Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio
También conocida como: RD 1000/2010, RD 1000/10Esta norma regula cuándo es obligatorio que los colegios profesionales revisen y sellen los proyectos técnicos de obras, minas o explosivos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla el visado colegial obligatorio. Establece los trabajos profesionales sujetos a visado por necesidad (seguridad) y proporcionalidad, concretando su régimen jurídico.
Artículo 2 — Visados obligatorios
Obligatorio el visado colegial en: proyectos y certificados de edificación, demolición (sin explosivos), voladuras especiales, fábricas de explosivos, depósitos de materias explosivas, talleres de pirotécnica y aprovechamientos mineros.
Artículo 3 — Visado de trabajos con proyectos parciales
Los trabajos con proyectos parciales se visan una sola vez por el colegio competente en la materia principal, sin necesidad de visado parcial de los documentos.
Artículo 4 — Excepciones a los casos de visado obligatorio
No se requiere visado si existe informe de supervisión pública o si la Administración verifica identidad, habilitación y documentación en la contratación pública.
Artículo 5 — Colegio profesional competente para visar los trabajos profesionales
El visado se solicita al colegio competente en la materia principal. En edificación basta con visado de dirección de obra o ejecución. Se permite cooperación entre colegios.
Artículo 6 — Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales
El colegio ejerce el visado antes de presentar el trabajo a la Administración. Solo se deniega si la colegiación es obligatoria y no se está colegiado.
Artículo 7 — Libre prestación de servicios de profesionales comunitarios
Los profesionales de la UE visan sus trabajos en España como los nacionales. La comunicación de desplazamiento acredita identidad y habilitación.
Disposición adicional única — Regla aplicable a la Administración General del Estado sobre visados no obligatorios
La Administración General del Estado no exige visado colegial en sus contratos, salvo excepciones justificadas por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Disposición transitoria única — Visados solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los visados solicitados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que exijan visado obligatorio en trabajos distintos a los del artículo 2, incluyendo estatutos colegiales opuestos a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para bases del régimen jurídico de Administraciones públicas y planificación económica.
Disposición final segunda — Estudio sobre la vigencia de la necesidad y proporcionalidad de las exigencias de visado colegial obligatorio
El Ministerio de Economía y Hacienda presentará un estudio sobre la necesidad del visado obligatorio antes de tres años, consultando a comunidades autónomas y colegios.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, entra en vigor el 1 de octubre de 2010.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
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