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En vigorOrden

Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental

También conocida como: O 1589/2005, O 1589/05
Ver en BOE
1 de junio de 2005·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2005-9053
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuándo se puede pescar langosta con nasas en una zona específica del mar Cantábrico para asegurar una pesca sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Orden regula la pesca de langosta con nasas en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, dentro de la franja de 12 millas entre Ondárroa y Punta Cerdigo.

  2. Artículo 2 — Buques autorizados

    Los buques incluidos en el plan de pesca son los del anexo. Los armadores deben comunicar el inicio de su actividad a la Secretaría General de Pesca Marítima al comienzo de cada temporada.

  3. Artículo 3 — Fondos autorizados

    La pesca de langosta con nasas autorizada por esta orden debe realizarse en fondos inferiores a 80 brazas de profundidad, dentro de la zona definida en el artículo 2.

  4. Artículo 4 — Periodo autorizado de pesca

    La época autorizada para la pesca de langosta con nasas en el Cantábrico Oriental es del 1 al 15 de junio, ambos inclusive, de cada año.

  5. Artículo 5 — Aparejo autorizado y características técnicas del mismo

    Se autorizan nasas de máx. 80 cm de longitud y 50 cm de diámetro. Las andanas no superan 2.000 metros y cada embarcación lleva máx. 350 nasas.

  6. Artículo 6 — Normativa de aplicación

    Lo no previsto en esta Orden se aplica según el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, sobre pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

  7. Artículo 7 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta Orden se sanciona conforme al título V (Infracciones y Sanciones) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, sobre el plan de pesca de langosta con nasas en el Cantábrico Oriental, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2005
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • art. 9 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril BOE-A-2001-7791
  • art. 46 del Reglamento (CE) 850/1998, de 30 de marzo DOUE-L-1998-80698
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