Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión
También conocida como: RD 1163/2005, RD 1163/05Regula el sello de calidad que identifica a las tiendas online seguras y fiables para que puedas comprar por internet con mayor tranquilidad.
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Qué ha cambiado
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- 25 de febrero de 2008Reforma BOE-A-2008-3527Ver qué cambió →
- 8 de octubre de 2005Versión original BOE-A-2005-16699
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula el distintivo de confianza para prestadores de servicios que cumplan códigos de conducta, estableciendo condiciones, concesión, retirada y procedimiento.
Artículo 2 — Denominación y forma del distintivo
El distintivo se denomina «distintivo público de confianza en línea». Su formato es el que figura en el anexo del Real Decreto 1163/2005.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a entidades que adopten códigos de conducta concediendo el distintivo y a los prestadores de servicios que lo utilicen.
Artículo 4 — Ámbito y contenido de los códigos
Los códigos deben ser claros, incluir garantías, resolución extrajudicial, compromisos y ámbito de actividades. Deben permitir adhesión de no miembros.
Artículo 5 — Compromisos adicionales
Los códigos pueden incluir accesibilidad, protección menores, etiquetado y filtrado. Se impulsa elegir lengua de la UE para comunicaciones comerciales.
Artículo 6 — Participación del Consejo de Consumidores y Usuarios
El Consejo de Consumidores participa en códigos de conducta. Las entidades deben notificar su voluntad, identificar problemas sectoriales y obtener dictamen favorable en un mes, fundado solo en incumplimientos normativos.
Artículo 7 — Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos
Los códigos para el distintivo deben incluir arbitraje de consumo u otro sistema de la lista de la Comisión Europea. La adhesión a estos sistemas es requisito necesario para los prestadores de servicios.
Artículo 8 — Supervisión del cumplimiento de los códigos de conducta por los prestadores adheridos
Los códigos deben tener evaluación independiente, gratuita y accesible. Las sanciones se notifican trimestralmente al órgano competente, o en 5 días si suponen expulsión o suspensión.
Artículo 9 — Obligaciones de las entidades promotoras de los códigos de conducta
Las entidades promotoras deben administrar el distintivo, informar quincenalmente sobre adhesiones y bajas, mantener información pública actualizada, remitir una memoria anual de actividades y sanciones, y evaluar la eficacia del código cada cuatro años con participación del Consejo de Consumidores.
Artículo 10 — Órgano competente para la concesión y retirada del distintivo
El órgano de consumo de la comunidad autónoma concede y retira el distintivo, con validez estatal. Debe comunicar al Instituto Nacional del Consumo las resoluciones en 5 días.
Artículo 11 — Otorgamiento del distintivo
Las entidades solicitan el distintivo aportando el código, la participación del Consejo de Consumidores y la adhesión al sistema de resolución de litigios. El órgano competente requiere informes preceptivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Comisión de Cooperación de Consumo y,
Artículo 12 — Retirada del distintivo público de confianza
Se retira el distintivo por incumplimiento de obligaciones o inactividad. El procedimiento es contradictorio con informe de la Comisión de Cooperación de Consumo y resolución recurrible.
Artículo 13 — Publicidad del distintivo
El Instituto Nacional del Consumo publica códigos, entidades y sanciones. Los adheridos usan el distintivo en publicidad. Deben facilitar acceso al código y dirección de quejas.
Artículo 14 — Actuaciones de control
Si el uso del distintivo es publicidad ilícita, el Instituto Nacional del Consumo y comunidades autónomas inician sanciones o acciones judiciales conforme a leyes generales.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los códigos vigentes
Hasta el 31 de julio de 2006, las entidades con códigos vigentes pueden solicitar el distintivo acreditando la comunicación al Consejo de Consumidores y Usuarios, sin notificación previa.
Disposición transitoria segunda — Período transitorio
El real decreto aplica a procedimientos en tramitación. Los distintivos previos mantienen vigencia. El Instituto Nacional del Consumo traslada documentación al órgano competente para vigilancia.
Disposición derogatoria única — Derogación del Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero
Se deroga el Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero, que creaba el distintivo público de confianza anterior.
Disposición final primera — Título y habilitación competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la Constitución y ejecutando la disposición final octava de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
Disposición final segunda — Facultad de aplicación
Las comunidades autónomas pueden adoptar resoluciones para aplicar este real decreto, especialmente para gestionar procedimientos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1163/2005 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
- Real Decreto 292/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3632
Leyes que la modifican
- el anexo, con efectos de 25 de agosto de 2008, por Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-3527
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