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En vigorLey

Ley 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León

También conocida como: L 12/2005, L 12/05
Ver en BOE
16 de enero de 2006·28 de diciembre de 2005·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2006-569
Resumen ciudadano

Esta ley regula los derechos, honores y funciones de asesoramiento que mantienen los expresidentes de la Junta de Castilla y León tras dejar el cargo.

7
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2006
Departamento
Comunidad de Castilla y León
asesoramiento Juntacargos públicos Castilla y Leónderechos ex presidentesestatuto ex presidentesex presidentes Castilla y Leónrepresentación institucional

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 12/2005, de 27 de diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.


Artículo 1.
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En resumen

Los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León disfrutan, tras su cese, de reconocimiento, consideración, atención y apoyo.

Quienes hubieran desempeñado el cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, disfrutarán, a partir del momento de su cese, del reconocimiento, consideración, atención y apoyo debidos, a quienes hayan ostentado este cargo.


Artículo 2.

Los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León recibirán con carácter vitalicio las atenciones honoríficas y protocolarias que legal o reglamentariamente se determinen.


Artículo 3.
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En resumen

Los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León reciben apoyo de servicios externos como las Oficinas de Madrid y Bruselas al desplazarse fuera de la comunidad.

Los ex Presidentes en sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán gozar del apoyo de los servicios que la Junta tenga establecidos, como la Oficina de la Junta en Madrid y Bruselas, así como otras de similar naturaleza que existan o puedan establecerse en un futuro.


Disposición adicional. Modificación de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
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En resumen

Los ex Presidentes son consejeros natos del Consejo Consultivo. Deben notificarlo en un año. El mandato dura hasta los 70 años, prorrogables a 75. Se suspende por cargo público.

El artículo 7.4 y la disposición adicional segunda de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, quedan redactados del siguiente modo:

«1. Artículo 7.4:

Son Consejeros natos del Consejo Consultivo los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León que gocen de la condición de ciudadanos de Castilla y León.

El plazo para su incorporación al Consejo será de un año desde la fecha del cese como Presidente de la Junta de Castilla y León. Dentro de este plazo, deberán notificar su disposición a integrarse en el Consejo y formular la declaración de no estar incursos en causa de incompatibilidad. El plazo de incorporación se interrumpirá, a petición del interesado, en el caso de que éste accediera a un cargo público.

El mandato de los miembros natos será, con carácter general, ininterrumpido hasta los setenta años. No obstante, se podrá prorrogar hasta los setenta y cinco años, a petición del interesado a la Presidencia del Consejo Consultivo.

Si ostentando la condición de Consejero se accediera a un cargo público, previa comunicación y acreditación de tal circunstancia por parte del interesado, el mandato quedará en suspenso, pudiéndose incorporar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del cese en el cargo público.»

«2. Disposición adicional segunda:

A los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.

El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.»


Disposición derogatoria.
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En resumen

Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley, especialmente el apartado 6 del artículo 7 de la ley 1/2002.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se aparten de lo previsto en esta Ley y en particular el apartado 6 del artículo 7 de la ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.


Disposición transitoria.
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En resumen

Los ex Presidentes con condición de Consejeros natos del Consejo Consultivo, que reúnan los requisitos de la modificación, pueden incorporarse al mismo en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley 12/2005.

Los ex Presidentes que, con arreglo a la redacción original de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, hubiesen ostentado la condición de Consejeros natos del Consejo Consultivo y reúnan los requisitos exigidos en esta modificación podrán incorporarse al mismo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.


Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 27 de diciembre de 2005.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente.