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Ya no está en vigorLey

Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original

También conocida como: L 3/2008, L 3/08
Ver en BOE
25 de diciembre de 2008·2 de marzo de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-2008-20801
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que los artistas reciban una parte del dinero cuando sus obras de arte se revenden a través de galerías o casas de subastas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
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2
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
25 de diciembre de 2008
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 1.a) y 2 a 8 del Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre BOE-A-1992-27764
  • art. 24 y la disposición adicional 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
  • la Directiva 2001/84/CE, de 27 de septiembre DOUE-L-2001-82294

Leyes que la modifican

  • por Ley 2/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-2974
artistas plásticoscobrar por reventa de cuadrosderecho de participaciónderechos de autorgalerías de artepropiedad intelectualsubastas de arteventa de obras de arte