Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios
También conocida como: RD 894/2005, RD 894/05Esta norma regula el órgano que representa y defiende los intereses de los consumidores y usuarios ante las administraciones públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de abril de 2009Reforma BOE-A-2009-5848Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2008Reforma BOE-A-2008-13312Ver qué cambió →
- 26 de agosto de 2005Versión original BOE-A-2005-14550
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
El Consejo de Consumidores y Usuarios representa a las organizaciones de consumidores ante la Administración General del Estado. Está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto Nacional del Consumo.
Artículo 2 — Funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios
El Consejo de Consumidores y Usuarios informa preceptivamente, evalúa alegaciones, propone representantes en órganos, formula propuestas al Instituto Nacional del Consumo, colabora en iniciativas públicas, solicita información a Administraciones, realiza estudios e impulsa el diálogo social.
Artículo 3 — Composición del Consejo de Consumidores y Usuarios
El Consejo de Consumidores y Usuarios tiene 1 presidente, hasta 15 vocales y 1 secretario. El presidente es designado por los vocales (2/3) a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. El vicepresidente es elegido por los vocales. El secretario es un funcionario del Instituto Nacional del Consumo.
Artículo 4 — Derechos y obligaciones de los vocales
Los vocales tienen derecho a participar, acceder a documentación (48h antelación), sugerencias y preguntas. Deben asistir, presentar informes, abstenerse por interés, guardar secreto y justificar gastos.
Artículo 5 — Mandato y cese
El mandato es de 4 años. El presidente cesa por renuncia, expiración, incapacidad, incumplimiento grave o condena dolosa (voto 2/3). Los vocales cesan por renuncia, revocación, incapacidad, incumplimiento, condena o disolución de su asociación. El cese se publica en el BOE.
Artículo 6 — Funcionamiento
El Consejo tiene Pleno y comisiones técnicas. El Pleno aprueba normas, gastos y memoria, se reúne mensualmente. Las comisiones analizan materias y elaboran informes. Se rige por su reglamento interno y la Ley 30/1992.
Artículo 7 — Representación y participación de los miembros del Consejo en otros órganos, instituciones u organismos
Los miembros del Consejo pueden presentar candidaturas para representar al Consejo en otros órganos. El Pleno aprueba las propuestas por mayoría de dos tercios. Los representantes duran cuatro años y deben informar al Consejo.
Artículo 8 — Gastos de funcionamiento
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, el Instituto Nacional del Consumo procederá anualmente al libramiento de los créditos necesarios para atender los g
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de representación de los consumidores y usuarios
A partir de la publicación de este real decreto, en un plazo máximo de seis meses se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios de conformidad con la nueva estructura, composición y funciones atribuidas en este real decreto. Posteriormente, la constitución del Consejo
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogados el capítulo II del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, en la redacción dada por el Real Decreto 1203/2002, de 20 de noviembre, así como la
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, que regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- el capítulo II y las disposiciones adicional y transitorias 1 y 2 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15273
Leyes que la modifican
- la nulidad del art. 3.6, por Sentencia del TS de 5 de febrero de 2008 BOE-A-2008-13312
- los arts. 2, 3 y 6, por Real Decreto 487/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5848
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