Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

También conocida como: L 4/2009, L 4/09
Ver en BOE
10 de junio de 2009·11 de julio de 2025·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2009-9629
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Castilla y León debe hacer sus anuncios y campañas para que sean claros, útiles y usen bien el dinero público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
4
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la publicidad institucional de la Administración, organismos, empresas públicas, universidades, Cortes, Consejos, Procurador del Común, entes locales y consorcios. Excluye publicidad normativa o comercial.

  2. Artículo 2 — Definición

    Es publicidad institucional la comunicación pública promovida o financiada por sujetos legales, mediante cualquier medio o soporte, para transmitir mensajes veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades.

  3. Artículo 3 — Principios y valores

    Respetará principios constitucionales, diversidad, objetividad, honor, infancia, discapacidad, igualdad, medio ambiente y eficiencia. Se fomenta la participación privada y el uso de nuevas tecnologías para acceso eficaz.

  4. Artículo 4 — Finalidad

    Su finalidad es difundir mensajes objetivos de interés público. Promueve el reconocimiento institucional, la lengua castellana, el patrimonio, productos agroalimentarios, servicios públicos, hábitos saludables, seguridad y tolerancia.

  5. Artículo 5 — Soportes y formas de difusión

    Se usa cualquier medio o soporte, priorizando la eficacia y el medio ambiente. En digital se usan métricas web. El idioma principal es el castellano, permitiendo otras lenguas de la Comunidad, portugués para cooperación con Portugal o las necesarias.

  6. Artículo 6 — Accesibilidad

    La publicidad institucional debe ser accesible para personas con discapacidad. Se eligen medios y soportes para lograr el máximo nivel de accesibilidad mediante procedimientos existentes.

  7. Artículo 7 — Identidad corporativa

    La publicidad institucional se adapta a la normativa de identidad corporativa o imagen institucional del sujeto o sujetos que promuevan la acción.

  8. Artículo 8 — Limitaciones

    Se prohíbe destacar logros de gestión, usar mensajes contrarios al Estatuto, sexistas o discriminatorios, o ajenos a competencias. Prohibición durante campañas electorales, salvo información objetiva. Se restringe medios condenados reiteradamente y se limita el 33% del negocio anual.

  9. Artículo 9 — Garantías

    Cualquier persona o entidad puede solicitar a la Comisión de Secretarios Generales el cese o rectificación de publicidad que vulnere limitaciones. La Comisión resuelve en 6 días mediante procedimiento preferente y abreviado.

  10. Artículo 10 — Contratación

    Los contratos de publicidad siguen la ley y normativa de contratos públicos. Los pliegos deben incluir accesibilidad, datos fiables de audiencia y equilibrio territorial. Se prohíbe contratar con medios condenados reiteradamente.

  11. Artículo 11 — Órgano de planificación y seguimiento

    La Comisión de Secretarios Generales planifica y supervisa la publicidad institucional. Sus funciones incluyen elaborar el plan anual, resolver ceses, velar por la adecuación legal y la Marca Territorio Castilla y León.

  12. Artículo 12 — Planificación

    La Comisión de Secretarios Generales elabora anualmente el plan de publicidad institucional. Este es aprobado por el Consejo de Gobierno y se publica en el Portal de Transparencia, respetando los principios de transparencia activa.

  13. Artículo 13 — Evaluación

    El Consejo de Cuentas elabora un informe de evaluación de cada campaña, analizando resultados e impacto. Estos informes se remiten anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.

  14. Artículo 14 — Transparencia y rendición de cuentas

    El Consejo de Cuentas publica una memoria anual con detalles de campañas, gastos y soportes. Se envía a los grupos parlamentarios. Trimestralmente, se remite a dichos grupos la relación de todos los contratos, incluidos los menores.

  15. Disposición adicional primera — Marca Territorio Castilla y León

    Las acciones de publicidad de la Marca Territorio Castilla y León se ajustan a esta ley. Deben reflejar la marca una vez definida, según sus normas de aplicación.

  16. Disposición adicional segunda — Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre

    Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la TDT en Castilla y León. Sus miembros son elegidos por las Cortes (2/3 o mayoría absoluta). El Consejo controla el servicio público, aprueba planes, libros de estilo, objetivos de audiencia, compensaciones económicas, evalúa trimestralmente y revis

  17. Disposición adicional tercera — Convocatoria nuevo concurso para la concesión de la televisión autonómica

    La Junta de Castilla y León convocará un nuevo concurso para la concesión de la televisión autonómica en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. El concurso garantizará la subrogación de los trabajadores actuales e incluirá cláusulas sociales.

  18. Disposición adicional cuarta — Actuaciones comunicativas durante los períodos electorales

    Durante los períodos electorales establecidos en el artículo 8.5 de esta ley, se prohíben presentaciones públicas, inauguraciones u otros eventos comunicativos análogos sobre proyectos o resultados de los sujetos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

  19. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    La Junta de Castilla y León dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo de esta ley en un plazo de un año desde su entrada en vigor.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 2009
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 100, suplemento, de 29 de mayo de 2009

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1 y SE MODIFICA los arts. 11 y 12, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
  • el art. 13 y SE MODIFICA los arts. 9, 11 y 12 , por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
  • los arts. 2 a 5, 8 a 10, 12, la disposición adicional 2 y AÑADE los arts. 13, 14, las adicionales 3 y 4, por Ley 1/2025, de 3 de julio BOE-A-2025-15048
campañas de la Juntacomunicación oficialgasto público en anunciosinformación al ciudadanopublicidad Castilla y Leónpublicidad institucionaltransparencia administrativa