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En vigorOrden

Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears

También conocida como: O 831/2005, O 831/05
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2 de abril de 2005·31 de mayo de 2011·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2005-5315
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe temporalmente la pesca de raor y verderol en aguas de las Islas Baleares para proteger estas especies y permitir su recuperación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Orden APA/831/2005 se aplica a los buques españoles que faenan en las aguas exteriores de la plataforma continental de las Illes Balears.

  2. Artículo 2 — Épocas de veda del raor

    Se prohíbe la pesca del raor entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación de la orden.

  3. Artículo 3 — Épocas de veda del «verderol»

    Se prohíbe la pesca del verderol (pez de limón <30 cm) del 1 de julio al 15 de septiembre. En Ibiza y Formentera (6 millas), la veda se extiende hasta el 30 de septiembre.

  4. Artículo 4 — Ejemplares de talla antirreglamentaria

    Los ejemplares de talla inferior a 30 cm no pueden retenerse, transbordarse, desembarcarse ni depositarse. Deben devolverse inmediatamente al mar tras su captura.

  5. Artículo 5 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de la orden se sanciona conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  6. Disposición derogatoria

    Se deroga la Orden de 12 de abril de 2000, que establecía una veda temporal para la pesca del raor y del verderol en las aguas exteriores de las Islas Baleares.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, sobre veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en aguas exteriores de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2005
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 12 de abril de 2000 BOE-A-2000-7719
  • el art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio DOUE-L-1994-80987

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Orden ARM/1429/2011, de 25 de mayo BOE-A-2011-9503
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