Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear
También conocida como: RD 1440/2010, RD 1440/10Esta norma regula el funcionamiento del organismo encargado de vigilar la seguridad y la protección radiológica en las instalaciones nucleares.
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Artículo único — Aprobación del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear
Se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear en virtud de la Ley 33/2007. El texto completo del Estatuto se inserta a continuación del artículo único.
Disposición adicional primera — Adecuación a las normas de desarrollo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dicte la Administración General del Estado
Los artículos 53 y 54 del Estatuto se adaptan a las normas de desarrollo de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público dictadas por la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda — Supresión de órganos y unidades
Se suprimen las Subdirecciones Generales de Instalaciones, Ingeniería, Tecnología Nuclear, Protección Radiológica Ambiental y Operacional, Emergencias, Planificación, Personal, Asesoría Jurídica, Inspección, Normas Técnicas e Investigación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1157/1982, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1339/1999 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, que aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — El Consejo de Seguridad Nuclear
El Consejo de Seguridad Nuclear es un ente público independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley 15/1980.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Consejo se rige por la Ley 15/1980, el presente Estatuto, leyes presupuestarias, de régimen jurídico, patrimonio y contratos. Actúa con autonomía e independencia, sometido a control parlamentario y judicial.
Artículo 3 — Objeto del Consejo de Seguridad Nuclear
Es el único organismo competente en seguridad nuclear y radiológica, protegiendo trabajadores, población y medio ambiente.
Artículo 4 — Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear
El Consejo de Seguridad Nuclear ejerce las funciones del artículo 2 de la Ley 15/1980 y otras atribuidas por normas con rango de ley, reglamentos o Tratados Internacionales en seguridad nuclear, protección radiológica y física.
Artículo 5 — Informes del Consejo de Seguridad Nuclear al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a otras Administraciones Públicas
El Consejo emite informes previos vinculantes al Ministerio de Industria y a otras Administraciones. Los informes son preceptivos y vinculantes para las Comunidades Autónomas si asumieron competencias. Las autorizaciones no pueden denegarse por razones de seguridad apreciadas por el Consejo.
Artículo 6 — Autorizaciones, licencias y apreciaciones favorables
El Consejo concede/revoca autorizaciones radiológicas, renueva licencias Operador/Supervisor, otorga diplomas Jefe de Servicio y acreditaciones para rayos X diagnósticos. Emite declaraciones favorables sobre diseños y protocolos de seguridad.
Artículo 7 — Inspección, control y suspensión de instalaciones nucleares y radiactivas, y de actividades, empresas y entidades
El Consejo de Seguridad Nuclear inspecciona instalaciones nucleares y radiactivas. Puede acordar la paralización de obras o suspensión de actividades por anomalías de seguridad, previa audiencia al titular. En caso de manifiesto peligro, puede exigir el cese inmediato.
Artículo 8 — Sanciones, apercibimientos y amonestaciones
El Consejo de Seguridad Nuclear propone sanciones o apercibimientos. En casos leves, puede requerir medidas correctoras e imponer multas coercitivas del 10% (primera vez) o 20% (sucesivas). También amonesta por escrito a responsables por negligencia grave.
Artículo 9 — Actuaciones ante emergencias
El Consejo colabora en planes de emergencia, coordina respuestas y controla situaciones excepcionales. Su actuación sigue un Plan y una Organización de Respuesta aprobados por el Pleno, integrando organismos públicos y privados.
Artículo 10 — Propuesta de reglamentación básica
El Consejo propone al Gobierno nueva o revisada reglamentación sobre seguridad nuclear, protección radiológica y protección física. Se establecen criterios para emplazamientos de instalaciones, previo informe de las Comunidades Autónomas.
Artículo 11 — Instrucciones
Las Instrucciones son normas técnicas vinculantes publicadas en el BOE. Su elaboración incluye informes técnicos, audiencia a interesados, información pública y comunicación al Congreso. El Consejo puede remitir instrucciones complementarias a titulares de autorizaciones.
Artículo 12 — Guías de Seguridad
El Consejo elabora Guías de Seguridad, recomendaciones técnicas sobre normativa vigente. Su proceso incluye informes técnicos y jurídicos, información pública y sometimiento a comentarios mediante medios telemáticos.
Artículo 13 — Circulares
El Consejo elabora Circulares, documentos técnicos de carácter meramente informativo dirigidos a afectados, para comunicar hechos o circunstancias sobre seguridad nuclear o protección radiológica.
Artículo 14 — Información al Gobierno, a las Cortes Generales, a los Gobiernos y Parlamentos autonómicos y a las autoridades locales
El Consejo remite informe anual a Cámaras y Parlamentos autonómicos con instalaciones. Informa puntualmente a Gobierno, Cortes, autonomías y Ayuntamientos sobre sucesos que afecten a seguridad o calidad radiológica.
Artículo 15 — Publicidad de actuaciones, información a la opinión pública y participación de los ciudadanos
El Consejo informa a ciudadanos sobre hechos relevantes, acuerdos, instrucciones y actas mediante medios telemáticos. Se respeta la protección de datos y se fomenta la participación social y comités de información en entornos de instalaciones.
Artículo 16 — Asesoramiento al Gobierno, a las Administraciones Públicas y a los Tribunales
El Consejo asesora a Gobierno, Administraciones y Tribunales a solicitud. La relación con el Gobierno es vía Ministerio de Industria. El asesoramiento a Comunidades Autónomas se realiza por su Presidencia. El personal no acepta instrucciones externas.
Artículo 17 — Afecciones en la salud
El Consejo de Seguridad Nuclear recopila información precisa y asesora sobre posibles afecciones a la salud de las personas causadas por radiaciones ionizantes derivadas del funcionamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.
Artículo 18 — Planes de Investigación
Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear establecer y realizar el seguimiento de los planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Artículo 19 — Relaciones con Organismos extranjeros y Organismos internacionales
El Consejo de Seguridad Nuclear propone al Ministerio de Asuntos Exteriores la designación de miembros en delegaciones españolas ante organismos internacionales y la celebración de tratados en seguridad nuclear.
Artículo 20 — Comunicación de hechos relacionados con la seguridad
Los hechos sobre seguridad se comunican a la Secretaría General. La Dirección Técnica competente inicia el procedimiento, garantiza la confidencialidad, realiza inspecciones y, antes de resolver, da audiencia al titular y al comunicante.
Artículo 21 — Encomiendas a las Comunidades Autónomas
El Consejo de Seguridad Nuclear puede encomendar a las Comunidades Autónomas actividades materiales, técnicas o de servicios mediante convenio que precise naturaleza, plazo, alcance y retribución.
Artículo 22 — Órganos superiores de dirección
Los órganos superiores de dirección del Consejo de Seguridad Nuclear son el Pleno y la Presidencia, que actúan respetando los principios de la Ley 15/1980.
Artículo 23 — Otros órganos de dirección y asesores
Los órganos de dirección son la Secretaría General, las Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, la Dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia y las Subdirecciones de los artículos 39 y 40. Los órganos asesores son el Comité Asesor y las Comisiones Asesoras Técnicas.
Artículo 24 — Competencias del Pleno
El Pleno ejerce funciones resolutorias y de regulación en seguridad nuclear. Aprueba normas, presupuestos, planes estratégicos, cuentas, relaciones de puestos y sistemas de carrera. Informa designaciones, autoriza bienes inmuebles y convenios, y resuelve recursos. Puede delegar funciones o crear com
Artículo 25 — Composición, nombramiento y duración del mandato
El Pleno está formado por un Presidente y cuatro Consejeros, nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Industria, previa comparecencia ante el Congreso. El mandato es de seis años, renovable una vez, con límite de edad de 70 años. El Vicepresidente sustituye al Pres
Artículo 26 — Los Consejeros
Los Consejeros asisten al Pleno con voz y voto, discuten informes y pueden formular votos particulares. Gestionan asuntos específicos, presentan iniciativas y representan al Consejo si el Presidente lo acuerda. Tienen pleno acceso a la información del Organismo, solicitándola directamente o a través
Artículo 27 — Incompatibilidades
Los cargos de Presidente y Consejeros están sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos del Estado. Al cesar, no podrán ejercer actividad profesional relacionada con seguridad nuclear y protección radiológica durante dos años.
Artículo 28 — Deber de sigilo
Los miembros del Pleno guardan sigilo sobre información confidencial, incluso tras dejar el cargo.
Artículo 29 — Cese
El cese se rige por la Ley 15/1980. El reemplazo dura lo que falte del mandato. El Secretario General avisa al Congreso si la prórroga supera 6 meses.
Artículo 30 — Retribución y compensación económica
Sueldo fijado por el Ministro. Al cesar (edad 70, fin mandato, etc.), reciben compensación mensual (1/12 del 80% del sueldo) por tiempo del cargo, máx. 2 años.
Artículo 31 — Sesiones
El Pleno celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Mínimo una sesión cada 15 días.
Artículo 32 — Constitución
El Pleno se constituye con 3 miembros, incluido el Presidente o sustituto. Las reuniones pueden ser presenciales o electrónicas, requiriendo identificación y voto seguro. Asiste el Secretario General con voz pero sin voto.
Artículo 33 — Convocatoria y orden del día
Las sesiones ordinarias se convocan con 48h de antelación. Las extraordinarias, entre 48 y 72h. El orden del día lo fija el Presidente. Solo se debaten asuntos incluidos, salvo urgencia declarada por unanimidad.
Artículo 34 — Debates y votaciones
El Presidente dirige debates y vota. Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente desempata. Los disidentes pueden presentar voto particular en 48h. Quienes votan en contra o se abstienen quedan exentos de responsabilidad.
Artículo 35 — Actas de las reuniones
El Secretario General levanta actas con asistentes, orden del día y resultados. Se incluyen votos contrarios y transcripciones de intervenciones. Se aprueban en la sesión siguiente y se publican telemáticamente.
Artículo 36 — El Presidente
El Presidente representa al Consejo, gestiona presupuesto, personal y bienes. Sustituido por el Vicepresidente o consejero de mayor antigüedad. Puede delegar competencias, informando al Pleno.
Artículo 37 — La Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear
La Secretaría General dirige servicios comunes bajo el Presidente. El titular, designado por el Gobierno (máx. 70 años), actúa como secretario del Pleno (voz sin voto). Gestiona personal, presupuesto, legalidad, inspecciones y seguridad informática. Cesa por edad, dimisión o incompatibilidad.
Artículo 38 — Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica
El Gobierno designa a los titulares de las Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, a propuesta del Ministro de Industria y con informe favorable del Consejo. Están sujetos a las incompatibilidades del artículo 27, sus retribuciones se autorizan por los Ministerios de la
Artículo 39 — Funciones y estructura de las Direcciones Técnicas
El Consejo de Seguridad Nuclear organiza sus Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Cada una gestiona subdirecciones específicas (Instalaciones, Ingeniería, Tecnología, Ambiental, Operacional y Emergencias) que evalúan, inspeccionan y controlan instalaciones, residuos, emergencias y licencias, aplicando la Ley 15/1980 y la Ley 25/1964.
Artículo 40 — Subdirecciones y Unidades dependientes de la Secretaría General
Dependen de la Secretaría General: Subdirecciones de Personal, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica; y Unidades de Planificación, Inspección e Investigación. Sus funciones se derivan del artículo 37.
Artículo 41 — Órganos de asistencia a la Presidencia y a los Consejeros
La Presidencia cuenta con un Gabinete técnico dirigido por un Subdirector designado por el Presidente. Los Consejeros tienen apoyo técnico. El personal de apoyo es eventual según el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 42 — Funciones del Comité Asesor
El Comité Asesor emite recomendaciones para la transparencia y propone medidas de participación ciudadana. Sus recomendaciones no son vinculantes para el Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 43 — Composición del Comité Asesor y mandato de sus miembros
El Comité Asesor dura 4 años. Lo presiden el Presidente y Secretario General del Consejo. Los expertos son designados por el Presidente con informe favorable del Pleno. Se reembolsan gastos según el Real Decreto 462/2002.
Artículo 44 — Régimen de funcionamiento
El Comité Asesor se rige por este Estatuto y, supletoriamente, por la Ley 30/1992 sobre funcionamiento de órganos colegiados.
Artículo 45 — Sesiones, convocatoria y orden del día
El Pleno se reúne al menos semestralmente (convocatoria 15 días antes) o extraordinariamente (72 horas). La Secretaría puede ampliar el orden del día hasta 48 horas antes. Se puede pedir información al Consejo.
Artículo 46 — Quórum de constitución y de adopción de acuerdos
Se requiere la presencia del Presidente, Secretario y dos tercios de miembros (o tres quintos en segunda convocatoria a los 30 min). Los acuerdos se adoptan por mayoría; el Presidente desempata. La votación es secreta si lo pide un tercio.
Artículo 47 — Comisiones Asesoras Técnicas
El Pleno puede crear Comisiones Técnicas (máx. 10 expertos) designadas por el Presidente. Elaboran informes no vinculantes. Su participación se remunera según el Real Decreto 462/2002. También pueden crearse comisiones ad hoc que se disuelven al cumplir su fin.
Artículo 48 — Del personal del Consejo
El personal del Consejo de Seguridad Nuclear se compone de funcionarios, personal laboral (fijo o temporal) y personal eventual.
Artículo 49 — Régimen del personal
El personal del Consejo puede ser funcionario o laboral. Las funciones de potestad pública son exclusivas de funcionarios. Los laborales se seleccionan por oposición, concurso-oposición o méritos. El Presidente nombra hasta 5 asesores y cada Consejero 1 asesor y 2 apoyos administrativos. Todos guard
Artículo 50 — Subdirectores
Los Subdirectores son nombrados y cesados libremente por el Pleno, a propuesta del Presidente. Se seleccionan entre funcionarios del grupo A1 por mérito, capacidad y publicidad. Permanecen en situación de servicio activo en su cuerpo.
Artículo 51 — Ordenación de puestos
El Consejo cuenta con relaciones de puestos de trabajo para personal funcionario y laboral. Estas relaciones detallan la denominación de los puestos, grupos de clasificación, cuerpos, sistemas de provisión y retribuciones complementarias.
Artículo 52 — Provisión de puestos de trabajo
Los puestos de funcionarios se proveen por concurso o libre designación; los de Subdirectores son siempre de libre designación. Los laborales se rigen por convenios. Las convocatorias las aprueba el Presidente. El personal se inscribe en el Registro Central de Personal.
Artículo 53 — Carrera profesional
El personal funcionario tiene derecho a una carrera profesional evaluable, según la Ley 7/2007. El Pleno aprueba el sistema, considerando la especificidad del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Artículo 54 — Evaluación del desempeño
Se establece un sistema de evaluación del desempeño para valorar rendimientos colectivos e individuales, a efectos retributivos y de carrera. El sistema es aprobado por el Pleno del Consejo.
Artículo 55 — Régimen jurídico
El personal técnico forma el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, con Escala Superior (A1) y Técnica (A2). Su régimen jurídico es el de la Administración General del Estado, con especificidades propias.
Artículo 56 — Funciones
La Escala Superior realiza funciones de dirección, estudio, inspección e informes. La Escala Técnica realiza apoyo, colaboración y funciones de estudio e inspección encomendadas.
Artículo 57 — Selección
El ingreso es por concurso-oposición. Se requiere título universitario. La Escala Superior exige Doctor/Licenciado/Ingeniero/Arquitecto; la Técnica, Diplomado/Ingeniero Técnico/Arquitecto Técnico. Tras prácticas, se nombran funcionarios de carrera.
Artículo 58 — Formación
El Consejo de Seguridad Nuclear promueve la formación de sus funcionarios, quienes deben asistir a los cursos designados. Los certificados y diplomas se anotan en el expediente personal y en el Registro Central de Personal.
Artículo 59 — Relación circunstanciada
Cada cinco años, el Secretario General actualiza la relación de funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. La lista incluye nombre, fecha de ingreso, situación administrativa, puesto y número de relación.
Artículo 60 — Régimen general de contratación
El Consejo ajusta su contratación a la Ley 30/2007 como Administración Pública. Debe garantizar la independencia de contratistas, prohibiendo contratar a personas o empresas vinculadas con los afectados por los servicios.
Artículo 61 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica al Consejo corresponde a Abogados del Estado mediante convenio, o puede acordarse con otras entidades. Incluye asesoramiento y representación en juicio.
Artículo 62 — Patrimonio
El Consejo tiene patrimonio propio independiente. Sus recursos son: bienes propios, tasas (Ley 14/1999), asignaciones presupuestarias y otros legales. Gestiona bienes del Estado adscritos según Ley 33/2003.
Artículo 63 — Bienes propios
El Consejo adquiere bienes según Ley 33/2003. La compra de inmuebles requiere informe favorable previo del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 64 — Recaudación
El Consejo de Seguridad Nuclear gestiona y recauda tasas y precios públicos, pudiendo usar el procedimiento de apremio. También puede convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo.
Artículo 65 — Presupuesto
El Consejo de Seguridad Nuclear elabora anualmente el anteproyecto de presupuesto, remitido al Gobierno y Cortes Generales. La elaboración corresponde al Secretario General y la aprobación al Pleno. La ejecución se rige por la Ley General Presupuestaria.
Artículo 66 — Contabilidad
La contabilidad del Consejo de Seguridad Nuclear se rige por la Ley General Presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública. Dispone de un sistema de información económico-financiero para mostrar la imagen fiel de su patrimonio y ejecución presupuestaria.
Artículo 67 — Control económico y financiero
El control económico y financiero del Consejo de Seguridad Nuclear se realiza conforme a la Ley General Presupuestaria. La Intervención Delegada ejerce el control interno mediante control financiero permanente y auditoría pública, sin perjuicio del control externo del Tribunal de Cuentas.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 15/1980, de 22 de abril BOE-A-1980-8650
- Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril BOE-A-1982-13546
- La disposición final 4 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-18000
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