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Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la aplicación IRIS

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14 de diciembre de 2005·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2005-20497
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el sistema informático IRIS, utilizado por la Administración para gestionar y controlar la contabilidad y el gasto público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Primero. Objeto

    La Resolución aprueba la aplicación IRIS para canalizar la fiscalización de expedientes electrónicos y la remisión de documentos contables a oficinas contables.

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    La Resolución aplica a expedientes con documentos electrónicos de la AGE y organismos autónomos, si se gestionan por la aplicación informática indicada. El punto 3 solo afecta a la AGE.

  3. Tercero. Objetivos del sistema

    El sistema permite: 1) poner expedientes electrónicos a la Intervención; 2) formalizar la fiscalización electrónica y remitirla al órgano gestor; 3) canalizar documentos contables electrónicos a oficinas contables; 4) incorporar validaciones del Real Decreto 2188/1995.

  4. Cuarto. Acceso al sistema

    El titular notifica el uso de la aplicación IRIS a la Intervención delegada, que asigna códigos identificativos. El acceso se solicita según la Resolución de 24 de mayo de 2005 y se resuelve por el Interventor delegado. El acceso se realiza por intranet o Internet con certificado electrónico

  5. Quinto. Procedimiento

    La unidad de tramitación envía documentos electrónicos firmados a través de IRIS. Si hay documentos en papel, se enumeran y se devuelve un acuse de recibo. El resultado de la fiscalización electrónica se firma y se pone a disposición en un buzón. Los documentos deben ajustarse a formatos del portal

  6. Sexto. Validaciones incorporadas en la aplicación

    La aplicación IRIS verifica la integridad de documentos electrónicos y firmas. Además, la Intervención General puede determinar otras validaciones específicas según el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995.

  7. Séptimo. Comunicación directa con aplicaciones de gestión

    La Intervención General pone a disposición un servicio web para la comunicación directa entre las aplicaciones de gestión de las unidades de tramitación y la aplicación IRIS. La interfaz se publica en su portal web.

  8. Octavo. Seguridad del sistema

    El sistema IRIS garantiza disponibilidad con redundancia. Las copias de seguridad diarias, semanales y mensuales se conservan según periodicidad establecida por la Intervención General.

  9. Noveno. Entrada en vigor

    La Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, que aprueba la aplicación IRIS, entra en vigor el 1 de enero de 2006.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2005
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • art. 13 bis del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1578
  • art. 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
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