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En vigorOrden

Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios

También conocida como: O 326/2007, O 326/07
Ver en BOE
19 de febrero de 2007·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2007-3435
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a agricultores y dueños de bosques a llevar un registro detallado de los productos químicos que usan en sus cultivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen los datos a registrar por el uso de fitosanitarios en cultivos para alimentos o piensos, incluyendo cultivo, almacenamiento y transporte, cumpliendo los Reglamentos (CE) 852/2004 y 183/2005.

  2. Artículo 2 — Sujetos obligados

    Los titulares de explotaciones agrícolas o forestales que produzcan vegetales para alimentos o piensos están obligados a cumplir la orden, independientemente de quién realice los tratamientos.

  3. Artículo 3 — Registro de datos de la explotación

    Los agricultores llevan registro de tratamientos, análisis y ventas. Se guarda 2 años. Incluye cultivo, plaga, producto, análisis y cliente.

  4. Artículo 4 — Documentación

    Los agricultores deben mantener a disposición de la autoridad: documentos justificativos (facturas, contratos, albaranes) y una relación de parcelas identificadas con la referencia SIGPAC.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/326/2007 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2007
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre BOE-A-1994-25399
  • Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81035
  • Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero DOUE-L-2005-80251
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