Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón
También conocida como: L 10/2005, L 10/05Esta ley regula el uso, protección y conservación de los caminos tradicionales para el ganado en Aragón, asegurando su disfrute público y ambiental.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula las vías pecuarias en Aragón, respetando la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma y la legislación básica estatal.
Artículo 2 — Fines
El Gobierno de Aragón ordena el uso, conserva las vías, preserva su integridad, fomenta el tránsito ganadero, las razas autóctonas y la conservación de la naturaleza como corredores biológicos.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Las vías pecuarias o cabañeras se rigen por la legislación básica estatal, la Ley 10/2005 de vías pecuarias de Aragón y el reglamento que la desarrolle.
Artículo 4 — Concepto de vía pecuaria y destino
Son vías pecuarias las rutas de tránsito ganadero tradicional. Pueden tener otros usos compatibles, priorizando el ganadero y la conservación. Se consideran también balsas, abrevaderos, corrales y terrenos anexos al tránsito ganadero.
Artículo 5 — Naturaleza jurídica
Las vías pecuarias en Aragón son bienes demaniales, por lo que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 6 — Tipos de vías pecuarias por su anchura
Las vías se clasifican por anchura: cañadas (hasta 75 m), cordeles (hasta 37,5 m), veredas (hasta 20 m) y coladas (variable, menor). Se conservan anchuras superiores reconocidas. Elementos asociados tienen dimensiones en el acto de clasificación y deslinde.
Artículo 7 — Tipos de vías pecuarias por su itinerario
Las vías se clasifican por itinerario en supracomarcales (tránsito por dos o más comarcas) y comarcales (tránsito exclusivo por una sola comarca sin solución de continuidad).
Artículo 8 — Competencias
La Comunidad Autónoma de Aragón gestiona las vías supracomarcales. Las comarcas administran las comarcales. Todas cooperan para políticas medioambientales, ganaderas y de ordenación del territorio.
Artículo 9 — Fondo Documental
Se crea un Fondo Documental público con todas las vías pecuarias aragonesas y sus actos. Contiene copias, planos e información. Se obtiene de administraciones y particulares. Se remite al Inventario General de Bienes.
Artículo 10 — Red de Vías Pecuarias de Aragón
El conjunto de las vías pecuarias existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye la Red de Vías Pecuarias de Aragón.
Artículo 11 — Vías Pecuarias de Especial Interés
Se declaran Vías de Especial Interés (Natural o Cultural-Turístico) por valor natural, cultural o turístico. Las Naturales incluyen tramos en montes o espacios protegidos. Requieren planes de uso e informes técnicos.
Artículo 12 — Declaración de Vías Pecuarias de Especial Interés
La declaración de Vías de Especial Interés se hace por Orden. El procedimiento lo inicia el Departamento competente o solicitantes. Requiere informes técnicos, audiencia a comarcas e inclusión en inventario de bienes.
Artículo 13 — Potestades administrativas
La Administración de Aragón ejerce potestades sobre vías pecuarias: estudio, creación, clasificación, protección. La investigación y propuestas corresponden al departamento competente. La inscripción en el Inventario General corresponde al departamento de patrimonio. Las comarcas pueden ejercer sus.
Artículo 14 — Estudio e investigación
La Administración de Aragón o las comarcas investigarán la situación de los terrenos que pertenezcan a vías pecuarias o cabañeras para determinar su titularidad efectiva.
Artículo 15 — Creación y ampliación
El Gobierno de Aragón puede crear o ampliar vías pecuarias para el tránsito ganadero, previa audiencia de comarcas. Las comarcas pueden promoverlo. La creación implica declaración de utilidad pública para posible expropiación.
Artículo 16 — Recuperación y restablecimiento
La Administración recupera vías pecuarias ocupadas. El procedimiento dura 6 meses. Se oye a los interesados en 15 días. La orden de recuperación exige 1 mes para desalojar. Si no se cede, se ejecuta forzosa. Si no se recupera, se busca trazado alternativo.
Artículo 17 — Clasificación
La clasificación determina existencia, categoría y trazado de vías pecuarias. Se realiza por municipios. El procedimiento incluye audiencia de propietarios, municipios, organizaciones agrarias y medioambientales, e información pública. Dura máximo 18 meses y se aprueba por Orden.
Artículo 18 — Deslinde
El deslinde define límites de vías pecuarias. Plazo máximo: 18 meses. Se oye a municipios, propietarios, organizaciones agrarias y asociaciones de naturaleza. Si afecta a otras CCAA, se publica en sus boletines. Los propietarios presentan títulos de dominio.
Artículo 19 — Efectos del deslinde
El deslinde declara posesión y titularidad demanial a favor de Aragón, prevaleciendo sobre el Registro de la Propiedad. Permite rectificar inscripciones y inmatricular como bien público. Los afectados pueden reclamar. Las acciones civiles prescriben a los 5 años desde la aprobación.
Artículo 20 — Deslinde abreviado
El deslinde abreviado requiere conformidad unánime de todos los afectados. Plazo máximo: 6 meses. Si no hay conformidad, se aplica el procedimiento ordinario (18 meses). Se notifica a propietarios, ayuntamientos y comarcas. Se publica en el BOA.
Artículo 21 — Amojonamiento
El amojonamiento delimita y señala permanentemente la vía tras aprobarse el deslinde, citando a interesados y municipios. No aplica para reposición de mojones dañados.
Artículo 22 — Señalización
Se realiza señalización provisional en intersecciones antes del deslinde. Reglamentariamente se establecen las características de los mojones que definen los límites.
Artículo 23 — Aplicaciones generales y fomento de la cooperación
Se usa información catastral y aérea. Las técnicas topográficas determinan límites por coordenadas. Se fomenta la cooperación con Catastro y Registros mediante convenios.
Artículo 24 — Desafectación
Se desafectan tramos no útiles para ganado, salvo los de Especial Interés. Requiere expediente de innecesariedad y resolución del Consejero. Los terrenos pasan a bienes patrimoniales de la Comunidad, priorizando interés público, rural y conservación.
Artículo 25 — Modificaciones generales del trazado
Se permite variar el trazado por interés público o particular, manteniendo la integridad y continuidad. El plazo máximo de resolución es de 9 meses. Para interés particular, el interesado debe aportar terrenos libres de cargas.
Artículo 26 — Afectación y desafectación de los terrenos por modificación del trazado
La modificación del trazado implica adquirir nuevos terrenos (compra, expropiación) y desafectar los antiguos mediante Decreto. El Departamento competente inscribe los cambios en el Registro de la Propiedad.
Artículo 27 — Modificaciones del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial
La ordenación territorial debe incluir vías pecuarias. El nuevo trazado asegura continuidad y usos. Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones si aportan terrenos. Los tramos modificados se entregan a la Comunidad Autónoma.
Artículo 28 — Modificaciones del trazado por la realización de obras públicas
Para obras públicas, la Administración aporta terrenos alternativos manteniendo la vía. Se requiere solicitud con proyecto técnico. La vía conserva su carácter hasta la desafectación. En urgencia, se autoriza la obra si se garantiza el tránsito. Al abandonar la vía, los terrenos revierten.
Artículo 29 — Cruce de las vías pecuarias por una vía pública
Al cruzar la vía con infraestructuras, no se modifica el trazado, pero se aseguran pasos seguros para el ganado. La Comunidad Autónoma señala las vías pecuarias, y las Administraciones competentes señalan los viales correspondientes.
Artículo 30 — Concentraciones parcelarias
En concentraciones parcelarias, se reclasifica la vía mediante Orden. Tras el acuerdo, la vía se considera clasificada y deslindada, inscribiéndose en el Inventario de Bienes. Los tramos modificados se entregan a la Comunidad Autónoma amojonados.
Artículo 31 — Ocupaciones temporales
Se autorizan ocupaciones temporales máx. 10 años, sin alterar el tránsito. El plazo de resolución es de 6 meses. Las autorizaciones las otorgan el Departamento (supracomarcal) o la comarca (comarcal). En urgencia, se permite ocupación provisional de 1 año.
Artículo 32 — Aprovechamientos sobrantes
Los frutos no usados por el ganado pueden aprovecharse. La adjudicación sigue principios de concurrencia y publicidad, con publicación de 10 días. El plazo de resolución es de 3 meses. El disfrute máximo es de 10 años.
Artículo 33 — Uso propio
El uso propio es el tránsito ganadero. Todos los ganados pueden pastar, abrevar y pernoctar libre, gratuita y prioritariamente. También pueden usar instalaciones como corrales y pozos, cumpliendo la normativa de sanidad pecuaria.
Artículo 34 — Usos compatibles
Son compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales agrícolas, ganaderos o forestales, siempre que no sean ocupación jurídica, se armonicen con el tránsito ganadero y no deterioren la vía pecuaria.
Artículo 35 — Uso de vehículos motorizados
Vehículos agrícolas, ganaderos o forestales transitan respetando el ganado. Excepcionalmente, se autorizan vehículos turísticos, culturales o educativos en medio rural, excluyendo vías con ganado o interés ecológico. Para servicios, se presenta declaración responsable con 15 días de antelación.
Artículo 36 — Plantaciones lineales
Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales son compatibles si permiten el tránsito ganadero o protegen la vía, siempre que sean realizadas o autorizadas por la Administración. Estas plantaciones forman parte integrante de la vía pecuaria.
Artículo 37 — Usos complementarios
Paseo, senderismo, marcha a caballo y cicloturismo son usos complementarios si respetan la prioridad ganadera y no usan vehículos motorizados. Se permiten instalaciones desmontables con autorización o declaración responsable (15 días antelación). Pueden existir restricciones temporales por ecosensib
Artículo 38 — Usos especiales
Actividades recreativas, deportivas, culturales y competiciones requieren autorización previa. El plazo de resolución es de 3 meses. La autorización incluye ocupación temporal sin obras de fábrica, caducando a los 3 meses. Las administraciones públicas solo deben comunicar con 2 meses de antelación.
Artículo 39 — Actividades prohibidas
Quedan prohibidas las roturaciones, la publicidad (excepto señalización administrativa), el desplazamiento deportivo en vehículos motorizados (fuera de arts. 35 y 38), actividades incompatibles con ecosistemas sensibles o especies protegidas, infracciones penales/civiles/administrativas y cualquier
Artículo 40 — Red Nacional de Vías Pecuarias
Se pueden incorporar a la Red Nacional las vías aragonesas comunicadas con ella. La Comunidad Autónoma gestiona desafectaciones y expropiaciones, previo informe del Estado. Las resoluciones de deslinde deben indicar esta integración.
Artículo 41 — Colaboración con las entidades locales, organizaciones profesionales agrarias y otras Administraciones
El Gobierno de Aragón puede colaborar con el Estado, otras administraciones y organizaciones agrarias para defender y mantener las vías pecuarias. Los trabajos realizados no generan derechos sobre las vías a favor de quienes los ejecuten.
Artículo 42 — Convenios con otras Comunidades Autónomas
Aragón puede suscribir convenios con comunidades autónomas limítrofes para garantizar la continuidad de las vías pecuarias y el tránsito ganadero entre ellas.
Artículo 43 — Colaboración con entidades privadas
Se fomenta la conservación y mejora de vías pecuarias mediante patrocinios y convenios con entidades públicas, privadas y particulares. Los trabajos no generan derechos sobre las vías. También se pueden otorgar subvenciones.
Artículo 44 — Colaboración interdepartamental
El departamento competente solicita colaboración a agricultura, cultura, turismo, deporte, juventud y ordenación del territorio para promover usos complementarios de vías pecuarias e integrarlos en el desarrollo rural.
Artículo 45 — Consejo Aragonés de Vías Pecuarias
El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias es consultivo. Participan la Comunidad Autónoma, comarcas, cámaras agrarias, asociaciones de municipios, organizaciones profesionales, Consejo de Protección de la Naturaleza y asociaciones medioambientales.
Artículo 46 — Disposiciones generales
Las infracciones a esta ley conllevan sanciones administrativas y posibles responsabilidades penales, civiles u otras. Si varios participan sin determinar su grado, la responsabilidad es solidaria, pudiendo repetir quien pague contra los demás.
Artículo 47 — Reparación de daños
El infractor debe reparar el daño restaurando la vía pecuaria. Si no es posible en el mismo lugar, se recupera en otro espacio con la misma finalidad. La Administración puede reparar a costa del infractor, quien debe abonar los daños en el plazo fijado.
Artículo 48 — Clasificación de infracciones
Las infracciones de la Ley de vías pecuarias de Aragón se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 49 — Infracciones muy graves
Son muy graves: ocupación sin autorización, destrucción de hitos con deslinde firme, obras no autorizadas, obstáculos al tránsito, daño que impida tránsito ganadero, incumplimiento de medidas provisionales, roturación no autorizada, extracción de áridos, vertidos que impidan tránsito y dos sanciones
Artículo 50 — Infracciones graves
Infracciones graves: roturación, extracción de áridos, vertidos, tala, aprovechamiento no autorizado, obras provisionales, obstrucción policial, reincidencia de 2 faltas leves en 6 meses, obstáculos al tránsito y problemas con declaraciones responsables.
Artículo 51 — Infracciones leves
Infracciones leves: daños que no impidan el tránsito, incumplimiento de títulos administrativos, uso no autorizado de vehículos motorizados y otras prohibiciones no tipificadas como graves.
Artículo 52 — Sanciones
Multas: 60-600€ (leves), 601-30.000€ (graves), 30.001-150.000€ (muy graves). Se considera gravedad, reincidencia, dolo, daño, beneficio obtenido e impacto ambiental. Se exige devolver el beneficio ilícito.
Artículo 53 — Responsabilidad penal
Si la infracción es delito, se remite al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de hechos.
Artículo 54 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 o 1 año. El plazo cuenta desde la infracción o fin de la acción. En ocupación ilegal, la prescripción empieza al abandonar y restaurar el terreno.
Artículo 55 — Medidas provisionales y cautelares
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la resolución o evitar efectos de la infracción. Estas incluyen suspensión temporal de obras, retirada de instalaciones, restablecimiento de la vía o prestación de fianza, con proporcionalidad.
Artículo 56 — Funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias
Las comarcas y el Departamento competente ejercen funciones de policía y vigilancia. Agentes de protección y seguridad colaboran. Pueden entrar en predios no cerrados, paralizar actuaciones contrarias a la ley y levantar actas sin previo aviso.
Artículo 57 — Competencia sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
El Departamento competente inicia e instruye el procedimiento. La resolución corresponde al Director Provincial (hasta 12.000 euros), al Director General (12.000-30.000 euros) o al Consejero (superior a 30.000 euros).
Disposición adicional primera — Transferencia de funciones y traspaso de medios y servicios a las comarcas
Las funciones de las comarcas en agricultura, ganadería y montes serán efectivas una vez aprobados los Decretos de transferencias de funciones y traspaso de medios y servicios por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional segunda — Competencias que se atribuyen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es competente para realizar las actuaciones de los artículos 25.1, 25.2, 25.3, 27.4, 27.5, 28.2, 29, 31, 32, 35.2, 37 y 38 de la Ley.
Disposición adicional tercera — Régimen económico y tributario de las autorizaciones otorgadas en dominio público cabañero
Las autorizaciones pueden tener contraprestación o tasa, salvo si no hay utilidad económica. Se puede exigir garantía por daños. Están exentas las actuaciones de utilidad pública o interés general promovidas por Administraciones públicas.
Disposición adicional cuarta — Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración
Los ingresos de la Administración por autorizaciones, sanciones, etc., se destinan a conservar y mejorar las vías pecuarias, siendo preferentes las de la comarca donde se generaron los ingresos o la infracción.
Disposición adicional quinta — Cruces existentes con vías públicas
La Administración titular de infraestructuras que crucen vías pecuarias debe asegurar los pasos necesarios, conforme a lo previsto en el artículo 29 de esta Ley.
Disposición transitoria única — Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley
Los procedimientos en tramitación al entrar en vigor la Ley se ajustan a la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley
Los procedimientos de vías pecuarias en tramitación se ajustan a la normativa vigente al iniciarse.
Disposición transitoria segunda — Duración de las ocupaciones temporales vigentes sobre vías pecuarias o que se encuentren en trámite de renovación por el transcurso del plazo de duración de cinco años
Las ocupaciones temporales vigentes o en renovación por cinco años se extienden a diez años desde su otorgamiento. El órgano comunicará esta circunstancia a los titulares.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o sean contrarias a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Disposición final primera — Derecho supletorio
En todo lo no previsto por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, será de aplicación la legislación en materia de patrimonio.
Disposición final segunda — Actualización de cuantías
El Gobierno de Aragón puede actualizar mediante Decreto la cuantía de las multas establecidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación completa en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 139, de 23 de noviembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7241
Leyes que la modifican
- los arts. 35, 37, 50 y la disposición adicional 2, por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
- el art. 30 y la disposición adicional 2, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- el art. 31.2 y SE AÑADE la disposición transitoria 2 , por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- el art. 31.5, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
- con efectos desde el 27 de agosto de 2022, los arts. 20 y 25, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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