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En vigorReal Decreto

Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812

También conocida como: RD 95/2006, RD 95/06
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14 de febrero de 2006·22 de diciembre de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-2451
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea el grupo de trabajo encargado de organizar los actos y celebraciones por los doscientos años de la Constitución de 1812.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea la Comisión para el II Centenario de la Constitución de 1812, adscrita al Ministerio de la Presidencia, para impulsar y coordinar actividades públicas y privadas.

  2. Artículo 2 — Composición

    Los órganos rectores de la Comisión son: el Comité de Honor, la Presidenta, el Pleno de la Comisión y la Comisión Ejecutiva.

  3. Artículo 3 — El Comité de Honor

    La Presidencia de Honor corresponde a los Reyes. El Comité incluye al Vicepresidente Primero del Gobierno, presidentes de cámaras y tribunales, ministros, consejeros de Andalucía, diputados y alcaldes de Cádiz y otras localidades, y el rector de la Universidad de Cádiz.

  4. Artículo 4 — Presidenta de la Comisión

    La Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 será presidida por el titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno.

  5. Artículo 5 — El Pleno de la Comisión

    El Pleno de la Comisión incluye al Presidente, un Vicepresidente y Vocales. Estos últimos son titulares de 8 órganos del Estado, 4 representantes autonómicos o locales (Andalucía, Cádiz, San Fernando) y hasta 5 personalidades. El Subsecretario de la Presidencia actúa como Secretario.

  6. Artículo 6 — La Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva, presidida por designación de la Presidenta, incluye subsecretarios de Justicia, Economía y Hacienda, Presidencia, el Secretario General del Mar, la Presidenta de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales y representantes de Andalucía, Diputación y Ayuntamientos de C

  7. Artículo 7 — Competencias de la Presidenta de la Comisión

    La Presidenta representa la Comisión, convoca el Pleno, fija el orden del día y designa a sus miembros y a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la Junta de Andalucía, Diputación de Cádiz y ayuntamientos.

  8. Artículo 8 — Competencias del Vicepresidente de la Comisión

    El Vicepresidente sustituye a la Presidenta por delegación o vacante, y designa al sustituto del Presidente de la Comisión Ejecutiva en caso de vacante, ausencia o enfermedad. También ejerce funciones delegadas por la Presidenta.

  9. Artículo 9 — Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva

    El Presidente de la Comisión Ejecutiva convoca y preside sesiones, fija el orden del día, modera debates, suspende sesiones justificadamente, vela por los acuerdos del Pleno y ejerce funciones delegadas por la Comisión Ejecutiva.

  10. Artículo 10 — Competencias del Pleno

    El Pleno informa y supervisa los programas de actividades, y apoya actividades de otros organismos y particulares adecuadas para la conmemoración del II Centenario.

  11. Artículo 11 — Competencias de la Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva aprueba e impulsa los programas, recaba colaboración ministerial y de entidades, y cumple cometidos encomendados por el Pleno.

  12. Artículo 12 — Medios personales y materiales

    Los cargos son honoríficos sin retribución (salvo indemnizaciones por servicio). El Ministerio de la Presidencia aporta los medios personales y materiales necesarios.

  13. Artículo 13 — Funcionamiento de la Comisión

    El funcionamiento de la Comisión se ajusta al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  14. Artículo 14 — Extinción

    La Comisión se extingue al cumplir sus objetivos y celebrar los actos de su creación, y en todo caso antes de finalizar el primer trimestre de 2013.

  15. Disposición adicional única — Creación de un consorcio

    Se podrá acordar la constitución de un consorcio para gestionar créditos destinados a actividades e inversiones de la conmemoración, conforme a la legislación vigente.

  16. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, que crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 2006 BOE-A-2006-2781
  • creando el Consejo para la Coordinación de las Conmemoraciones de los Bicentenarios del Constitucionalismo en España e Iberoamérica: Real Decreto 1770/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-903
  • los arts. 5.1 y 2 y 6.2, por Real Decreto 2092/2008, de 19 de diciembre BOE-A-2009-131
  • los arts. 3 a 5, por Real Decreto 1616/2010, de 7 de diciembre BOE-A-2010-19648
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