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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

También conocida como: RD 1000/2010, RD 1000/10
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6 de agosto de 2010·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-12618
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuándo es obligatorio que los colegios profesionales revisen y sellen los proyectos técnicos de obras, minas o explosivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla el visado colegial obligatorio. Establece los trabajos profesionales sujetos a visado por necesidad (seguridad) y proporcionalidad, concretando su régimen jurídico.

  2. Artículo 2 — Visados obligatorios

    Obligatorio el visado colegial en: proyectos y certificados de edificación, demolición (sin explosivos), voladuras especiales, fábricas de explosivos, depósitos de materias explosivas, talleres de pirotécnica y aprovechamientos mineros.

  3. Artículo 3 — Visado de trabajos con proyectos parciales

    Los trabajos con proyectos parciales se visan una sola vez por el colegio competente en la materia principal, sin necesidad de visado parcial de los documentos.

  4. Artículo 4 — Excepciones a los casos de visado obligatorio

    No se requiere visado si existe informe de supervisión pública o si la Administración verifica identidad, habilitación y documentación en la contratación pública.

  5. Artículo 5 — Colegio profesional competente para visar los trabajos profesionales

    El visado se solicita al colegio competente en la materia principal. En edificación basta con visado de dirección de obra o ejecución. Se permite cooperación entre colegios.

  6. Artículo 6 — Ejercicio de la función de visado por los colegios profesionales

    El colegio ejerce el visado antes de presentar el trabajo a la Administración. Solo se deniega si la colegiación es obligatoria y no se está colegiado.

  7. Artículo 7 — Libre prestación de servicios de profesionales comunitarios

    Los profesionales de la UE visan sus trabajos en España como los nacionales. La comunicación de desplazamiento acredita identidad y habilitación.

  8. Disposición adicional única — Regla aplicable a la Administración General del Estado sobre visados no obligatorios

    La Administración General del Estado no exige visado colegial en sus contratos, salvo excepciones justificadas por Acuerdo del Consejo de Ministros.

  9. Disposición transitoria única — Visados solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los visados solicitados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que exijan visado obligatorio en trabajos distintos a los del artículo 2, incluyendo estatutos colegiales opuestos a este real decreto.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para bases del régimen jurídico de Administraciones públicas y planificación económica.

  12. Disposición final segunda — Estudio sobre la vigencia de la necesidad y proporcionalidad de las exigencias de visado colegial obligatorio

    El Ministerio de Economía y Hacienda presentará un estudio sobre la necesidad del visado obligatorio antes de tres años, consultando a comunidades autónomas y colegios.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, entra en vigor el 1 de octubre de 2010.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

arquitectura y visadocolegios profesionalesdocumentación técnicaobras y construcciónseguridad en minastrámites de ingenieríavisado de proyectos