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En vigorReal Decreto

Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social

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18 de marzo de 2005·1 de septiembre de 2008·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-4514
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza el consejo que permite a las ONG colaborar con el Gobierno para mejorar las políticas de ayuda y servicios sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y fines

    El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social es un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su fin es fomentar la participación del movimiento asociativo en políticas de acción social.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo asesora sobre políticas sociales para grupos vulnerables. Propone medidas, canaliza info sobre ONG, conoce proyectos normativos, informa sobre subvenciones del IRPF, valora cooperación, elabora informes y coordina con otras administraciones.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social está formado por un presidente, tres vicepresidentes, un secretario y 37 vocales. También pueden participar expertos propuestos por la Administración o las organizaciones. Actúa en pleno y comisión permanente.

  4. Artículo 4 — Presidencia y vicepresidencias

    Preside el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Le sustituyen: 1º, el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad; 2º, el titular de la Dirección General de Política Social; y 3º, un vocal representante de

  5. Artículo 5 — Vocales

    El Consejo tiene vocales de la Administración (con voz sin voto) y de ONGs (designados por el presidente). Las ONGs deben tener ámbito estatal, voluntariado y programas sociales. Los expertos participan con voz sin voto.

  6. Artículo 6 — Duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales

    Los representantes de organizaciones no gubernamentales tienen un mandato de cuatro años, renovable o sustituible mediante convocatoria pública. El mandato se prorrogará automáticamente hasta la designación efectiva de los nuevos representantes.

  7. Artículo 7 — Secretaría

    La secretaría permanente la asume el titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, con voz pero sin voto. Podrán asignarse otros efectivos de dicha subdirección para realizar los cometidos propios de la secretaría.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento del Consejo

    El Consejo puede crear comisiones con expertos. Elabora un informe anual con propuestas. Puede aprobar sus normas de funcionamiento. El Pleno se reúne al menos dos veces al año, por iniciativa del presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

  9. Artículo 9 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Consejo tiene 21 miembros (1 presidente, 1 vicepresidente, 19 vocales). Se reúne al menos trimestralmente. El mandato de 6 vocales elegidos dura 2 años.

  10. Artículo 10 — Financiación

    El funcionamiento del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social no incrementará el gasto público. Se financiará con los créditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  11. Disposición adicional única — Normativa aplicable

    El Consejo se ajusta a las normas de organización y funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  12. Disposición transitoria única — Cumplimiento de mandato

    Los actuales representantes del Consejo y su Comisión Permanente continúan en sus puestos hasta cumplir las previsiones de renovación de vocales del artículo 6 y demás preceptos de este real decreto.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga cualquier norma contraria a este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre, por el que se crea el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

  14. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, que regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre BOE-A-2000-547
  • Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 78, de 1 de abril de 2005 BOE-A-2005-5180
  • los arts. 3, 4 y 5.1, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14464
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