Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal
También conocida como: RD 124/2007, RD 124/07Esta norma regula el registro donde se guardan tus instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que deseas recibir si no puedes decidir.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 1 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-8908Ver qué cambió →
- 15 de febrero de 2007Versión original BOE-A-2007-3160
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y adscripción del Registro nacional de instrucciones previas
Se crea el Registro nacional de instrucciones previas, adscrito al Ministerio de Sanidad, que recoge inscripciones de registros autonómicos conforme a la Ley 41/2002.
Artículo 2 — Objeto y finalidad
El Registro nacional asegura el conocimiento nacional de instrucciones previas autonómicas. Constata su existencia, localización, fecha, modificaciones y contenido.
Artículo 3 — Procedimiento registral
El registro autonómico comunica telemáticamente al Registro nacional las instrucciones previas en 7 días. Si faltan datos, se inscribe provisionalmente y se exige subsanación en 15 días. Si no se corrige, se deniega la inscripción.
Artículo 4 — Acceso al Registro nacional de instrucciones previas
El acceso al Registro nacional de instrucciones previas está legitimado para las personas otorgantes, sus representantes legales, responsables de registros autonómicos y personas designadas por autoridades sanitarias. El acceso se realiza mediante solicitud escrita o telemática con certificado CA.
Artículo 5 — Fichero automatizado
El Ministerio de Sanidad crea un fichero automatizado para localizar inscripciones nacionales, respetando la Ley Orgánica 15/1999. La unidad del Registro garantiza la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales.
Disposición adicional primera — Remisión de información por las comunidades autónomas
Al entrar en vigor el real decreto, las comunidades autónomas deben remitir al Registro nacional todas las inscripciones de registros autonómicos, sus copias y la información mínima del anexo.
Disposición adicional segunda — Extensión del ámbito de la norma a las ciudades autónomas
Las referencias a comunidades autónomas incluyen también a las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del marco de sus competencias.
Disposición transitoria única — Otorgamiento de instrucciones previas en comunidades autónomas que no han regulado el procedimiento
En comunidades sin procedimiento propio, las instrucciones previas se presentan ante la autoridad sanitaria, que las remite al Registro nacional para inscripción provisional. Quedan en depósito hasta crear el registro autonómico, tras lo cual se entregan y la inscripción se hace definitiva.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en los artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española y desarrolla el artículo 11.5 de la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El titular del Ministerio de Sanidad puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar y ejecutar este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, que regula el Registro nacional de instrucciones previas y su fichero automatizado de datos personales, entra en vigor a los nueve meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- el art. 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 4, 5, la disposición final 2 y el anexo, por Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo BOE-A-2022-8908
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