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En vigorReal Decreto

Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: RD 165/2008, RD 165/08
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8 de marzo de 2008·30 de octubre de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-4477
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define las zonas de Murcia donde las empresas pueden recibir ayudas y subvenciones públicas para fomentar la inversión y el empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito geográfico

    La zona de promoción económica de la Región de Murcia comprende todo su territorio, según el Real Decreto 899/2007.

  2. Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas

    Ayudas máximas: 30% (grandes), 40% (medianas), 50% (pequeñas) sobre inversión. Si supera 50M€, se aplica normativa de grandes proyectos. No se acumulan con otras ayudas si superan el Mapa español de ayudas.

  3. Artículo 3 — Zonas prioritarias

    Las zonas prioritarias se indican en el anexo. La Comisión Delegada puede establecer zonas específicas. El Consejo Rector puede proponer porcentajes más favorables, respetando el límite del artículo 2. La delimitación se modifica por el Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    Objetivos: impulsar tejido socioeconómico y aumentar nivel de vida. Incluye: promoción de empresas innovadoras e I+D+I; impulso industrial con calidad y respeto ambiental; diversificación de sectores productivos y distribución.

  5. Artículo 5 — Plazo de vigencia

    La zona de promoción económica finaliza el 31 de diciembre de 2027. Esta fecha puede modificarse por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector y previa comunicación a la comunidad autónoma.

  6. Artículo 6 — Clases de incentivos regionales

    Los incentivos consisten en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada. Los solicitantes deben realizar proyectos de inversión y cumplir los requisitos del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007 y del presente real decreto.

  7. Artículo 7 — Sectores económicos y promocionables

    Se promocionan industrias transformadoras con tecnología avanzada y turismo innovador. Se excluyen otros sectores, salvo autorización excepcional del Consejo Rector. El Consejo puede restringir actividades.

  8. Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos

    Incentivos para inversión ≥900.000€: creación, ampliación y modernización con condiciones específicas (empleo, tecnología, capacidad). Consejo Rector fija criterios de cuantía significativa.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los proyectos

    Requisitos: viabilidad, autofinanciación ≥25%, inicio tras solicitud, efecto incentivador. Proyectos UE cofinanciados exigen cumplir obligaciones de beneficiario del Fondo.

  10. Artículo 10 — Concepto de inversión

    Inversiones incentivables: obra civil, bienes de equipo, hasta 50% costes estudios previos (PYMEs), activos inmateriales (máx. 30%) y otros conceptos excepcionales.

  11. Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos

    La subvención depende de la inversión, puestos de trabajo y tipo de proyecto. En zonas prioritarias, el porcentaje se incrementa un 20%, redondeado a entero.

  12. Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales

    El solicitante debe declarar ayudas previas y acreditar no inicio de inversiones mediante declaración responsable. La resolución la notifica la Dirección General de Fondos Comunitarios.

  13. Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos

    La Comunidad Autónoma remite informes semestrales de ejecución en 30 días. Se aceptan variaciones presupuestarias de hasta el 10% por partida sin alterar el total.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 488/1988 y los Reales Decretos 303/1993, 1331/2001 y 178/2007, relacionados con la zona de promoción económica de Murcia.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar disposiciones de desarrollo y modificar límites cuantitativos del artículo 8, a propuesta del Consejo Rector.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 488/1988, de 6 de mayo BOE-A-1988-12733
  • Real Decreto 303/1993, de 26 de febrero BOE-A-1993-5625
  • Real Decreto 1331/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24088
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • Real Decreto 178/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3815
  • Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103

Leyes que la modifican

  • el art. 2.1, por Real Decreto 1710/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19457
  • la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
  • los arts. 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 12, por Real Decreto 308/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4672
  • los arts. 2 y 8, por Real Decreto 738/2016, de 30 de diciembre BOE-A-2016-12593
  • la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
  • la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
  • los arts. 2.1, 5.1, 8 y 9.2, por Real Decreto 617/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12492
  • del Real Decreto 617/2022, de 26 de julio, en BOE núm. 228 de 22 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15417
  • el art. 2.1, por Real Decreto 652/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16723
  • el art. 2.1 y SE SUPRIME el 8.1 bis, por Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre BOE-A-2024-22300
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