Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso
También conocida como: RD 705/2011, RD 705/11Regula el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, sus enseñanzas y requisitos de acceso.
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- 2 de julio de 2026
La formación superior de judo incorpora la atención a personas con discapacidad
El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal añade el judo de personas con discapacidad entre sus ámbitos de formación. También se reorganizan y actualizan los anexos con objetivos y módulos de enseñanza deportiva de grado superior.
Reforma BOE-A-2026-14333Ver qué cambió → - 5 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2357Ver qué cambió →
- 30 de agosto de 2012Reforma BOE-A-2012-11210Ver qué cambió →
- 21 de junio de 2011Versión original BOE-A-2011-10780
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 705/2011 establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, con validez nacional, y sus enseñanzas mínimas. Según el Real Decreto 1363/2007, esta norma no regula el ejercicio de una profesión titulada.
Artículo 2 — Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal
Se establece el título oficial de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal. Tiene una duración de 1.135 horas y corresponde al nivel de enseñanzas deportivas de grado superior.
Artículo 3 — Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal
Las enseñanzas para el Título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal se organizan en un ciclo de grado superior con una duración total de 1.135 horas.
Artículo 4 — Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal
El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal incluye especializaciones como judo pie, judo suelo, judo katas, rendimiento en jóvenes, alto rendimiento, defensa personal para cuerpos especiales y contra violencia de género, y dirección de eventos.
Artículo 5 — Perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal
El perfil profesional del ciclo de grado superior en judo y defensa personal se define por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Artículo 6 — Competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal
La competencia general del ciclo de grado superior en judo y defensa personal consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo, organizar y tutelar la participación en competiciones de alto nivel, coordinar técnicos especialistas y organizar eventos de iniciación y tecnificación.
Artículo 7 — Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en judo y defensa personal
El ciclo de grado superior en judo y defensa personal exige dominar técnicas de 3er Dan, planificar y dirigir entrenamientos de alto rendimiento, gestionar seguridad, organizar competiciones, coordinar equipos multidisciplinarios y certificar hasta cinturón marrón, transmitiendo valores éticos.
Artículo 8 — Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en judo y defensa personal
El Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal puede ejercer su actividad en la Administración Pública (estatal, autonómica, local) y en entidades privadas, incluyendo empresas, patronatos, federaciones y centros deportivos.
Artículo 9 — Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal
El ciclo superior en judo y defensa personal se estructura en módulos de bloque común (fisiología, psicosociales, formación de formadores, gestión) y específico (planificación, entrenamiento, competición, club, enseñanza, proyecto, práctica). La distribución horaria está en el anexo I-B y los objetivos en el anexo II.
Artículo 10 — Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno es de 1/30 para el bloque común y contenidos conceptuales del bloque específico. Para los contenidos procedimentales del bloque específico, se aplica la relación indicada en el anexo III.
Artículo 11 — Módulo de formación práctica
Para iniciar el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en judo y defensa personal, es necesario haber superado previamente los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV.
Artículo 12 — Determinación del currículo
Las Administraciones educativas establecen los currículos respetando este real decreto y el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, sobre la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 13 — Espacios y equipamientos deportivos
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para las enseñanzas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal son los establecidos en el anexo V del Real Decreto 705/2011.
Artículo 14 — Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal
Para acceder al ciclo de grado superior en Judo y Defensa Personal, se requiere el título de Bachiller o equivalente, y el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
Artículo 15 — Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en judo y defensa personal para personas sin el título de Bachiller
Se puede acceder al grado superior de Judo y Defensa Personal sin el título de Bachiller si se posee el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se cumplen otros requisitos específicos de edad y superación de pruebas.
Artículo 16 — Requisitos de acceso específicos al ciclo de grado superior en judo y defensa personal
Para acceder al grado superior de Judo y Defensa Personal, es necesario poseer el cinturón negro de tercer Dan de judo, que acredita la competencia técnica para el alto rendimiento.
Artículo 17 — Exención de los méritos deportivos a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento
Los deportistas de alto nivel o alto rendimiento en judo y defensa personal están exentos de cumplir los méritos deportivos específicos para acceder al ciclo de grado superior.
Artículo 18 — Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades
Las personas con discapacidad pueden acceder a las enseñanzas deportivas de Judo y Defensa Personal, debiendo las administraciones realizar los ajustes razonables necesarios para garantizar un acceso sin restricciones injustificadas.
Artículo 19 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos
En centros públicos, el bloque común lo imparten catedráticos y profesores de secundaria (anexo VI). El bloque específico lo imparten profesores de Educación Física con título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, o especialistas con dicho título o experiencia acreditada (anexos VII A y B).
Artículo 20 — Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas de la educativa
Las titulaciones y requisitos para el profesorado de centros privados o públicos de otras administraciones en los ciclos de Judo y Defensa Personal se detallan en el anexo VIII del Real Decreto 705/2011.
Artículo 21 — Acceso a otros estudios
El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal permite el acceso directo a grados universitarios. El Gobierno regulará el reconocimiento de créditos con el Consejo de Universidades. Se asignan 92 créditos ECTS a los módulos deportivos, detallados en el anexo I-A.
Artículo 22 — Convalidación de estas enseñanzas
El Ministerio de Educación convalida el bloque común de Judo y Defensa Personal con títulos como Licenciado en Ciencias de la Actividad Física, Diplomado en Educación Física o Técnico Superior en Animación. Se convalidan módulos con igual denominación y código. Además, el bloque común se convalida mutuamente con el de otros títulos de grado superior de la LOGSE.
Artículo 23 — Exención del módulo de formación práctica
El módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en judo y defensa personal puede ser objeto de exención parcial, según la experiencia deportiva o laboral detallada en el anexo IX.
Artículo 24 — Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente
El anexo X del Real Decreto 705/2011 establece la correspondencia entre los módulos de judo y defensa personal y la experiencia docente de formaciones anteriores (R.D. 1363/2007 y R.D. 1913/1997). Los centros aplican esta equivalencia siguiendo el procedimiento de la Administración educativa.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, conforme a las recomendaciones europeas, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título
Los módulos de enseñanza deportiva del anexo XI del Real Decreto 705/2011 pueden ofertarse a distancia, garantizando los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas e instrucciones necesarias en su ámbito de competencia.
Disposición adicional tercera — Referencias genéricas
En el Real Decreto 705/2011, las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones en masculino genérico se aplican indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 705/2011 tiene carácter de norma básica. Se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 constitucional.
Disposición final segunda — Implantación de los Títulos
Las Administraciones educativas pueden implantar el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2012-2013.
Disposición final tercera — Autorización para el desarrollo
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación a modificar y actualizar los anexos VI, VIIA y VIII. El objetivo es adaptar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, sobre el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
Leyes que la modifican
- el art. 2.c) y art. 3, por Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-11210
- arts. 9.3, 21.3 y anexo I , por Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2357
- el art. 4.1 y el anexo II, por Real Decreto 535/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14333
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