Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra
Esta ley regula cómo se organiza la seguridad y la protección de los ciudadanos en Navarra, incluyendo el papel de la Policía Foral y las emergencias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidades
La ley ordena competencias de seguridad en Navarra. Finalidades: prevención, cooperación, servicios homogéneos, corresponsabilidad, cercanía y confianza ciudadana.
Artículo 2 — Sistema de seguridad pública
El sistema de seguridad pública de Navarra incluye instituciones, autoridades, cuerpos policiales, servicios públicos de seguridad y órganos de coordinación. Participan también servicios privados de seguridad conforme a la Ley Foral y su normativa reguladora.
Artículo 3 — Principios inspiradores
Las Administraciones actúan con lealtad, cooperación y coordinación. La policía se basa en prevención, adecuación a la demanda, proporcionalidad, presencia permanente, eficacia y transparencia. La prueba de eficacia es la ausencia de actos antisociales.
Artículo 4 — Definiciones
Se definen actos antisociales como comportamientos que perjudican la armonía social, y prevención como evitar causas o influir en el autor para que renuncie.
Artículo 5 — El Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra protege derechos y seguridad, fija objetivos, aprueba el Plan General de Seguridad, ejerce potestad sancionadora y cumple otras funciones legales.
Artículo 6 — El Departamento competente en materia de seguridad pública
El Departamento competente dirige la Policía Foral, coordina policías locales y ejecuta la política de seguridad ciudadana según los objetivos del Gobierno de Navarra.
Artículo 7 — Autoridades públicas en materia de seguridad pública
El Consejero de Seguridad dirige la Policía Foral, ejecuta políticas y preside el Consejo Navarro. Los alcaldes dirigen la seguridad municipal, presiden la Junta Local de Seguridad, aprueban planes locales y ejercen potestad sancionadora en su ámbito.
Artículo 8 — Cuerpos de Policía de Navarra
La Policía Foral actúa en toda Navarra. La Policía Local actúa en su municipio, pudiendo salir en emergencias o convenios. Los cuerpos se rigen por complementariedad y coordinación. Se promueve planificación operativa conjunta y homogeneización de estándares.
Artículo 9 — El Consejo de Seguridad Ciudadana
Se crea el Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra como órgano consultivo superior. Sus funciones incluyen asesorar, analizar la situación de seguridad, prevenir conflictos, promover mejoras, conocer informes anuales, gestionar información policial y seguir el Plan General. Lo preside el Consejero
Artículo 12 — La Junta de Seguridad de Navarra
La Junta de Seguridad de Navarra es el órgano superior de coordinación entre la Policía Foral y los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 13 — Las Juntas Locales de Seguridad
En municipios con Policía Local se crea la Junta Local de Seguridad, presidida por el Alcalde. Coordina cuerpos policiales, analiza la seguridad, elabora el Plan de Seguridad y puede crear una mesa de coordinación operativa para mejorar la eficacia y cooperación entre servicios.
Artículo 14 — La coordinación
La coordinación implica armonizar criterios, información recíproca, dotación de medios e interrelación para integrar las policías locales en el sistema de seguridad.
Artículo 15 — Funciones
El Gobierno de Navarra coordina las policías locales estableciendo normas básicas, homogeneizando medios y retribuciones, fijando criterios de selección y formación, promoviendo sistemas comunes de información y colaboración entre entidades locales, y asesorando a los municipios.
Artículo 16 — La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra
Se crea la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra como organismo consultivo. Está presidida por el Consejero de Seguridad Pública y cuenta con vocales de entidades locales y del departamento. Informa sobre proyectos que afecten a policías locales y propone mejoras.
Artículo 17 — Planes de seguridad
Los planes de seguridad son instrumentos de prevención y respuesta. Pueden ser generales o especiales, para un municipio, varios o toda Navarra.
Artículo 18 — Plan General de Seguridad de Navarra
El Plan General de Seguridad de Navarra integra riesgos, actuaciones y medios (incluida seguridad privada). Lo elabora el departamento competente, considerando al Consejo de Seguridad Ciudadana. Lo aprueba el Gobierno de Navarra. Establece directrices para planes locales/supramunicipales, respetando
Artículo 19 — Aprobación de los planes
Los planes supramunicipales los aprueba el Consejero competente, comunicándolo a Juntas Locales. Los Alcaldes aprueban el plan local y especiales. Los planes locales se remiten al Consejero para conocimiento y traslado a órganos afectados. Se respetan
Artículo 20 — Contenido de los planes
Los planes de seguridad deben seguir objetivos y directrices del Plan General. Consideran protección civil y seguridad vial. Deben incluir: análisis situación, objetivos, medios (incluida seguridad privada), acciones preventivas/reactivas, y calendario con seguimiento y evaluación.
Artículo 21 — Principios
Las Administraciones Públicas en seguridad deben aplicar: lealtad institucional y respeto a competencias ajenas, información recíproca, y complementariedad, colaboración, coordinación y cooperación en actuación y servicios.
Artículo 22 — Información estadística
El Gobierno de Navarra promueve estadísticas de seguridad pública. Se elabora un informe anual basado en el Plan de Estadística de Navarra, disponible para la Junta de Seguridad, comisiones de policías locales, Juntas Locales y consejos de seguridad ciudadana.
Artículo 23 — Informaciones policiales
Se crea el Centro de Tratamiento de Datos Policiales para gestionar información policial. El Departamento de Seguridad debe mantener un sistema unificado. La Policía Foral e Local intercambian datos. Los municipios envían anualmente memorias, datos de delitos y recursos.
Artículo 24 — Convenios de colaboración
El Gobierno de Navarra suscribe convenios con otras administraciones para coordinar servicios policiales, apoyar a municipios sin policía local o con necesidades específicas, y planificar operaciones conjuntas. Los convenios deben garantizar servicios de calidad equiparables.
Artículo 25 — Delimitación de funciones entre Policía Foral y policías locales
La Policía Foral tiene funciones de seguridad ciudadana, administrativa, judicial y tráfico interurbano. Las policías locales gestionan seguridad municipal, tráfico urbano, administrativa local y comunitaria. Ambas comparten proximidad, auxilio y vigilancia pública.
Artículo 26 — Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos tienen derecho a participar en tareas de seguridad pública a través de organizaciones asociativas y entidades con representación en los consejos de seguridad ciudadana regulados por esta Ley Foral.
Artículo 27 — Quejas y peticiones
Los ciudadanos pueden dirigir quejas y peticiones sobre servicios de seguridad y agentes a las autoridades. El Departamento competente y los Municipios mantienen un servicio de recepción y respuesta a través de las oficinas de atención al ciudadano.
Artículo 28 — Carta de servicios públicos de seguridad
Las Administraciones Públicas de Navarra establecen Cartas de servicios públicos de seguridad, previo informe del Consejo de Seguridad Ciudadana, reuniendo derechos y deberes de los ciudadanos en este ámbito.
Disposición adicional primera — Autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de seguridad
Competencias sancionadoras: Gobierno (hasta 600.000€), Consejero (300.000€) y Director General (60.000€). Para seguridad privada: Consejero (faltas muy graves) y Director General (graves y leves).
Disposición adicional segunda — Auxiliares de Seguridad Pública de los Cuerpos de Policía Local de Navarra
Policías locales pueden contratar auxiliares para custodia, tráfico, auxilio y protección civil. Requieren curso de la Escuela de Seguridad, nivel D y no portan armas.
Disposición derogatoria única — Régimen de derogaciones
Se derogan los artículos 19, 20, 23, 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra (Decreto Foral Legislativo 213/2002), así como normas de igual o inferior rango contrarias a esta Ley Foral.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral de Seguridad Pública.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 78, de 30 de junio de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley 23/1992, de 30 de junio BOE-A-1992-18489
- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero BOE-A-1992-4252
- los capítulos III y V del título II de la Ley de Cuerpos de Policía, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo BON-n-2002-90008
Leyes que la modifican
- los arts. 9.3, 18.3 y 22.2, por Ley Foral 17/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-10584
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