Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura
También conocida como: RD 1791/2008, RD 1791/08Esta norma permite a las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura solicitar un documento oficial que reconozca su sufrimiento y reparación moral.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto del real decreto
Este real decreto regula el procedimiento para obtener la Declaración de reparación y reconocimiento personal, prevista en el artículo 4 de la Ley 52/2007.
Artículo 2 — Objeto y finalidad de procedimiento
La Declaración reconoce persecución o violencia por motivos políticos, ideológicos o religiosos durante la guerra civil y la dictadura. No genera indemnización económica ni profesional.
Artículo 3 — Competencias
La División de Tramitación Derechos de Gracia (Subsecretaría de Justicia) gestiona el procedimiento. El Ministro de Justicia resuelve, agotando la vía administrativa.
Artículo 4 — Legitimación
Pueden solicitarlo las personas afectadas o sus familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales 2º grado). También Instituciones Públicas si no hay familiares y hubo cargo relevante.
Artículo 5 — Contenido de la solicitud
Solicitud al Ministro de Justicia con datos identificativos, hechos, lugar, fecha y firma. Debe incluir documentación acreditativa de legitimación y antecedentes sobre persecución.
Artículo 6 — Lugar y medios de presentación de la solicitud
La solicitud puede presentarse en los lugares del art. 38.4 Ley 30/1992 o electrónicamente en www.mjusticia.es, según Ley 11/2007.
Artículo 7 — Tramitación y resolución
Plazo de resolución: 6 meses. Si no hay respuesta expresa, se estima. Se entrega Título del Ministro si es estimatoria. Si desestimatoria, se indica falta de acreditación requisitos Ley 52/2007.
Artículo 8 — Principio de colaboración
El Ministerio de Justicia colabora con entidades públicas y privadas, que deben facilitar información. También se colabora con comunidades autónomas y ayuntamientos mediante convenios.
Disposición adicional primera — Registro de Declaraciones
Existe un registro de declaraciones en la División de Tramitación de Derechos de Gracia para estadísticas y expedir copias del título a familiares o instituciones públicas solicitantes.
Disposición adicional segunda — Protección de datos de carácter personal
Las actuaciones derivadas de este Real Decreto respetan lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de junio, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera — Aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio
Se aplica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos a las actuaciones de este Real Decreto.
Disposición adicional cuarta — Modelo de solicitud e instrucciones para su cumplimentación
Se aprueba el modelo de solicitud de la Declaración de reparación y reconocimiento personal, junto con las instrucciones para su cumplimentación, que figuran en el anexo del real decreto.
Disposición final primera — Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Lo no previsto en este real decreto se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Justicia para desarrollar este real decreto, incluyendo la presentación electrónica de solicitudes, difusión de información y contenido del título expedido.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre reparación y reconocimiento personal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- el art. 4 de la Ley 52/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2007-22296
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