Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 689/2010, RD 689/10Esta norma regula los estudios oficiales para formarte como técnico superior en el diseño y la fabricación de calzado y bolsos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el título oficial de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos, con validez en todo el territorio nacional, y sus enseñanzas mínimas.
Artículo 2 — Identificación
El título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos es de Formación Profesional de Grado Superior, con una duración de 2.000 horas. Pertenece a la Familia Profesional Textil Confección y Piel y tiene el referente europeo CINE-5b.
Artículo 3 — Perfil profesional del título
El perfil profesional del título se determina por su competencia general, competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4 — Competencia general
El título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos consiste en diseñar modelos, elaborar patrones y maquetas, y gestionar la producción bajo normas de seguridad y ambiental.
Artículo 5 — Competencias profesionales, personales y sociales
El profesional debe analizar materiales, tendencias y mercado; diseñar técnicamente productos viables; planificar y gestionar la producción con controles de calidad y seguridad; innovar; trabajar en equipo; y gestionar su formación continua.
Artículo 6 — Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título
El título incluye cualificaciones completas de Diseño técnico (TCP150_3) y Patronaje (TCP287_3), e incompleta de Gestión de producción y calidad (TCP149_3), con sus respectivas unidades de competencia.
Artículo 7 — Entorno profesional
El ejercicio profesional se realiza en empresas de calzado y marroquinería, con ocupaciones como diseñador técnico, técnico de patronaje, técnico de desarrollo I+D+I, técnico de fabricación, control de calidad y jefes de sección o equipo.
Artículo 8 — Prospectiva del título en el sector o sectores
El sector evoluciona hacia automatización, alta calidad y series cortas especializadas. Se exige adaptación tecnológica, uso de control numérico, formación continua y gestión logística para competir con costes bajos internacionales.
Artículo 9 — Objetivos generales
El ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos tiene como objetivos analizar materiales, diseñar productos, crear patrones, gestionar la producción, aplicar técnicas de calidad y fomentar la innovación y seguridad laboral.
Artículo 10 — Módulos profesionales
El ciclo incluye 15 módulos (calzado, diseño, producción, inglés, empleabilidad, digitalización, sostenibilidad y optativo). Las administraciones establecen currículos. El módulo optativo dura 80 horas. Los contenidos básicos son orientativos.
Artículo 11 — Espacios y equipamientos
Los espacios y equipamientos deben garantizar la calidad educativa, respetando la seguridad, ergonomía y prevención de riesgos. Pueden usarse por distintos grupos. Las administraciones velan por su adecuación.
Artículo 12 — Profesorado
El profesorado debe pertenecer a los cuerpos del Anexo III. En centros no educativos, se exige titulación y 3 años de experiencia si no cubre los resultados de aprendizaje. Los colaboradores cumplen el RD 659/2023.
Artículo 13 — Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas
Tendrán preferencia para acceder al ciclo los alumnos que hayan cursado las modalidades de Ciencias y Tecnología y Artes de Bachillerato.
Artículo 14 — Acceso y vinculación a otros estudios
El título permite acceso directo a otros ciclos superiores y a grados universitarios. Se asignan 120 créditos ECTS para facilitar convalidaciones, reguladas por el Gobierno con el Consejo de Universidades.
Artículo 15 — Convalidaciones y exenciones
Las convalidaciones siguen el RD 659/2023. Títulos anteriores al 5/3/2017 aplican RD 1085/2020; posteriores, su anexo IV y ese mismo RD. La acreditación por experiencia laboral usa tablas de correspondencia. La exención de prácticas en empresa se rige por el art. 131 del RD 659/2023, excepto para la
Artículo 16 — Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención
La correspondencia entre unidades de competencia y módulos profesionales para convalidación o exención se determina en el anexo V A). La correspondencia para acreditación se determina en el anexo V B) del Real Decreto 689/2010.
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo, de acuerdo con las recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Oferta a distancia del presente título
Los módulos profesionales de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, garantizando que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para ello.
Disposición adicional tercera — Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales
El título de Técnico Especialista en Fabricación del Calzado (rama Piel) tiene los mismos efectos profesionales y académicos. El módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para responsabilidades básicas en prevención de riesgos laborales, si tiene al menos 45 horas lectivas.
Disposición adicional cuarta — Regulación del ejercicio de la profesión
Los elementos de este real decreto no regulan el ejercicio de profesión titulada alguna. Las equivalencias de titulaciones se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta — Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
El título de Técnico Superior o Especialista equivale al exigido para el Cuerpo de Profesores Técnicos de FP si se ha sido profesor interino en centros públicos durante al menos 2 años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta — Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de diseño para todos y adoptarán medidas para garantizar el acceso y cursado del ciclo formativo en condiciones de accesibilidad universal.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, sobre el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
Disposición final primera — Título competencial
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo en el curso escolar 2011/2012, pudiendo anticipar la implantación al año académico 2010/2011.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, sobre el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12018
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 6 y 7 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-92
Leyes que la modifican
- estableciendo el currículo de grado superior de técnico en diseño y producción de calzado y complementos: Orden EDU/2885/2010, de 2 de noviembre BOE-A-2010-17306
- en BOE num. 152 de 23 de junio de 2010 BOE-A-2010-9962
- el anexo indicado, por Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2020-17274
- los arts. 2, 10, 12, 15, anexos I, III y referencias indicadas, por Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10685
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