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En vigorLey

Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria

También conocida como: L 1/2005, L 1/05
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7 de junio de 2005·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2005-9402
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo inscribir y qué derechos tienen las parejas que conviven de forma estable en Cantabria sin estar casadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y principio de no discriminación

    La ley regula el régimen jurídico de las parejas de hecho inscritas en Cantabria. Prohíbe la discriminación por razón del grupo familiar.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    La Administración de Cantabria promueve el reconocimiento de parejas de hecho basándose en respeto, igualdad, no discriminación, autonomía y protección de menores.

  3. Artículo 3 — Creación

    Se crea el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria, administrativo y voluntario. Depende de un órgano directivo que vela por la seguridad jurídica, da fe pública y concede o deniega inscripciones.

  4. Artículo 4 — Requisitos

    Para inscribirse en Cantabria, ambas partes deben residir allí 6 meses. La unión debe ser estable (1 año convivencia o descendencia común). No se permiten uniones con casados, menores o parientes cercanos.

  5. Artículo 5 — Inscripción

    Se inscriben constitución y extinción; los pactos son potestativos. Requiere consentimiento conjunto y es gratuito. La nulidad procede por fraude, conforme a la Ley 30/1992.

  6. Artículo 6 — Efectos

    La inscripción es constitutiva y compatible con registros locales, respetando el tiempo de convivencia acreditado. Las parejas inscritas gozan de todos los derechos y obligaciones de la legislación vigente.

  7. Artículo 7 — Publicidad

    La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria se acredita con certificación administrativa. La publicidad se limita a expedir certificaciones a petición de las partes, sus causahabientes o órganos judiciales. La expedición es gratuita.

  8. Artículo 8 — Régimen de convivencia

    Las partes pueden pactar en escritura pública su régimen económico. Sin pacto, se presume contribución proporcional. Los pactos nulos son contrarios a ley o igualdad. Pueden inscribirse con efectos declarativos, surtiendo efectos solo entre las partes firmantes.

  9. Artículo 9 — Reclamación de compensación económica

    Al disolverse la pareja, si la convivencia generó desigualdad patrimonial y enriquecimiento injusto, la parte perjudicada que trabajó sin retribución suficiente puede exigir compensación económica por su trabajo en el hogar común o para la otra parte.

  10. Artículo 10 — Guarda y régimen de visitas de los hijos e hijas menores

    En caso de disolución, la guarda, custodia y visitas de los hijos menores se rigen por la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.

  11. Artículo 11 — Acogimiento familiar y adopción

    Las parejas de hecho pueden acoger y adoptar con mismos derechos que el matrimonio. En disolución, la entidad pública o el juez deciden la custodia del menor.

  12. Artículo 12 — Disolución

    La pareja se disuelve por muerte, mutuo acuerdo, voluntad unilateral, matrimonio entre las partes, matrimonio con tercero o cese de convivencia superior a un año.

  13. Artículo 13 — Efectos de la disolución

    La disolución exige cancelar la inscripción y revocar pactos. Si una parte solicita la cancelación, se notifica a la otra. La inscripción de nueva pareja requiere cancelación previa.

  14. Artículo 14 — Disposición general

    Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos beneficios, derechos y obligaciones que el matrimonio en la normativa administrativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  15. Artículo 15 — Residencias de personas mayores

    Las parejas de hecho pueden solicitar ingreso conjunto en residencias de mayores públicas o con fondos públicos, con el mismo trato que los matrimonios en acceso y estancia.

  16. Artículo 16 — Servicios sanitarios

    Cada miembro de la pareja tiene derecho a información sanitaria completa sobre el otro y a dar consentimiento si está imposibilitado, igual que los familiares.

  17. Artículo 17 — Empleo público

    En la Administración de Cantabria, la pareja de hecho inscrita se equipara al matrimonio en permisos, puestos, situaciones administrativas, ayudas sociales y condiciones laborales.

  18. Artículo 18 — Equiparación fiscal y tributaria

    La pareja de hecho inscrita se equipara al matrimonio en tributos propios de Cantabria. En tributos cedidos, la equiparación se limita a las competencias asumidas por la Comunidad.

  19. Artículo 19 — Prestaciones y servicios

    Las parejas de hecho inscritas tienen las mismas prestaciones y servicios que el matrimonio para la protección familiar de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  20. Artículo 20 — Vivienda pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    En la adjudicación de viviendas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la pareja de hecho inscrita se equipara al matrimonio.

  21. Artículo 21 — Impulso a la equiparación de los derechos en la economía privada

    La Administración de Cantabria promoverá la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en la economía privada: formación, licencias, ayudas sociales y condiciones laborales en contratos y convenios.

  22. Disposición adicional primera — Referencias al matrimonio

    Las referencias al matrimonio en normas de Cantabria anteriores a esta ley se entienden también hechas a las parejas de hecho.

  23. Disposición adicional segunda — Inscripciones en Registros de otras Comunidades Autónomas

    Las parejas inscritas en Registros de otras Comunidades Autónomas gozan de los mismos beneficios que las de Cantabria, si dichos Registros exigen al menos los mismos requisitos de inscripción que esta Ley.

  24. Disposición adicional tercera — Cooperación con otras Administraciones públicas

    La Administración de Cantabria cooperará con otras administraciones con registros de parejas de hecho para evitar doble inscripción.

  25. Disposición adicional cuarta — Modificación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado

    Se establecen reducciones fiscales en herencias: 50.000 euros más 5.000 por año menos de 21 para menores; 50.000 para cónyuges y ascendientes; 8.000 para colaterales. Las parejas de hecho inscritas se asimilan a cónyuges.

  26. Disposición adicional cuarta[sic] — Procedimiento de reconocimiento de la condición de Familias numerosas

    En el reconocimiento, renovación o modificación de la condición de familia numerosa, se aplican los principios de esta Ley.

  27. Disposición transitoria única — Período de convivencia mínimo

    Para acreditar el año mínimo de convivencia, se valora el tiempo transcurrido antes de la entrada en vigor de la Ley.

  28. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  29. Disposición final primera — Efectos de la inscripción

    El régimen de derecho público y administrativo de las parejas de hecho inscritas se extiende a las inscripciones en el Registro Civil.

  30. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno dictará el desarrollo reglamentario. En un año regulará la estructura del Registro de Parejas de Hecho.

  31. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 98, de 24 de mayo de 2005

Leyes en las que se basa

  • el art. 5.2 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
  • Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997 BOE-A-1999-10228
  • el art. 1.1 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1591

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
  • el art. 3.2, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • la disposición adicional 4, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
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