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En vigorReal Decreto

Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local

También conocida como: RD 427/2005, RD 427/05
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2 de mayo de 2005·3 de septiembre de 2012·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2005-7071
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y colaboran el Gobierno central y los ayuntamientos para gestionar los asuntos que afectan a los municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Carácter, definición y dependencia de la Comisión Nacional de Administración Local

    La Comisión Nacional de Administración Local es un órgano permanente de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración local. Se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  2. Artículo 2 — Estructura

    La Comisión Nacional de Administración Local se estructura en el Pleno y las Subcomisiones determinadas en este real decreto. También podrán existir grupos de trabajo, conforme al artículo 7.

  3. Artículo 3 — Pleno

    El Pleno lo preside el Ministro de Hacienda (suplido por Secretaría de Estado o designado). Vicepresidente: representante local elegido. Vocales Estado: altos cargos de Hacienda, Interior, Fomento, Empleo, Industria. Vocales Local: 13 designados por asociación estatal, miembros de corporación. Supl:

  4. Artículo 4 — Secretaría del Pleno

    La secretaría del Pleno la desempeña el titular de la Subdirección General de Administración Local. En ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por un funcionario designado por el titular de la Dirección General, con nivel al menos de subdirector general.

  5. Artículo 5 — Subcomisiones

    Existen dos subcomisiones (Cooperación y Régimen Económico). Cada una tiene 5 representantes del Estado y 5 de entidades locales. La presidencia y vicepresidencia las ostentan los secretarios de Estado de Administraciones Públicas y Hacienda, según corresponda.

  6. Artículo 6 — Secretaría de las Subcomisiones

    La secretaría de la Subcomisión de Cooperación la ejerce el titular de la Subdirección General de Administración Local. La de la Subcomisión de Régimen Económico la ejerce el titular de la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales.

  7. Artículo 7 — Grupos de trabajo

    Los grupos de trabajo preparan propuestas e informes. Están integrados por representantes del Estado y locales, designados por el Presidente del Pleno (Estado) y la asociación estatal de entidades locales (locales). La Dirección General de Coordinación ejerce la secretaría.

  8. Artículo 8 — Funciones del Pleno y de las Subcomisiones

    El Pleno ejerce las funciones de la Comisión, salvo delegación en Subcomisiones. Quedan exceptuados los informes sobre anteproyectos de ley del artículo 117.4 de la Ley 7/1985 y el informe previo del artículo 118.1.A.c), que corresponden siempre al Pleno.

  9. Artículo 9 — Asistencia Técnica a la Comisión Nacional de Administración Local

    La Comisión puede requerir estudios e informes al titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias y al titular del Instituto Nacional de Administración Pública. También puede solicitarlos de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado.

  10. Artículo 10 — Convocatoria, constitución y régimen de adopción de acuerdos de los órganos de la Comisión Nacional de Administración Local

    El Pleno y Subcomisiones se reúnen mínimo 2 veces/año. Convocatoria: 8 días (2 si es urgente). Quórum Pleno: mitad miembros (1ª conv.) o 2 (2ª conv., 1h después). Subcomisiones: mitad (1ª) o 1 (2ª). Acuerdos: mayoría asistentes. Empate: voto calidad presidente (estado) o portavoz (local).

  11. Artículo 11 — Coordinación de funciones

    Las convocatorias de sesiones de Subcomisiones y grupos de trabajo, junto con sus actas y documentos, deben remitirse a la secretaría del Pleno. Antes de convocar sesiones, los secretarios de Subcomisiones deben consultar con la secretaría de la Comisión para determinar el orden del día.

  12. Artículo 12 — Carácter de los órganos de la Comisión Nacional de Administración Local

    Los órganos de la Comisión son colegiados, compuestos por representantes de distintas Administraciones públicas. Su funcionamiento se rige por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados, especialmente en facultad para establecer normas propias, según este real decreto.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 427/2005, especialmente el Real Decreto 1431/1997 y el Real Decreto 907/2001.

  14. Disposición final primera — Comisiones Provinciales de Colaboración con las Corporaciones Locales

    Las Comisiones Provinciales emiten informe previo para aprobar planes provinciales o insulares de obras y servicios, según el Real Decreto 3489/2000.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, que regula la Comisión Nacional de Administración Local, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de mayo de 2005
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1431/1997, de 15 de septiembre BOE-A-1997-20478
  • Real Decreto 907/2001, de 27 de julio BOE-A-2001-15776
  • el art. 11.3 del Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-2586
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23103

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3 a 7 y 9, por Real Decreto 1142/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-11290
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