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En vigorReal Decreto

Real Decreto 945 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre

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30 de julio de 2005·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2005-13114
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo debe funcionar y prestarse el servicio de televisión digital terrestre (TDT) para garantizar la señal en todos los hogares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre, que se inserta a continuación en el texto de la norma.

  2. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y aplicación

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dicta las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  3. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia básica sobre prensa, radio y televisión, sin perjuicio de las facultades autonómicas.

  4. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Este reglamento establece las condiciones básicas de prestación del servicio de televisión digital terrestre, aplicando la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997.

  6. Artículo 2 — Formas de gestión del servicio de televisión digital terrestre

    La explotación del servicio de televisión digital terrestre se llevará a cabo mediante gestión directa o indirecta en régimen de concesión administrativa.

  7. Artículo 3 — Otorgamiento de los títulos habilitantes

    Se requiere título habilitante. Las concesiones las otorga el Estado (ámbito estatal) o las comunidades autónomas (ámbito autonómico o local). Los concursos los convocan el Consejo de Ministros o el órgano competente autonómico.

  8. Artículo 4 — Régimen jurídico básico

    La gestión directa se rige por leyes de radio, TV estatal y local, y contenidos (Directiva 89/552/CEE). La gestión privada sigue la Ley de TV privada (capítulos II, III, IV) y normas locales y de contenidos.

  9. Artículo 5 — Contenido mínimo del Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre

    El Ministro aprueba el reglamento técnico. Este regula normas de transmisión, uso del espectro radioeléctrico, obligaciones de contenidos y, para gestión indirecta, derechos, frecuencias y sanciones de los concesionarios.

  10. Disposición adicional única — Régimen jurídico básico de la gestión indirecta de televisión privada local en las ciudades de Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla dictan normas previas al concurso: procedimiento, adjudicación, duración y derechos. Pueden aplicar infracciones estatales. La concesión concuerda con la ocupación del dominio público radioeléctrico.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • la Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
  • Ley 46/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1984-250
  • Ley 10/1988, de 3 de mayo BOE-A-1988-11073
  • Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053

Leyes que la modifican

  • aprobando el Reglamento técnico y de prestación: Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-13117
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