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En vigorReal Decreto

Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso

También conocida como: RD 706/2011, RD 706/11
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21 de junio de 2011·2 de julio de 2026·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-10781
Resumen en lenguaje sencillo

Establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, sus enseñanzas y requisitos de acceso.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 706/2011 establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, con validez en todo el territorio nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, estos elementos no regulan el ejercicio de ninguna profesión titulada.

  2. Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal

    El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal es de Grado Medio, tiene una duración total de 1.540 horas y se corresponde con el referente europeo CINE-3.

  3. Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal

    Las enseñanzas para ser Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal se dividen en dos ciclos: uno inicial de 670 horas y uno final de 870 horas.

  4. Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal

    El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal permite especializarse en Judo escolar, Judo para personas con discapacidad, Judo salud o Defensa personal.

  5. Artículo 5 — Perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal

    El perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.

  6. Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal

    El ciclo inicial de Judo y Defensa Personal exige dominar técnicas de 1er Dan. Las competencias incluyen: atender y motivar al practicante, valorar su nivel según la RFEJyDA, planificar y dirigir sesiones de iniciación, asegurar la seguridad, asistir en emergencias, seleccionar y acompañar en competiciones, organizar eventos, evaluar el proceso y transmitir valores éticos y de respeto.

  7. Artículo 8 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal

    El ciclo inicial de grado medio en judo incluye la cualificación Iniciación deportiva en judo AFD508_2, con 4 unidades: ejecutar técnicas (nivel cinturón negro 1er Dan), dirigir sesiones de iniciación, dinamizar promoción en eventos y asistir en emergencias.

  8. Artículo 9 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal

    El Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal trabaja en el ámbito público (Administración) y privado (empresas, federaciones, clubes, centros educativos, escuelas de verano y seguridad). Su ocupación principal es Monitor de judo y defensa personal. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.

  9. Artículo 11 — Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal

    El artículo 11 del RD 706/2011 define las competencias del Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal. Incluye dominar técnicas de 2º Dan, adaptar entrenamientos, dirigir sesiones, gestionar seguridad, organizar eventos, evaluar procesos, detectar talentos y adaptar la práctica a personas con discapacidad.

  10. Artículo 12 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal

    El Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal trabaja en el ámbito público (Administración) y privado (clubes, federaciones, centros educativos). Sus ocupaciones son: profesor, entrenador, director técnico de escuela deportiva y director técnico en centros de formación. En el sector público, el acceso al empleo sigue la normativa vigente.

  11. Artículo 13 — Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal

    El ciclo de grado medio en judo y defensa personal se estructura en módulos comunes y específicos. El ciclo inicial incluye 4 módulos comunes y 3 específicos. El final tiene 5 comunes y 6 específicos. La distribución horaria está en el anexo I; objetivos y módulos, en los anexos II y III.

  12. Artículo 14 — Ratio Profesor/alumno

    En los ciclos de grado medio de judo y defensa personal, la ratio profesor/alumno es de 1/30 para el bloque común y contenidos conceptuales. Para los contenidos procedimentales del bloque específico, se aplica la ratio indicada en el anexo IV.

  13. Artículo 15 — Módulo de formación práctica

    Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva del anexo V.

  14. Artículo 16 — Determinación del currículo

    Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  15. Artículo 17 — Espacios y equipamientos deportivos

    Los espacios y equipamientos mínimos para las enseñanzas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal son los establecidos en los anexos VIA y VIB del Real Decreto 706/2011.

  16. Artículo 18 — Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal

    Para el ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal se exige el título de Graduado en ESO o equivalente. Para el ciclo final, se requiere haber superado previamente el ciclo inicial de esta especialidad.

  17. Artículo 19 — Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

    El acceso al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal sin título de ESO requiere cumplir condiciones de edad, superar la prueba del art. 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007 y acreditar méritos deportivos y otros requisitos específicos.

  18. Artículo 20 — Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal

    Para el ciclo inicial de Judo se exige cinturón negro 1er Dan (360 h). Para el final, cinturón negro 2º Dan (240 h). La Real Federación Española de Judo emite el certificado que acredita estos méritos deportivos.

  19. Artículo 21 — Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

    Los deportistas de alto nivel o rendimiento en judo, o seleccionados por la Real Federación Española para competiciones internacionales sub-17 o superiores en los últimos 2 años, están exentos de cumplir méritos deportivos para acceder a los ciclos de grado medio en judo y defensa personal.

  20. Artículo 22 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

    Las personas con discapacidad acceden a estas enseñanzas conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007. Las administraciones competentes deben realizar ajustes razonables para evitar restricciones injustificadas y garantizar la igualdad de oportunidades.

  21. Artículo 23 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

    La docencia en centros públicos de Judo y Defensa Personal requiere: para el bloque común, catedráticos o profesores de secundaria; para el específico, profesores de Educación Física con título de Técnico Deportivo Superior, o especialistas con dicho título o experiencia acreditada según anexos VII y VIII.

  22. Artículo 24 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa

    Las titulaciones del profesorado en centros privados o públicos de otras administraciones para impartir los módulos de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal se detallan en el anexo IX del Real Decreto 706/2011.

  23. Artículo 25 — Acceso a otros estudios

    El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal permite el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

  24. Artículo 26 — Convalidación de estas enseñanzas

    El Ministerio de Educación establece convalidaciones del bloque común para títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Diplomado en Educación Física, Maestro Especialista, Técnico Superior en Animación y Técnico en Conducción de Actividades en el Medio Natural. Los anexos X A y X B detallan la correspondencia con unidades de competencia. Se convalidan módulos con igual denominación y código, y el bloque común de títulos de la Ley Orgánica 1/1990 con el de Judo y Defensa Personal.

  25. Artículo 27 — Exención del módulo de formación práctica

    El módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal puede ser exento total o parcialmente, según la experiencia deportiva o laboral detallada en los anexos IX y XI.

  26. Artículo 28 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

    El anexo XII establece la equivalencia entre los módulos de judo y defensa personal y la experiencia docente de formaciones anteriores de entrenadores, según el RD 1363/2007 y el RD 1913/1997. Los centros aplican esta correspondencia siguiendo el procedimiento de la Administración educativa.

  27. Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo

    Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones según las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en dicho marco y su equivalente europeo.

  28. Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título

    Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XIII pueden ofertarse a distancia, garantizando los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencias.

  29. Disposición adicional tercera — Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

    La clave de los certificados del ciclo inicial en judo y defensa personal (art. 15.4 del RD 1363/2007) incluye: CA (académica), dígito de la Comunidad Autónoma (según anexo IV de la Orden ECD/454/2002) y JUJU (modalidad deportiva).

  30. Disposición adicional cuarta — Referencias genéricas

    En el Real Decreto 706/2011, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en forma masculina genérica se aplican indistintamente a mujeres y hombres.

  31. Disposición adicional quinta

    Se modifica el punto Uno.2) del apartado sexto de la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos según el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

  32. Disposición adicional sexta

    Se modifica la Orden ECD/189/2004 sobre homologación de formaciones de entrenadores deportivos. Se actualizan los puntos Uno d) y Dos 1.a) a 5.a) de su apartado tercero, conforme al artículo 42 del Real Decreto 1913/1997.

  33. Disposición transitoria primera — Extinción de la formación del período transitorio en judo y defensa personal

    La formación transitoria en judo y defensa personal (Orden ECD/3310/2002) se extingue en el curso académico fijado en la disposición final segunda del Real Decreto 706/2011. Quienes iniciaron dicha formación pueden completarla hasta el tercer nivel durante los dos cursos académicos siguientes, según el procedimiento que establezcan los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

  34. Disposición transitoria segunda

    El CSD reconoce formaciones de judo y defensa personal. Plazos: 60 días para reconocimiento (resolución en 6 meses) y 90 días para otras (resolución en 3 meses). Homologación individual: 10 años. Silencio administrativo: desestimación.

  35. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, sobre el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

  36. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 706/2011 es una norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución. Regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

  37. Disposición final segunda — Implantación de los Títulos

    Las Administraciones educativas pueden implantar de forma progresiva, ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.

  38. Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo

    Se autoriza al titular del Ministerio de Educación a modificar y actualizar los anexos VII, VIIIA y IX. El objetivo es adaptar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

  39. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, sobre el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • estableciendo el currículo del ciclo formativo de Grado Medio: Orden ECD/351/2014, de 5 de marzo BOE-A-2014-2653
  • estableciendo el currículo del ciclo formativo de Grado Superior: Orden ECD/352/2014, de 5 de marzo BOE-A-2014-2654
  • el anexo IX, por Real Decreto 737/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8645
  • los arts. 4, 13 y los anexos indicados, por Real Decreto 534/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14332
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