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En vigorReal Decreto

Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo

También conocida como: RD 685/2010, RD 685/10
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19 de junio de 2010·22 de marzo de 2023·Ministerio de Fomento·BOE-A-2010-9713
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite obtener un permiso temporal para navegar con embarcaciones de recreo antes de tener toda la documentación definitiva en regla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regulan permisos temporales de navegación para embarcaciones de recreo no matriculadas (2,5-24 m) exhibidas o probadas en aguas españolas. Incluye desplazamientos entre puertos españoles. Si surcan aguas internacionales, se considera pasavante provisional.

  2. Artículo 2 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia mediante solicitud de importadoras o constructoras. Se requiere un impreso por embarcación, obtenible en capitanías o web.

  3. Artículo 3 — Documentación exigible

    Se exige CIN, conformidad CE o cálculos, declaración de equipamiento (seguridad, radiocomunicaciones, balizas) y certificado aduanero si es de país tercero.

  4. Artículo 4 — Presentación de las solicitudes

    Las solicitudes a la Dirección General de la Marina Mercante deben presentarse por medios electrónicos.

  5. Artículo 5 — Tramitación y resolución

    La resolución es en 15 días. El permiso dura máx. 6 meses. Silencio administrativo implica denegación.

  6. Artículo 6 — Recursos

    Contra resoluciones del Director General de la Marina Mercante cabe recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes en un mes desde la notificación.

  7. Artículo 7 — Asignación de señales identificativas

    El certificado asigna una señal alfanumérica (CIN) que debe ir adherida o pintada en el casco con contraste adecuado según el color del buque.

  8. Artículo 8 — Requisitos exigidos a los tripulantes y personal a bordo

    Requiere titulación náutica adecuada. La Dirección General fija tripulación. Máx. personas según documentación técnica; prohibidas exhibiciones nocturnas adversas o >5 millas del puerto base.

  9. Artículo 9 — Disponibilidad de los permisos

    Los permisos temporales y prórrogas deben llevarse a bordo y exhibirse a las autoridades marítimas cuando lo requieran.

  10. Artículo 10 — Prórrogas de los permisos

    Los permisos temporales se prorrogan por el Director General de la Marina Mercante hasta 5 años desde el primero. Tras 2,5 años requiere reconocimiento extraordinario. La resolución se notifica en 15 días; la silencio es positivo. Contra la resolución cabe recurso.

  11. Artículo 11 — Seguro de responsabilidad civil

    Las embarcaciones deben tener seguro de responsabilidad civil obligatorio vigente durante el evento, conforme al Real Decreto 607/1999.

  12. Artículo 12 — Seguimiento y control

    El seguimiento y control de los permisos temporales y sus prórrogas corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas y los distritos marítimos.

  13. Artículo 13 — Régimen sancionador

    El incumplimiento constituye infracción administrativa sancionada según la Ley 27/1992 y los Reales Decretos 1398/1993 y 1772/1994.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en Marina Mercante según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española.

  15. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para dictar actos de ejecución y modificar los anexos del real decreto por motivos legislativos o técnicos.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, que regula el permiso temporal de navegación para embarcaciones de recreo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 4, 5.1, 8.3, 10, los anexos I, III y SE SUPRIME el anexo IV, por Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7410
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