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En vigorReal Decreto

Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal

También conocida como: RD 124/2007, RD 124/07
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15 de febrero de 2007·1 de junio de 2022·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2007-3160
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro donde se guardan tus instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que deseas recibir si no puedes decidir.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación y adscripción del Registro nacional de instrucciones previas

    Se crea el Registro nacional de instrucciones previas, adscrito al Ministerio de Sanidad, que recoge inscripciones de registros autonómicos conforme a la Ley 41/2002.

  2. Artículo 2 — Objeto y finalidad

    El Registro nacional asegura el conocimiento nacional de instrucciones previas autonómicas. Constata su existencia, localización, fecha, modificaciones y contenido.

  3. Artículo 3 — Procedimiento registral

    El registro autonómico comunica telemáticamente al Registro nacional las instrucciones previas en 7 días. Si faltan datos, se inscribe provisionalmente y se exige subsanación en 15 días. Si no se corrige, se deniega la inscripción.

  4. Artículo 4 — Acceso al Registro nacional de instrucciones previas

    El acceso al Registro nacional de instrucciones previas está legitimado para las personas otorgantes, sus representantes legales, responsables de registros autonómicos y personas designadas por autoridades sanitarias. El acceso se realiza mediante solicitud escrita o telemática con certificado CA.

  5. Artículo 5 — Fichero automatizado

    El Ministerio de Sanidad crea un fichero automatizado para localizar inscripciones nacionales, respetando la Ley Orgánica 15/1999. La unidad del Registro garantiza la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales.

  6. Disposición adicional primera — Remisión de información por las comunidades autónomas

    Al entrar en vigor el real decreto, las comunidades autónomas deben remitir al Registro nacional todas las inscripciones de registros autonómicos, sus copias y la información mínima del anexo.

  7. Disposición adicional segunda — Extensión del ámbito de la norma a las ciudades autónomas

    Las referencias a comunidades autónomas incluyen también a las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del marco de sus competencias.

  8. Disposición transitoria única — Otorgamiento de instrucciones previas en comunidades autónomas que no han regulado el procedimiento

    En comunidades sin procedimiento propio, las instrucciones previas se presentan ante la autoridad sanitaria, que las remite al Registro nacional para inscripción provisional. Quedan en depósito hasta crear el registro autonómico, tras lo cual se entregan y la inscripción se hace definitiva.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en los artículos 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española y desarrolla el artículo 11.5 de la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente.

  10. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El titular del Ministerio de Sanidad puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar y ejecutar este real decreto.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, que regula el Registro nacional de instrucciones previas y su fichero automatizado de datos personales, entra en vigor a los nueve meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2007
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 4, 5, la disposición final 2 y el anexo, por Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo BOE-A-2022-8908
decisiones médicas finalesderechos del pacientedocumento de últimas voluntadesplanificación de cuidadosregistro de instrucciones previastestamento vitalvoluntades anticipadas