Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, por la que se establece un plan para la pesca de langosta con nasas, en determinada zona del Cantábrico Oriental
También conocida como: O 1589/2005, O 1589/05Esta norma regula cómo y cuándo se puede pescar langosta con nasas en una zona específica del mar Cantábrico para asegurar una pesca sostenible.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Orden regula la pesca de langosta con nasas en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, dentro de la franja de 12 millas entre Ondárroa y Punta Cerdigo.
Artículo 2 — Buques autorizados
Los buques incluidos en el plan de pesca son los del anexo. Los armadores deben comunicar el inicio de su actividad a la Secretaría General de Pesca Marítima al comienzo de cada temporada.
Artículo 3 — Fondos autorizados
La pesca de langosta con nasas autorizada por esta orden debe realizarse en fondos inferiores a 80 brazas de profundidad, dentro de la zona definida en el artículo 2.
Artículo 4 — Periodo autorizado de pesca
La época autorizada para la pesca de langosta con nasas en el Cantábrico Oriental es del 1 al 15 de junio, ambos inclusive, de cada año.
Artículo 5 — Aparejo autorizado y características técnicas del mismo
Se autorizan nasas de máx. 80 cm de longitud y 50 cm de diámetro. Las andanas no superan 2.000 metros y cada embarcación lleva máx. 350 nasas.
Artículo 6 — Normativa de aplicación
Lo no previsto en esta Orden se aplica según el Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, sobre pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 7 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta Orden se sanciona conforme al título V (Infracciones y Sanciones) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden APA/1589/2005, de 31 de mayo, sobre el plan de pesca de langosta con nasas en el Cantábrico Oriental, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 9 del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril BOE-A-2001-7791
- art. 46 del Reglamento (CE) 850/1998, de 30 de marzo DOUE-L-1998-80698
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