Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios
También conocida como: O 326/2007, O 326/07Esta norma obliga a agricultores y dueños de bosques a llevar un registro detallado de los productos químicos que usan en sus cultivos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen los datos a registrar por el uso de fitosanitarios en cultivos para alimentos o piensos, incluyendo cultivo, almacenamiento y transporte, cumpliendo los Reglamentos (CE) 852/2004 y 183/2005.
Artículo 2 — Sujetos obligados
Los titulares de explotaciones agrícolas o forestales que produzcan vegetales para alimentos o piensos están obligados a cumplir la orden, independientemente de quién realice los tratamientos.
Artículo 3 — Registro de datos de la explotación
Los agricultores llevan registro de tratamientos, análisis y ventas. Se guarda 2 años. Incluye cultivo, plaga, producto, análisis y cliente.
Artículo 4 — Documentación
Los agricultores deben mantener a disposición de la autoridad: documentos justificativos (facturas, contratos, albaranes) y una relación de parcelas identificadas con la referencia SIGPAC.
Disposición final primera — Título competencial
La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/326/2007 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre BOE-A-1994-25399
- Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81035
- Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero DOUE-L-2005-80251
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