Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Ver en BOE
29 de diciembre de 2009·23 de julio de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2009-21051
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea la sede electrónica de Hacienda para que puedas realizar trámites, presentar documentos y recibir notificaciones a través de internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La Resolución crea la sede electrónica de la Agencia Tributaria y regula su Registro Electrónico y el Registro electrónico en materia de personal.

  2. Segundo. Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es) es gratuita, permanente y accesible. Cubre toda la Agencia. Identifica a ciudadanos y administración. Usa certificado cualificado. Fecha oficial: España peninsular.

  3. Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

    La sede electrónica ofrece servicios del art. 11 del Reglamento de sector público, más información tributaria, datos personales, normativa, documentos normalizados, especificaciones técnicas, convenios y avisos de interrupciones.

  4. Cuarto. Canales de acceso

    Los canales de acceso a la Agencia Tributaria son: electrónico (sede), presencial (oficinas) y telefónico/SMS. La sede incluye teléfonos, oficinas y formularios para sugerencias.

  5. Quinto. Registro Electrónico de la Agencia Tributaria

    El Registro Electrónico recibe solicitudes y escritos. Usa fecha oficial de la sede. No son registros los buzones corporativos. Solo telefax si la ley lo permite. Se excluyen registros con regulación propia.

  6. Sexto. Órganos competentes

    El Departamento de Informática Tributaria gestiona el Registro. El Director de Organización aprueba documentos normalizados y formularios, especificando campos obligatorios y criterios de congruencia.

  7. Séptimo. Documentos admisibles

    El Registro admite formularios, documentos electrónicos, reclamaciones económico-administrativas y comunicaciones al Consejo para la Defensa del Contribuyente. Rechaza automáticamente solicitudes no válidas.

  8. Octavo. Presentación de documentación complementaria

    Se admiten documentos complementarios electrónicos o no electrónicos si no son digitalizables. Si se olvidan, se pueden añadir después. Debe identificarse el expediente si el sistema no lo detecta.

  9. Noveno. Admisión de documentación e incorporación de información

    La sede informa de formatos válidos. Los sistemas pueden comprobar datos automáticamente y ofrecer el formulario cumplimentado para verificarlo o corregirlo antes de presentar.

  10. Décimo. Acreditación de la identidad

    Los documentos electrónicos pueden presentarse por interesados o representantes según Ley 11/2007. Deben ir firmados electrónicamente. La representación debe acreditarse o constar en el Registro interno de apoderamientos, salvo en casos de colaboración social, representación habilitada o aduanera.

  11. Undécimo. Presentación de documentos y cómputo de plazos

    El Registro Electrónico permite presentar documentos 24 horas al día, 365 días, salvo interrupciones técnicas anunciadas. La fecha oficial es la de la sede. El cómputo de plazos sigue la Ley 11/2007 y el calendario aplicable.

  12. Duodécimo. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico

    El Registro Electrónico identifica cada asiento con: código individual, identidad (DNI/NIF), fecha/hora, órgano destino, procedimiento, extracto del contenido y anexos.

  13. Decimotercero. Recibo de presentación

    El Registro emite un recibo firmado con: código, fecha/hora, copia del escrito, documentos adjuntos con huella hash y plazos si inicia procedimiento. No prejuzga admisión definitiva. Se transfiere al interesado en la misma sesión para garantizar autenticidad e integridad.

  14. Decimocuarto. Anotaciones de otras comunicaciones electrónicas

    El Departamento de Informática Tributaria registra el intercambio electrónico de datos con otras Administraciones Públicas en entornos cerrados o servicios web, y la recepción/salida de documentación telemática conforme a protocolos y reglas específicas de la normativa aplicable.

  15. Decimoquinto. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal

    La Sede OVP es para empleados de la AEAT. Gestiona RRHH. Acceso por intranet. Notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada única. Gestión tecnológica por Informática Tributaria y contenidos por RRHH.

  16. Disposición adicional primera

    Se consideran aprobados los documentos normalizados y formularios disponibles en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria a la entrada en vigor de la Resolución.

  17. Disposición adicional segunda

    El expediente de esta Resolución incluye un informe que acredita el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las comunicaciones electrónicas.

  18. Disposición adicional tercera

    Lo dispuesto en el apartado séptimo.1.d) de esta Resolución se entiende sin perjuicio de lo que establezca la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, referida en la disposición final primera, apartado 3 del Real Decreto 1676/2009, respecto a los demás extremos del citado pre.

  19. Disposición transitoria única

    Existen subsedes electrónicas subordinadas (www1-5.aeat.es, aeat.es) accesibles desde la principal. La sede informará sobre su supresión y nueva ubicación de servicios.

  20. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los Registros Telemáticos.

  21. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2009
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
  • la Resolución de 3 de junio de 2005 BOE-A-2005-10070

Leyes que la modifican

  • y se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico: Resolución de 15 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-16674
  • los apartados 2 y 3, por Resolución de 12 de julio de 2021 BOE-A-2021-11681
  • el apartado 15, por Resolución de 18 de julio de 2024 BOE-A-2024-15099
gestiones tributarias onlinenotificaciones electrónicaspresentar documentos por internetregistro telemáticosede electrónica Haciendatrámites online AEAT