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En vigorOrden

Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre

También conocida como: O 878/2010, O 878/10
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12 de abril de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-5788
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo recibir notificaciones oficiales de la administración de forma digital en lugar de por correo postal tradicional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden establece el régimen de notificación por dirección electrónica habilitada para órganos de la Administración General del Estado sin sistema propio, voluntaria u obligatoria.

  2. Artículo 2 — Dirección electrónica habilitada responsabilidad del Ministerio de la Presidencia

    El Ministerio de la Presidencia titulariza la dirección base y presta el servicio. El directorio incluye nombre, NIF y dirección. El sistema cumple Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad y protección de datos.

  3. Artículo 3 — Asignación de dirección electrónica habilitada

    Se asigna dirección electrónica habilitada cuando el interesado lo solicite o de oficio al recibir aviso de notificación de la Administración General del Estado.

  4. Artículo 4 — Vigencia

    La dirección electrónica tiene vigencia indefinida. Se revoca por solicitud, fallecimiento, extinción jurídica, resolución o 3 años sin uso. No se inhabilita si las notificaciones son obligatorias.

  5. Artículo 5 — Autenticación

    La autenticación se realiza con medios de la Ley 11/2007. El acceso al contenido requiere certificados electrónicos vigentes, admitidos también para personas jurídicas y entidades sin personalidad.

  6. Artículo 6 — Confidencialidad

    El sistema usa cifrado para proteger la confidencialidad de los datos. El prestador del servicio no puede acceder al contenido de los actos y actuaciones administrativas notificadas.

  7. Artículo 7 — Referencia temporal

    El sistema acredita fecha y hora sincronizada con el Real Instituto y Observatorio de la Armada mediante marca de tiempo. Acredita también el acceso del destinatario o causas técnicas de fallo.

  8. Artículo 8 — Seguridad

    La Administración debe adoptar medidas de seguridad física, control de accesos, protección de soportes y cifrado. El prestador designa un responsable de seguridad para gestión de riesgos e incidencias.

  9. Artículo 9 — Disponibilidad

    El acceso a la dirección electrónica es permanente vía Sede Electrónica. Los órganos garantizan disponibilidad 24/7, 7 días, con medidas de protección y plan de contingencia.

  10. Artículo 10 — Condiciones de prestación del servicio

    El prestador gestiona directorio, avisos, acuses y registro de eventos (fecha, hora, contenido). Impide acceso tras 10 días. Servicio 24/7. Remite certificaciones electrónicas de fechas/horas y incidencias. Al cesar, entrega bases de datos al Ministerio de la Presidencia.

  11. Disposición transitoria única — Mantenimiento de la prestación del servicio

    El servicio continúa bajo la Orden PRE/1551/2003 hasta adaptarse en 3 meses desde la entrada en vigor de esta orden.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Orden PRE/1551/2003 sobre registros y notificaciones telemáticas.

  13. Disposición final — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de abril de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio BOE-A-2003-11879
  • el art. 38 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
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