad a mayor volumen operativo.
Artículo 4 — Designación de los vocales representantes de los emisores
Los vocales de emisores se designan: 1) sorteo entre emisores IBEX 35 (mín. 3 años); 2) asociación más representativa o sorteo entre no IBEX 35. Se excluyen bancos y aseguradoras.
Artículo 5 — Designación de los vocales representantes de los inversores
Vocales inversores: 1) asociación instituciones inversión colectiva; 2) asociación fondos pensiones; 3) Consejo Consumidores; 4) asociación accionistas. Excluidos bancos/aseguradoras en 1 y 2.
Artículo 6 — Designación de los vocales representantes de las entidades de crédito y entidades aseguradoras
Vocales entidades crédito/aseguradoras: 3 vocales por asociaciones bancos, cajas, cooperativas (1 por asociación); 1 vocal por asociación aseguradoras. Si no designan, sorteo entre candidaturas.
Artículo 7 — Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales
Vocales colectivos profesionales: 1) auditores (corporaciones o sorteo); 2) analistas financieros (asociación o sorteo); 3) CNMV elige entre candidatos individuales con prestigio técnico.
Artículo 8 — Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones
Vocal fondos garantía inversiones: designado por la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones según su régimen interno, o por la que tenga más empresas adheridas.
Artículo 9 — Procedimiento para el nombramiento de los vocales
El nombramiento inicia 2 meses antes del vencimiento. La CNMV publica el acuerdo en el BOE. Los candidatos deben presentar documentación en 15 días hábiles. Si no hay propuestas, se admiten candidaturas individuales. Tras sorteos, hay 2 días para reclamaciones. El Consejo nombra a los vocales.
Artículo 10 — Cese de los vocales
Los vocales cesan por fin de mandato, renuncia, incumplimiento grave, alteración de circunstancias, sanción firme, faltas reiteradas injustificadas (previa comunicación de la entidad) u otras causas legales. Los suplentes sustituyen en ausencias o ceses. El cese implica sustitución inmediata según
Artículo 11 — Vocales designados por las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas con mercados secundarios oficiales designan un vocal titular y suplente. La designación surte efecto al notificarla al Presidente de la CNMV. Las comunidades regulan representación, procedimiento, suplencia, cese y duración del mandato, comunicando estas normas al Consejo
Artículo 12 — Ejercicio de las funciones del Comité Consultivo
El Comité Consultivo puede funcionar con al menos 10 vocales si no se designan todos a tiempo.
Artículo 13 — Régimen de funcionamiento del Comité Consultivo
El Comité se reúne al menos 1 vez/trimestre. Convocatoria con 48h antelación. Quórum: 50% (1ª) o 1/3 (2ª). Acuerdos por mayoría simple. Actas incluyen posiciones con 3+ votos.
Artículo 14 — Ejercicio de las funciones de los vocales
Los vocales deben asistir, guardar secreto y cumplir normas internas. El cargo es gratuito, pero se pueden establecer dietas e indemnizaciones.
Disposición adicional única — Ausencia de incremento del gasto público
La ejecución del real decreto no incrementa el gasto público. El funcionamiento de la mesa del procedimiento se atiende con los medios personales y materiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición transitoria única
El real decreto se aplica al procedimiento de nombramiento de vocales previsto para 2012. Para este año, el acuerdo de iniciación podrá realizarse en un plazo menor al previsto en el artículo 9.1.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, se deroga el Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo, que regulaba el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, que regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 22 y 23 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- el Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo BOE-A-2003-9993
- Ley 21/2001, de 26 de julio BOE-A-2011-12909
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