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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

También conocida como: RD 1226/2005, RD 1226/05
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14 de octubre de 2005·1 de septiembre de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-16996
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué hace el IMSERSO y cómo organiza sus servicios para ayudar a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Denominación, naturaleza y atribuciones

    El IMSERSO es una entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sus competencias incluyen la gestión de pensiones no contributivas, servicios complementarios, seguimiento de prestaciones a minusválidos, fomento de cooperación con organizaciones de

  2. Artículo 2 — Órganos directivos

    El Instituto de Mayores y Servicios Sociales tiene órganos de control (Consejo General, Comisión Ejecutiva) y dirección (Dirección General, Secretaría General, tres Subdirecciones: Planificación, Gestión y Análisis Presupuestario).

  3. Artículo 3 — El Consejo General

    El Consejo General tiene 39 miembros (sindicatos, empresas, Estado). Aprueba líneas de actuación, presupuesto y memoria. Se reúne trimestralmente o a petición de un tercio de sus miembros.

  4. Artículo 4 — La Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva supervisa los acuerdos del Consejo. Tiene 9 vocales (sindicatos, empresas, Estado). Se reúne mensualmente o a petición de un tercio de sus miembros.

  5. Artículo 5 — La Dirección General

    La Dirección General dirige, planifica e inspecciona. El Director es nombrado por Real Decreto. Dependen de ella la Secretaría General y tres Subdirecciones. Lo supliría el Secretario General.

  6. Artículo 6 — La Secretaría General

    La Secretaría General coordina subdirecciones, gestiona personal, recursos, registro, formación, cooperación internacional, inspección de programas y relaciones externas.

  7. Artículo 7 — La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación

    La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación elabora propuestas normativas, informes, simplifica procedimientos, coordina con comunidades autónomas, apoya órganos consultivos, evalúa prestaciones de dependencia y mayores, gestiona baremos de discapacidad y dependencia, y ejecuta

  8. Artículo 8 — La Subdirección General de Gestión

    La Subdirección General de Gestión gestiona pensiones no contributivas, seguimiento de prestaciones por minusvalía (Ley 13/1982), subvenciones, centros estatales de mayores y minusválidos (CRMF, CAMF), programas concertados, vacaciones para mayores, prestaciones técnicas y servicios complementarios

  9. Artículo 9 — La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera

    La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera elabora presupuestos, analiza costes, tramita documentación para el Tribunal de Cuentas, gestiona subvenciones y fondos comunitarios, controla créditos de dependencia, inversiones, contratación, patrimonio e infraestructura

  10. Artículo 10 — Estructura territorial

    La gestión de prestaciones y programas sociales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se realiza a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y centros de competencia estatal.

  11. Artículo 11 — Comisiones Ejecutivas Territoriales

    Las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y Melilla supervisan acuerdos del Consejo General. Se reúnen mensualmente, integradas por representantes sindicales, empresariales y de la Administración.

  12. Disposición adicional primera — Dirección General de Inclusión Social

    La Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia pasa a denominarse Dirección General de Inclusión Social, estando adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

  13. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público

    La aplicación del Real Decreto 1226/2005 se realiza sin aumento del gasto de funcionamiento de los órganos directivos ni incremento del gasto público.

  14. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

    Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta la nueva relación de puestos, sin incremento de gasto. Se adscriben provisionalmente por resolución de la Subsecretaría.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto, especialmente el Real Decreto 238/2002 sobre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

  16. Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de octubre de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo BOE-A-2002-5206
  • la disposición final 3 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 247 de 15 de octubre de 2005 BOE-A-2005-17049
  • el art. 3.1, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14464
  • sobre creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, por Orden SAS/1775/2010, de 25 de junio BOE-A-2010-10546
  • con el art. 1.2.g) y crea el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, en Langreo (Asturias): Orden SSI/411/2018, de 23 de abril BOE-A-2018-5617
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