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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura

También conocida como: RD 1791/2008, RD 1791/08
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17 de noviembre de 2008·Ministerio de Justicia·BOE-A-2008-18494
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura solicitar un documento oficial que reconozca su sufrimiento y reparación moral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto del real decreto

    Este real decreto regula el procedimiento para obtener la Declaración de reparación y reconocimiento personal, prevista en el artículo 4 de la Ley 52/2007.

  2. Artículo 2 — Objeto y finalidad de procedimiento

    La Declaración reconoce persecución o violencia por motivos políticos, ideológicos o religiosos durante la guerra civil y la dictadura. No genera indemnización económica ni profesional.

  3. Artículo 3 — Competencias

    La División de Tramitación Derechos de Gracia (Subsecretaría de Justicia) gestiona el procedimiento. El Ministro de Justicia resuelve, agotando la vía administrativa.

  4. Artículo 4 — Legitimación

    Pueden solicitarlo las personas afectadas o sus familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales 2º grado). También Instituciones Públicas si no hay familiares y hubo cargo relevante.

  5. Artículo 5 — Contenido de la solicitud

    Solicitud al Ministro de Justicia con datos identificativos, hechos, lugar, fecha y firma. Debe incluir documentación acreditativa de legitimación y antecedentes sobre persecución.

  6. Artículo 6 — Lugar y medios de presentación de la solicitud

    La solicitud puede presentarse en los lugares del art. 38.4 Ley 30/1992 o electrónicamente en www.mjusticia.es, según Ley 11/2007.

  7. Artículo 7 — Tramitación y resolución

    Plazo de resolución: 6 meses. Si no hay respuesta expresa, se estima. Se entrega Título del Ministro si es estimatoria. Si desestimatoria, se indica falta de acreditación requisitos Ley 52/2007.

  8. Artículo 8 — Principio de colaboración

    El Ministerio de Justicia colabora con entidades públicas y privadas, que deben facilitar información. También se colabora con comunidades autónomas y ayuntamientos mediante convenios.

  9. Disposición adicional primera — Registro de Declaraciones

    Existe un registro de declaraciones en la División de Tramitación de Derechos de Gracia para estadísticas y expedir copias del título a familiares o instituciones públicas solicitantes.

  10. Disposición adicional segunda — Protección de datos de carácter personal

    Las actuaciones derivadas de este Real Decreto respetan lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de junio, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

  11. Disposición adicional tercera — Aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio

    Se aplica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos a las actuaciones de este Real Decreto.

  12. Disposición adicional cuarta — Modelo de solicitud e instrucciones para su cumplimentación

    Se aprueba el modelo de solicitud de la Declaración de reparación y reconocimiento personal, junto con las instrucciones para su cumplimentación, que figuran en el anexo del real decreto.

  13. Disposición final primera — Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

    Lo no previsto en este real decreto se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  14. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Justicia para desarrollar este real decreto, incluyendo la presentación electrónica de solicitudes, difusión de información y contenido del título expedido.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre reparación y reconocimiento personal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

ayudas víctimas franquismoindemnización persecución políticamemoria históricareconocimiento dictadurareparación moralreparación víctimas guerra civilsolicitud declaración reparación