Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León
También conocida como: L 4/2009, L 4/09Esta ley regula cómo la Junta de Castilla y León debe hacer sus anuncios y campañas para que sean claros, útiles y usen bien el dinero público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 29 de mayo de 2009Versión original BOE-A-2009-9629
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula la publicidad institucional de la Administración, organismos, empresas públicas, universidades, Cortes, Consejos, Procurador del Común, entes locales y consorcios. Excluye publicidad normativa o comercial.
Artículo 2 — Definición
Es publicidad institucional la comunicación pública promovida o financiada por sujetos legales, mediante cualquier medio o soporte, para transmitir mensajes veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades.
Artículo 3 — Principios y valores
Respetará principios constitucionales, diversidad, objetividad, honor, infancia, discapacidad, igualdad, medio ambiente y eficiencia. Se fomenta la participación privada y el uso de nuevas tecnologías para acceso eficaz.
Artículo 4 — Finalidad
Su finalidad es difundir mensajes objetivos de interés público. Promueve el reconocimiento institucional, la lengua castellana, el patrimonio, productos agroalimentarios, servicios públicos, hábitos saludables, seguridad y tolerancia.
Artículo 5 — Soportes y formas de difusión
Se usa cualquier medio o soporte, priorizando la eficacia y el medio ambiente. En digital se usan métricas web. El idioma principal es el castellano, permitiendo otras lenguas de la Comunidad, portugués para cooperación con Portugal o las necesarias.
Artículo 6 — Accesibilidad
La publicidad institucional debe ser accesible para personas con discapacidad. Se eligen medios y soportes para lograr el máximo nivel de accesibilidad mediante procedimientos existentes.
Artículo 7 — Identidad corporativa
La publicidad institucional se adapta a la normativa de identidad corporativa o imagen institucional del sujeto o sujetos que promuevan la acción.
Artículo 8 — Limitaciones
Se prohíbe destacar logros de gestión, usar mensajes contrarios al Estatuto, sexistas o discriminatorios, o ajenos a competencias. Prohibición durante campañas electorales, salvo información objetiva. Se restringe medios condenados reiteradamente y se limita el 33% del negocio anual.
Artículo 9 — Garantías
Cualquier persona o entidad puede solicitar a la Comisión de Secretarios Generales el cese o rectificación de publicidad que vulnere limitaciones. La Comisión resuelve en 6 días mediante procedimiento preferente y abreviado.
Artículo 10 — Contratación
Los contratos de publicidad siguen la ley y normativa de contratos públicos. Los pliegos deben incluir accesibilidad, datos fiables de audiencia y equilibrio territorial. Se prohíbe contratar con medios condenados reiteradamente.
Artículo 11 — Órgano de planificación y seguimiento
La Comisión de Secretarios Generales planifica y supervisa la publicidad institucional. Sus funciones incluyen elaborar el plan anual, resolver ceses, velar por la adecuación legal y la Marca Territorio Castilla y León.
Artículo 12 — Planificación
La Comisión de Secretarios Generales elabora anualmente el plan de publicidad institucional. Este es aprobado por el Consejo de Gobierno y se publica en el Portal de Transparencia, respetando los principios de transparencia activa.
Artículo 13 — Evaluación
El Consejo de Cuentas elabora un informe de evaluación de cada campaña, analizando resultados e impacto. Estos informes se remiten anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.
Artículo 14 — Transparencia y rendición de cuentas
El Consejo de Cuentas publica una memoria anual con detalles de campañas, gastos y soportes. Se envía a los grupos parlamentarios. Trimestralmente, se remite a dichos grupos la relación de todos los contratos, incluidos los menores.
Disposición adicional primera — Marca Territorio Castilla y León
Las acciones de publicidad de la Marca Territorio Castilla y León se ajustan a esta ley. Deben reflejar la marca una vez definida, según sus normas de aplicación.
Disposición adicional segunda — Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre
Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la TDT en Castilla y León. Sus miembros son elegidos por las Cortes (2/3 o mayoría absoluta). El Consejo controla el servicio público, aprueba planes, libros de estilo, objetivos de audiencia, compensaciones económicas, evalúa trimestralmente y revis
Disposición adicional tercera — Convocatoria nuevo concurso para la concesión de la televisión autonómica
La Junta de Castilla y León convocará un nuevo concurso para la concesión de la televisión autonómica en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. El concurso garantizará la subrogación de los trabajadores actuales e incluirá cláusulas sociales.
Disposición adicional cuarta — Actuaciones comunicativas durante los períodos electorales
Durante los períodos electorales establecidos en el artículo 8.5 de esta ley, se prohíben presentaciones públicas, inauguraciones u otros eventos comunicativos análogos sobre proyectos o resultados de los sujetos enumerados en el artículo 1 de esta ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
La Junta de Castilla y León dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo de esta ley en un plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 100, suplemento, de 29 de mayo de 2009
Leyes en las que se basa
- Ley 29/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21524
- el art. 70.1.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- la disposición final 1 y SE MODIFICA los arts. 11 y 12, por Ley 1/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-4385
- el art. 13 y SE MODIFICA los arts. 9, 11 y 12 , por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- los arts. 2 a 5, 8 a 10, 12, la disposición adicional 2 y AÑADE los arts. 13, 14, las adicionales 3 y 4, por Ley 1/2025, de 3 de julio BOE-A-2025-15048
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