Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo
También conocida como: RD 685/2010, RD 685/10Esta norma permite obtener un permiso temporal para navegar con embarcaciones de recreo antes de tener toda la documentación definitiva en regla.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regulan permisos temporales de navegación para embarcaciones de recreo no matriculadas (2,5-24 m) exhibidas o probadas en aguas españolas. Incluye desplazamientos entre puertos españoles. Si surcan aguas internacionales, se considera pasavante provisional.
Artículo 2 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia mediante solicitud de importadoras o constructoras. Se requiere un impreso por embarcación, obtenible en capitanías o web.
Artículo 3 — Documentación exigible
Se exige CIN, conformidad CE o cálculos, declaración de equipamiento (seguridad, radiocomunicaciones, balizas) y certificado aduanero si es de país tercero.
Artículo 4 — Presentación de las solicitudes
Las solicitudes a la Dirección General de la Marina Mercante deben presentarse por medios electrónicos.
Artículo 5 — Tramitación y resolución
La resolución es en 15 días. El permiso dura máx. 6 meses. Silencio administrativo implica denegación.
Artículo 6 — Recursos
Contra resoluciones del Director General de la Marina Mercante cabe recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes en un mes desde la notificación.
Artículo 7 — Asignación de señales identificativas
El certificado asigna una señal alfanumérica (CIN) que debe ir adherida o pintada en el casco con contraste adecuado según el color del buque.
Artículo 8 — Requisitos exigidos a los tripulantes y personal a bordo
Requiere titulación náutica adecuada. La Dirección General fija tripulación. Máx. personas según documentación técnica; prohibidas exhibiciones nocturnas adversas o >5 millas del puerto base.
Artículo 9 — Disponibilidad de los permisos
Los permisos temporales y prórrogas deben llevarse a bordo y exhibirse a las autoridades marítimas cuando lo requieran.
Artículo 10 — Prórrogas de los permisos
Los permisos temporales se prorrogan por el Director General de la Marina Mercante hasta 5 años desde el primero. Tras 2,5 años requiere reconocimiento extraordinario. La resolución se notifica en 15 días; la silencio es positivo. Contra la resolución cabe recurso.
Artículo 11 — Seguro de responsabilidad civil
Las embarcaciones deben tener seguro de responsabilidad civil obligatorio vigente durante el evento, conforme al Real Decreto 607/1999.
Artículo 12 — Seguimiento y control
El seguimiento y control de los permisos temporales y sus prórrogas corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas y los distritos marítimos.
Artículo 13 — Régimen sancionador
El incumplimiento constituye infracción administrativa sancionada según la Ley 27/1992 y los Reales Decretos 1398/1993 y 1772/1994.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en Marina Mercante según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución española.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para dictar actos de ejecución y modificar los anexos del real decreto por motivos legislativos o técnicos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, que regula el permiso temporal de navegación para embarcaciones de recreo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 74.1 y 3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 5.1, 8.3, 10, los anexos I, III y SE SUPRIME el anexo IV, por Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7410
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