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En vigorReal Decreto

Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios

También conocida como: RD 894/2005, RD 894/05
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26 de agosto de 2005·8 de abril de 2009·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2005-14550
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano que representa y defiende los intereses de los consumidores y usuarios ante las administraciones públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    El Consejo de Consumidores y Usuarios representa a las organizaciones de consumidores ante la Administración General del Estado. Está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto Nacional del Consumo.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios

    El Consejo de Consumidores y Usuarios informa preceptivamente, evalúa alegaciones, propone representantes en órganos, formula propuestas al Instituto Nacional del Consumo, colabora en iniciativas públicas, solicita información a Administraciones, realiza estudios e impulsa el diálogo social.

  3. Artículo 3 — Composición del Consejo de Consumidores y Usuarios

    El Consejo de Consumidores y Usuarios tiene 1 presidente, hasta 15 vocales y 1 secretario. El presidente es designado por los vocales (2/3) a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. El vicepresidente es elegido por los vocales. El secretario es un funcionario del Instituto Nacional del Consumo.

  4. Artículo 4 — Derechos y obligaciones de los vocales

    Los vocales tienen derecho a participar, acceder a documentación (48h antelación), sugerencias y preguntas. Deben asistir, presentar informes, abstenerse por interés, guardar secreto y justificar gastos.

  5. Artículo 5 — Mandato y cese

    El mandato es de 4 años. El presidente cesa por renuncia, expiración, incapacidad, incumplimiento grave o condena dolosa (voto 2/3). Los vocales cesan por renuncia, revocación, incapacidad, incumplimiento, condena o disolución de su asociación. El cese se publica en el BOE.

  6. Artículo 6 — Funcionamiento

    El Consejo tiene Pleno y comisiones técnicas. El Pleno aprueba normas, gastos y memoria, se reúne mensualmente. Las comisiones analizan materias y elaboran informes. Se rige por su reglamento interno y la Ley 30/1992.

  7. Artículo 7 — Representación y participación de los miembros del Consejo en otros órganos, instituciones u organismos

    Los miembros del Consejo pueden presentar candidaturas para representar al Consejo en otros órganos. El Pleno aprueba las propuestas por mayoría de dos tercios. Los representantes duran cuatro años y deben informar al Consejo.

  8. Artículo 8 — Gastos de funcionamiento

    El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, proveerá al Consejo de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, el Instituto Nacional del Consumo procederá anualmente al libramiento de los créditos necesarios para atender los g

  9. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de representación de los consumidores y usuarios

    A partir de la publicación de este real decreto, en un plazo máximo de seis meses se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios de conformidad con la nueva estructura, composición y funciones atribuidas en este real decreto. Posteriormente, la constitución del Consejo

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados el capítulo II del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, en la redacción dada por el Real Decreto 1203/2002, de 20 de noviembre, así como la

  11. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, que regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de agosto de 2005
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • el capítulo II y las disposiciones adicional y transitorias 1 y 2 del Real Decreto 825/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15273

Leyes que la modifican

  • la nulidad del art. 3.6, por Sentencia del TS de 5 de febrero de 2008 BOE-A-2008-13312
  • los arts. 2, 3 y 6, por Real Decreto 487/2009, de 3 de abril BOE-A-2009-5848
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