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En vigorOrden

Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera

También conocida como: O 1607/2009, O 1607/09
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17 de junio de 2009·29 de julio de 2010·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2009-10086
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad para usar, mantener y revisar la maquinaria y equipos que se utilizan en las explotaciones mineras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

    Se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 sobre puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo en minería.

  2. Disposición transitoria única — Eficacia y aplicación de las especificaciones técnicas

    Las especificaciones técnicas producen efectos a los seis meses de su publicación. Las máquinas móviles/semimóviles en servicio tienen 1 año (antigüedad ≥10 años) o 2 años (antigüedad <10 años) para la primera inspección técnica.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En particular, se deroga la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Reparación de material certificado u homologado» aprobada por Orden de 22 de marzo de 1988.

  4. Disposición final primera — Especificaciones técnicas

    Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar, mediante resolución publicada en el BOE, las especificaciones técnicas básicas que desarrollen los contenidos de las inspecciones del apartado 5 de la ITC 02.2.01.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepcionalmente, el apartado 4 de la ITC 02.0.01 (talleres autorizados de reparación) entrará en vigor al año de su publicación.

  6. 1. Objeto y ámbito de aplicación

    La ITC regula equipos de trabajo en minería (nuevos, usados, alquilados, subcontratados) con marcado CE, certificación ITC 12.0.01 o cumplimiento RD 1215/1997. Excluye vehículos de carretera.

  7. 2. Puesta en servicio de equipos de trabajo

    El empresario debe asegurar que los equipos cumplen la normativa (RD 1215/1997) y tener documentación en lengua oficial. Para equipos nuevos, se exigen: datos del suministrador, identificación, declaraciones de conformidad CE/nacional/homologación, acreditación de cumplimiento legal, plan de inspecc

  8. 3. Mantenimiento y reparación de equipos en servicio

    Solo personal cualificado realiza mantenimiento, documentado por el empresario. Se sigue el manual del fabricante o, en su defecto, un plan de entidad autorizada. Las reparaciones de seguridad requieren fabricante, taller habilitado o aprobación minera. Las reformas se tratan como nuevo diseño.

  9. 4. Talleres habilitados de reparación de elementos de seguridad

    Talleres de reparación de elementos de seguridad deben presentar declaración responsable ante la comunidad autónoma. Requisitos: certificado de laboratorio, seguro de 300.000 euros. Deben gestionar registros 5 años, marcar equipos y emitir certificados con datos específicos.

  10. 5. Inspección técnica de maquinaria móvil o semimóvil

    Maquinaria móvil/semimóvil: inspección ECA cada 3 años (≤6a), 2 años (6-10a) o anual (>10a). Certificado y placa azul obligatorios. Resultados: favorable, favorable con deficiencias, desfavorable o negativo (parada inmediata).

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de junio de 2009.

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-10836
  • la Instrucción 02.02.01, aprobada por Orden de 22 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8750

Leyes que la modifican

  • el índice.4, los apartados 2 a 4 y SE AÑADE los anexos II y III, por Orden ITC/2060/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-12203
  • aprobando la especificación técnica 2010-1-01: Resolución de 18 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-19694
  • con el apartado 5 de la ITC 02.2.01, y se aprueba la especificación técnica 2011-01-17: Resolución de 14 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-11053
  • con el apartado 5 de la ITC 02.2.01 y se aprueba la especificación técnica 2012-01-17: Resolución de 14 de septiembre de 2017 BOE-A-2017-11054
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