Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
También conocida como: RD 1226/2005, RD 1226/05Esta norma define qué hace el IMSERSO y cómo organiza sus servicios para ayudar a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de septiembre de 2008Reforma BOE-A-2008-14464Ver qué cambió →
- 14 de octubre de 2005Versión original BOE-A-2005-16996
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Denominación, naturaleza y atribuciones
El IMSERSO es una entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sus competencias incluyen la gestión de pensiones no contributivas, servicios complementarios, seguimiento de prestaciones a minusválidos, fomento de cooperación con organizaciones de
Artículo 2 — Órganos directivos
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales tiene órganos de control (Consejo General, Comisión Ejecutiva) y dirección (Dirección General, Secretaría General, tres Subdirecciones: Planificación, Gestión y Análisis Presupuestario).
Artículo 3 — El Consejo General
El Consejo General tiene 39 miembros (sindicatos, empresas, Estado). Aprueba líneas de actuación, presupuesto y memoria. Se reúne trimestralmente o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 4 — La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva supervisa los acuerdos del Consejo. Tiene 9 vocales (sindicatos, empresas, Estado). Se reúne mensualmente o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 5 — La Dirección General
La Dirección General dirige, planifica e inspecciona. El Director es nombrado por Real Decreto. Dependen de ella la Secretaría General y tres Subdirecciones. Lo supliría el Secretario General.
Artículo 6 — La Secretaría General
La Secretaría General coordina subdirecciones, gestiona personal, recursos, registro, formación, cooperación internacional, inspección de programas y relaciones externas.
Artículo 7 — La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación
La Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación elabora propuestas normativas, informes, simplifica procedimientos, coordina con comunidades autónomas, apoya órganos consultivos, evalúa prestaciones de dependencia y mayores, gestiona baremos de discapacidad y dependencia, y ejecuta
Artículo 8 — La Subdirección General de Gestión
La Subdirección General de Gestión gestiona pensiones no contributivas, seguimiento de prestaciones por minusvalía (Ley 13/1982), subvenciones, centros estatales de mayores y minusválidos (CRMF, CAMF), programas concertados, vacaciones para mayores, prestaciones técnicas y servicios complementarios
Artículo 9 — La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera
La Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera elabora presupuestos, analiza costes, tramita documentación para el Tribunal de Cuentas, gestiona subvenciones y fondos comunitarios, controla créditos de dependencia, inversiones, contratación, patrimonio e infraestructura
Artículo 10 — Estructura territorial
La gestión de prestaciones y programas sociales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se realiza a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y centros de competencia estatal.
Artículo 11 — Comisiones Ejecutivas Territoriales
Las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Ceuta y Melilla supervisan acuerdos del Consejo General. Se reúnen mensualmente, integradas por representantes sindicales, empresariales y de la Administración.
Disposición adicional primera — Dirección General de Inclusión Social
La Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia pasa a denominarse Dirección General de Inclusión Social, estando adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
La aplicación del Real Decreto 1226/2005 se realiza sin aumento del gasto de funcionamiento de los órganos directivos ni incremento del gasto público.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta la nueva relación de puestos, sin incremento de gasto. Se adscriben provisionalmente por resolución de la Subsecretaría.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a este real decreto, especialmente el Real Decreto 238/2002 sobre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo BOE-A-2002-5206
- la disposición final 3 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474
Leyes que la modifican
- en BOE num. 247 de 15 de octubre de 2005 BOE-A-2005-17049
- el art. 3.1, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14464
- sobre creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos, por Orden SAS/1775/2010, de 25 de junio BOE-A-2010-10546
- con el art. 1.2.g) y crea el Centro de Referencia Estatal para Personas con Discapacidades Neurológicas, en Langreo (Asturias): Orden SSI/411/2018, de 23 de abril BOE-A-2018-5617
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.